Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º Y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, viernes tres (03) de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-6158-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA MOTOLLA R.P.I., de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada C.D.C.I., el Fiscal Quinto del Ministerio Público, S.H.S., la imputada MOTOLLA R.P.I., asistido por la Defensora Pública abogadas B.X.P.D., la víctima MGSC, el ciudadano Mottola R.C., el Representante de la victima MGSC y la víctima Garzón J.K., es todo”. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado S.H.S., quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, en caso de cumplimiento se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y en caso contrario se proceda a la continuación del proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional A LA IMPUTADA MOTOLLA R.P.I., quien manifestó: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas y para ello consigno las constancias respectivas, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al ciudadano Mottola R.C., el Representante de la victima MGSC, quien manifestó: “Desde ese día no hemos tenido mas problemas, vivimos en la misma casa pero cada quien por su lado, es todo”. En este Estado la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora de la imputada, abogado B.X.P.D., quien manifestó: “Por cuanto mi defendida ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la imputada, lo manifestado por el representante de la víctima y lo alegado por la defensa, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA IMPUTADA MOTOLLA R.P.I., en la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Junio de 2005, en la cual se acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años. SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MOTOLLA R.P.I., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.467.962, Soltera, residenciado en la calle principal el Corozo, N° 52, Estado Táchira, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 415 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. C.D.C.I.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SAMY HAMDAM SULEIMAN

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTOLLA R.P.I.

SOBRESEIDA

P.I. P.D.

ABG. B.X.P.D.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

GARZON J.K.

VICTIMA

MGSC

VICTIMA

MOTOLLA RODRÍGUEZ SABATO CARMELO

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA MGSC

ABG. E.C.S.R.

SECRETARIA

Causa Nº 1C-6158-05

14/08/06

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2006.

196° y 147°

CAUSA: 1C-6258-05

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. C.D.C.I.

FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. S.H.S.

IMPUTADA: MOTOLLA R.P.I.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES

SECRETARIA: ABG. E.C.S.R..

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba, impuesto a la ciudadana MOTOLLA R.P.I., en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Junio de 2005, en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana MOTOLLA R.P.I., en fecha 18 de Abril de 2005, celebrándose la audiencia preliminar el día 02 de Junio de 2005, oportunidad en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de dos años, con las siguientes obligaciones: 1.- Seguir con los cursos de capacitación a los fines de ingresar a la universidad. 2.- Someterse a un tratamiento psicológico en FUNDAMENTAL ubicado en el Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal. 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de otros hechos punibles de la misma naturaleza o entidad. 4.- En caso de mantener una comunicación con las víctimas, deberá mantener un trato acorde a la moral y a las buenas costumbres donde debe prevalecer el respeto, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 5 y 7 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, la imputada admitió haber ha mantenido una actitud agresiva y amenazante en contra de su grupo familiar, tratando de lograr que abandonen la vivienda que comparten, profiriendo amenazas verbales, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.

SEGUNDO

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por parte de la imputada MOTOLLA R.P.I.; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA IMPUTADA MOTOLLA R.P.I., en la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Junio de 2005, en la cual se acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.

SEGUNDO

En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MOTOLLA R.P.I., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.467.962, Soltera, residenciado en la calle principal el Corozo, N° 52, Estado Táchira, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 415 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

Abg. C.D.C.I.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. E.C.S.R.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

CAUSA PENAL Nº 1C-6158-05

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