Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Julio de 2010

Años: 200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003878

FUNDAMENTACIÓN

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 5 fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 15 de Julio del 2010 al ciudadano : V.M.M.D. cedula de Identidad Nº 18863340 , de 21 años de edad, nacido en Barquisimeto, estado Lara, el día 26-02-1989, soltero, mecánico, hijo de M.Y.D. y A.A.M., domiciliado en carrera 26 entre calles 44 y 45, casa Nº 44-75 de esta ciudad, teléfono 02514453221 Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El día 14 Junio del 2010 aproximadamente a las 4:30 aproximadamente los funcionarios sub inspector A.C., detective R.B.A. al trabajo de investigación del vehiculo del sub delegación Barquisimeto del CICPC se encontraba en labores de patrullaje en la carrera 26entre calle 44 y 45 de esta ciudad avistaron a un ciudadano identificado como Meléndez D.V.M. quien anotar la comisión policial motivo por el cual losa funcionario lo interceptaron al realizar una inspección corporal no encontraron elemento de interés criminalisticos, al solicitar su colaboración para ser trasladado al cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalista con el fin de verificar su identidad esta tomo una actitud agresiva en contra de la comisión por la cual fue necesario el uso de técnica policiales para si poder controlar al actitud del ciudadano Meléndez D.V.M. el mismo fue informado de su detención por la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado en esta misma fecha, la Representación Fiscal expuso lo siguiente “: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrará la responsabilidad del acusado de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano V.M.M.D., por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo esta representación fiscal solicitara la sentencia condenatoria, es todo se le otorga la palabra a la defensa quien expone: como punto previo solicito que una vez admitida la acusación se le imponga a mi representado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, por cuanto el mismo me ha manifestado querer admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo. Este Tribunal oida la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano V.M.M.D., por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asi como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Este Tribunal una vez admitida la acusación Fiscal impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, lo instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, quien libre de apremio y coacción, manifiesta: “admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, es todo”

Se le cedió la palabra al acusado quien una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestó “: “admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, es todo”.

Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: se le imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”

Ahora bien ese día se decidió:

PRIMERO

En cuanto a la Admisión de la Acusación, consideró el Tribunal que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad, de ella se desprende una relación circunstanciada de los hechos que se le imputan a el acusado, su identificación, los medios de pruebas que ofrece y la solicitud de enjuiciamiento del acusado, en consecuencia se admitió totalmente la Acusación por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

SEGUNDO

El Tribunal considera que las pruebas presentadas por el Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes en contra de ciudadano V.M.M.D..

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó individual y libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.

A ello se aúna, que el acusado no posee antecedente penales y el Representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano V.M.M.D.

por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son numerales 1) Residir en un lugar determinado; 2) Permanecer en un trabajo o empleo.

Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano V.M.M.D. plenamente identificado en forma, individual, libre y espontánea, se declaran CULPABLE y penalmente responsable a dicho ciudadano por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano V.M.M.D. por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son numerales 1) Residir en un lugar determinado; 2) Permanecer en un trabajo o empleo. estas medidas serán supervisadas por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordena el cese de las anteriores medidas y oficiar a la unidad técnica para que designe un delegado de prueba y supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese, publíquese y líbrese oficio correspondiente a la UTASP.

JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. O.G.

LA SECRETARIA

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