Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 25 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000971

ASUNTO : RP01-P-2006-000971

AUTO ORDENANDO EMITIR

ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial en contra del ciudadano V.R.C., quien se encuentra asistido por la abogada E.B., Defensora Pública Penal, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de COMERCIAL SAVOY, así como el registro de actuaciones del Sistema Informático Juris 2000; este Juzgado de Control para resolver, observa:

En decisión de fecha 16 de Junio de 2008, este Tribunal de Control emitió decisión mediante la cual resuelve imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD al imputado O.J.S. venezolano, de 24 años de edad, manifestó no expedir Cédula de Identidad, albañil, de estado civil Soltero, nacido el 16/05/1982, domiciliado en la urbanización LA Llanada, sector 3, Municipio Sucre, Estado Sucre, hijo de la A.V. y V.S., consistentes en presentaciones cada Ocho (8) días por ante la Unida de Alguacilazgo y Prohibición de salida fuera de la localidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 4; estas como medidas menos gravosas para el mismo y en sustitución de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que había sido acordada en fecha 30 de abril de 2006.

Así las cosas se procedió a verificar el fiel cumplimiento o no por parte del procesado de las medidas de coerción personal que se le impusieron y al realizarse la revisión minuciosa de las actuaciones registradas en el Sistema Informático Juris 2000, que opera en este Circuito Judicial y en el que se registran las presentaciones a las que se encuentran obligados procesados en libertad con imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, se ha podido verificar que el mismo por este proceso no ha continuado presentándose con la periodicidad ordenada, sin que mediase decisión judicial que dejase sin efecto la resolución judicial de someterlo al régimen de presentaciones por cada ocho días que como medida instrumental para garantizar las finalidades del proceso fue acordada.

Verificado entonces el incumplimiento del imputado a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al no presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo con la periodicidad ordenada; constando además en el expediente los múltiples resultados infructuosos para ser citado al acto de Audiencia Preliminar, en el domicilio aportado e indicándose por los órganos comisionados cambio de domicilio sin participarlo al Tribunal incumpliendo con el mandato del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; estando aún llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, y afianzado el peligro de fuga dado el comportamiento asumido por el mismo durante este proceso; este Juzgado de Control, estima procedente conforme al contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al imputado en la presente causa y así debe decidirse.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado V.R.C., venezolano, con Cédula de Identidad N° 10.460.677, nacido en fecha 10-11-68, de estado civil Soltero, domiciliado en urbanización Bebedero, Vereda 34, Casa N° 07, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, defendido por la abogada E.B., y a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de COMERCIAL SAVOY. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura. Así se decide en Cumaná a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR