Sentencia nº A-038 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas,16 de marzo de 2007

196º y 148º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, integrada por los ciudadanos jueces Rafael González Arias, Fátima Caridad Dacosta (ponente) y M.Á.C.G., el 9 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado E.D.B., Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada el 20 de julio de 2006 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano V.J.C.B., con cédula de identidad Nº 8.631.155, a cumplir la pena de doce (12) años, cinco (5) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en los artículos 406 numeral 1º y 277, ambos del Código Penal.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación, por el Defensor Público, del ciudadano V.J.C.B..

Transcurrido el lapso previsto para la contestación del recurso, sin que se realizara lo propio, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. El 12 de febrero de 2007, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos acreditados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, (extensión Calabozo) fueron los siguientes:

… el día 15 de mayo de 2005, en horas del medio día el acusado V.J.C.B., quien se encontraba en una fiesta, ingiriendo licor en compañía de su concubina y su cuñado y otras personas más, en la casa residencia de la ciudadana R.E.N. (…) sostuvo una discusión y pelea con su cuñado J. deJ.B., y luego de ser separados, cada uno se fue por su lado a su vivienda en la cual residían los dos; momentos después el ciudadano carrillo (sic) llegó a la residencia, entró, sacó su arma de su propiedad (sic), y salió a la calle a buscar a J. deJ., y al caminar unos metros, se encontró con el ciudadano J. deJ.B., lo apuntó y le disparó directamente al corazón, causándole la muerte inmediatamente…

.

La Sala siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir:

RECURSO DE CASACIÓN

Primera Denuncia

El recurrente fundamentó su recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y alegó en su primera denuncia lo siguiente:

… violación de la Ley por falta de aplicación del contenido del artículo 364 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal (…) en razón que en la recurrida los jueces de la Corte de Apelaciones no cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos en la norma legal indicada (…) en efecto, la sentencia según ésta exigencia, el juzgado debe indicar de manera precisa y circunstanciada las razones por la cual les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes, y las razones por las cuales la acredita o las desechas, esto es un derecho y una garantía que debe tener el acusado para conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve (…) de acuerdo al nuevo sistema de valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica (…) por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar las razones por las cuales tales pruebas y su comparación lógica, verosímiles o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados (…) la sentencia dictada en contra de mi defendido por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Estado Guárico, extensión Calabozo (…) al igual que la sentencia recurrida adolecen de la falta de valoración de la testimonial rendida por la concubina del acusado L.F.B. (sic), al desecharla por el hecho de tener interés en declarar a favor de su concubino, asimismo tampoco se valora con las reglas de la sana crítica el informe médico forense Dr. P.R.M., en contraposición de los supuestos testigos presenciales del hecho N.R. y J.F.S. (…) como se ha dicho con anterioridad en el presente recurso, existe una real y efectiva inmotivación tanto en la sentencia de primera instancia, como la de Corte de Apelaciones, al confirmar la ausencia de motivación de las pruebas señaladas por la defensa en su escrito de apelación…

.

Segunda Denuncia

El recurrente basó su segunda denuncia, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la violación de la ley por errónea interpretación del artículo 277 del Código Penal.

Para fundamentar su denuncia expresó que:

… El sentenciador incurrió en violación de la Ley (…) en razón que en la recurrida (…) confirmaron la sentencia del Juzgado de Juicio del Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el artículo 277 ejusdem, en contraposición a los argumentos sostenidos por la defensa en su escrito de apelación (…) ‘en cuanto al segundo vicio denunciado, respecto a la violación de la ley por haber condenado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuando se trata de un arma que no es de prohibido porte’.

(…) el fundamento de la apelación y del presente recurso, es que el arma en cuestión no requiere de un porte legal expedido por la autoridad competente, para usarla y detentarla (…) se ratifica en el presente escrito, la escopeta utilizada en el hecho, según se desprende del informe del experto, no constituye la transgresión del artículo 277 del Código Penal, en virtud de que esta se encuadra dentro de las señaladas en el artículo 11 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y al no estar estas armas (sic) dentro de los tipos que consagra la expresada ley en su artículo 9 (…) mal podría ser condenado mi defendido por Porte Ilícito de Arma de Fuego, con fundamento al artículo 277 del Código Penal, erróneamente aplicado…

.

Luego de haber revisado los fundamentos del presente recurso, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H.G.

Exp. 2007-070

ERAA/jmcc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR