Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0000210

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado: V.M.M., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Municipal, casa sín número diagonal al taller “La Curva” Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V- 15.460.179, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, previstos en los artículo 460 y 415, del Código Penal, respectivamente.

Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones y en tiempo hábil conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como artesano desde el 1 de abril de 2.006 hasta el 30 de marzo de 2.008, de lunes a viernes, cumpliendo una jornada diaria de 8 horas.

Se observa que las planillas promovidas como elementos de prueba que dan cuenta de la asistencia del interno a su sitio de trabajo, se encuentran desglosadas desde el mes de abril de 2.006 al mes de marzo de 2.008.

Al ser analizadas se evidencia que, según dichas planillas el reo laboraba “sin descanso” de lunes a lunes hasta el mes de noviembre de 2.006 y no de lunes a viernes como se indica en la constancia de trabajo, es decir, que trabajaba sábados, domingo, días feriados, fiestas nacionales, regionales, etc, cuya jornada (8 horas diarias) al ser multiplicado por los siete (7) días que conforman una semana resultan mayor al tiempo que la ley reconoce en su artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, como tiempo posible de redención judicial por el trabajo.

Es menester hacer un llamado de atención a las autoridades del penal y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa para que en lo sucesivo se tomen los correctivos necesarios y se permita que los detenidos en situación de reclusión y que desarrollan actividades laborales de las contempladas en el artículo 5 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio (reconocidas por la ley a los efectos de redimir la condena) gocen del descanso semanal contemplado en la constitución y en la ley (ver artículo 90 parte in fine de la CRBV), recordándoles que las relaciones laborales de la población reclusa se rigen, al igual que los trabajadores comunes, por la Ley Orgánica del Trabajo, y por ende, por los postulados constitucionales que en materia de derechos sociales establece nuestra carta magna.

Ante esa situación es necesario conseguir un equilibrio entre ese derecho de descanso desconocido y el trabajo que desarrolló el interno sentenciado desde el mes de abril de 2.006 hasta noviembre de ese mismo año, ello a la luz del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto no se le reconoció su derecho al descanso semanal y prueba de ello son las planillas remitidas como constancia de sus actividades, desconocerle el trabajo que empleó durante todo ese tiempo sería nuevamente violentarle sus derechos y generarle perjuicios aún mayores. De modo que, en el caso concreto en aplicación de la equidad y la justicia deberá reconocérsele al interno el trabajo por él efectuado conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, cuarenta (40) horas semanales, pues, ir más allá sería igualmente una infracción de la ley, entonces es menester buscar ese punto de equilibrio y de justicia entre las dos situaciones comentadas.

La fórmula a aplicar sería se completa una semana (siete días) que equivaldrá a 40 horas semanales conforme al artículo 508 comentado y si al final del mes quedan días fuera de la última semana se computarán como 8 horas diarias individualmente, ejemplo: 4 semanas son 28 días, aplicando el mencionado artículo sería 160 horas de trabajo a razón de 40 horas semanales, (20 días de trabajo), si el mes correspondiente tiene 30 días o 31 según sea el caso, entonces se computan además de aquellas 160 horas, 16 horas más o 24 horas más, respectivamente, que serían 2 o 3 días de trabajo y así se completaría el mes aplicando una regla de justicia y equidad pero al mismo tiempo de legalidad.

Se advierte que en las planillas remitidas por la Junta no consta la correspondiente al mes de diciembre de 2.006, en consecuencia, el pronunciamiento que al efecto se dicte no computará dicho mes toda vez que no existe prueba de que el reo haya laborado en dicho mes.

MES/AÑO DÍAS LABORADOS JORNADA EN HORAS DÍAS/HORAS REDIMIDOS RELACION 2/1

04/2006 22 8 11D

05/2006 23 8 11D y 12H

06/2007 21 8 10D y 12H

07/2007 20 8 10D

08/2008 20 8 10D

09/2008 22 8 11D

10/2008 21 8 10D y 12H

11/2008 21 8 10D y 12H

01/2007 22 8 11D y 12H

02/2007 20 8 10D

03/2007 22 8 11D

04/2007 21 8 10D y 12H

05/2007 24 8 12D

06/2007 21 8 10D y 12H

07/2007 23 8 11D y 12H

08/2007 23 8 11D y 12H

09/2007 20 8 10D

10/2007 23 8 11D y 12H

11/2007 22 8 11D

12/2007 21 8 10D y 12H

01/2008 23 8 11D y 12H

02/2008 21 8 10D y 12H

03/2008 21 8 10D y 12H

Total tiempo trabajado: 1 AÑO-3 MESES-7 DIAS

Total meses/días/horas redimidas 7M-18D-12H

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo

…omissis…

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado V.M.M., ha laborado por el lapso de un (1) año, tres (3) meses y siete (7) días, es decir, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de siete (7) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas. Y así se decide.

Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención de la penada aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Tomando como base el último cómputo efectuado el día 13 de mayo de 2.006 y aplicando el tiempo efectivo de redención judicial nos arroja los siguientes datos:

Tiempo de detención efectivo con redención: 3 años, 4 meses, 20 días y 12 horas.

Tiempo que resta de la pena: 4 años, 7 meses, 9 días y 12 horas.

Cumple la pena: el 7 de junio de 2.013 a las 12 p.m.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar.

Régimen Abierto: Actualmente puede optar.

L.C.: 3 de septiembre de 2.009 a las 12 p.m.

Confinamiento: 3 de mayo de 2.011 a las 12 p.m.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el lapso de SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al penado: V.M.M., identificado plenamente al inicio de la resolución, actualmente cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, previstos en los artículo 460 y 415, del Código Penal, respectivamente, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, así como al Director del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado para imponerlo de la resolución.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0000210

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