Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar abogado LEXY SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………, por imputársele la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos, calificó los mismos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

En fecha 25 de Septiembre del año 2.007, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se recibe llamada telefónica anónima a la Comisaría Coronel M.A.V., ubicada en la Avenida R.L., Municipio Turén del Estado Portuguesa, informando que en el Cementerio Nuevo de la ciudad se escuchaban detonaciones de armas de fuego, razón por la cual se dirige una Comisión policial al sitio Integrada por dos funcionario policiales quienes al llegar al lugar observan a un grupo de personas que al notar la presencia policial corren hacia la parte trasera del cementerio y actuando con las previsiones del caso y actuando de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logran la retención efectiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le decomisan portando en la pretina de su pantalón rojo un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 Special, marca Custer, cargada con seis balas sin percutir y en el bolsillo delantero del pantalón ocho cartucho percutidos para arma de fuego tipo escopeta, lo cual configura el ilícito cometido.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga al adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mismo al juicio oral y privado, la contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 ejusdem, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Semi-Libertad, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, realizada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, por no corresponder a la realidad de lo sucedido, señalando que no existen elementos de convicción suficientes que sustenten la participación del adolescente en el hecho, considerándose que el procedimiento efectuado por la Comisaría donde se incauta presumiblemente el arma de fuego y los cartuchos en poder del adolescente fue efectuada en presencia del testigo que acrediten el cumplimiento del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la propia incautación de dichos objetos en poder de mi defendido tomando en consideración la entrevista de la ciudadana N.M. y que ha sido presentada como elementos de convicción por el Ministerio Público en el numeral 9no donde señala que es falso que mi defendido se le hayan encontrado dichas armas en su poder. Solicito al Tribunal en consideración de lo anterior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación; Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. En cuanto a la medida cautelar que pesa sobre mi defendido, solicito se deje sin efecto considerándose que ha cumplido la finalidad que es la comparecencia a esta audiencia preliminar además de constar en la causa mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2007 boleta de régimen de presentación donde se evidencia que ha habido responsabilidad en el cumplimiento de dicha medida. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de Porte ILICITO DE ARMAS, prevista en el artículo 277 del Código Penal, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por cuanto se desprende de las actas y de los hechos narrados que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por una comisión policial, integrada por funcionarios adscritos a la Comisaría “CNEL M.A.V.”, de Turén, Estado Portuguesa, cuando estos funcionarios reciben información que en el cementerio del Municipio Turen del Estado Portuguesa, se escuchaban disparos y se trasladan hasta el sitio y al llegar al mencionado lugar, un grupo de personas que se encontraban en el mismo al ver la presencia policial corren hacia la zona boscosa de la parte trasera del cementerio, los funcionarios proceden a realizar una revisión a los presentes conforme a las previsiones establecidas en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal y le encuentran al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego, tipo revolver y en los bolsillos delanteros , ocho cartuchos de escopeta calibre 12 percutidos y seis cartuchos calibre 38.

Fundamentándose la acusación en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 25-09-2.007, suscrita por Sub/lnsp. (PEP) L.O., adscrito a la Comisaría “Cr1, M.A.V.” de Turén Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “son esta misma fecha, y siendo las 03:30 hrs. de la tarde, me encontraba de servicio.., en compañía del Dtgdo. (PEP) Carvallo Ruperto y Dtgdo. (PEP) Lameda Luís.. cuando recibimos una llamada vía radio... nos indicaron que según llamada telefónica anónima informaron que en el cementerio nuevo de esta localidad se escuchaban disparos, razón por la cual procedimos a dirigirnos al sitio, luego al llegar al mencionado lugar, observamos que un grupo de personas al ver la presencia policial corrían hacia la zona boscosa de la parte trasera del cementerio, por lo decidimos actuar de conformidad con el Artículo 205 deI C.O.P.P. y cumpliendo instrucciones del ciudadano... Vice ministro de Seguridad Ciudadana, donde específicamente dar cumplimiento a lo establecido en el Capitulo II, Artículo 10 de la Ley de Desarme... encontrándole a uno de los presentes en su poder entre la pretina de su pantalón de color rojo, un arma de fuego tipo revólver, y en los bolsillos delantero de su pantalón rojo, ocho cartuchos de escopeta percutidos, en ese mismo momento un grupo de personas se me abalanzó contra mí y contra la comisión policial, tratando de despojarnos de las armas de reglamento, en vista de que se encontraba en riesgo mi integridad física, la de la comisión y a de los presentes, hicimos uso de gases lacrimógenos para disolver dicha multitud, que se encontraba violenta, logrando trasladar al ciudadano... quien fue identificado... como IDENTIDAD OMITIDA... de 17 años de edad.. y le arma de fuego encontrada en su poder corresponde a las siguientes características: Un (1) arma de fuego, marca custer, tipo revólver, calibre 38 SPL, color gris con mango de madera de color marrón, serial 4980, ,con seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir y ocho (08) cartuchos percutidos, calibre 12… “

SEGUNDO

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO

Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Abg. P.F.G., por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua en solicitud 2CS-2272-07.

CUARTO

Del resultado de la Audiencia de presentación de Detenidos celebrada por ante el Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente Extensión Acarigua, en fecha 27 de Septiembre de 2007, donde el Ministerio Público solicita la se imponga como Medida Cautelar la del Literal “C” del Artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cual fue decretada con lugar debiendo el adolescente presentarse por ante la primera autoridad civil del Municipio Turén, del estado Portuguesa, cada ocho (08) días.

QUINTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, realizada por el Órgano Investigador Comisaría “Cnnel. M.A.V.” de Turén, Estado Portuguesa, donde deja constancia de haber recibido en calidad de evidencia lo siguiente: ‘1.- Un (01) ARMA DE FUEGO MARCA CUSTER, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPL, DE COLOR GRIS, CON MANGO DE MADERA DE COLOR MARRON, SERIAL 4980, CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Y OCHO (08) CARTUCHOS PERCUTIDOS DE LOS SIGUIENTES COLORES CINCO ROJOS, DOS BLANCOS Y UNO AZUL”.

SEXTO

Con el Ata policial de fecha 26-089-007, suscrita por el funcionario V.M., en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta fecha, encontrándome en labores de guardia, se presentó comisión de la comisaría “Cnnel. M.A.V.” , Turén, Estado Portuguesa... trayendo oficio número 0881, de fecha 25-09-2.007... mediante el cual remiten... al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 1, . se encuentra retenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA... de 17 años de edad... por encontrarse incurso en uno de los delitos contra el orden público... Ah mismo traen en calidad de decomisado un (01) arma de fuego marca Custer, tipo revolver, calibre 38 SPL, de color gris, con mango de madera de color marrón, serial 4980, con seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y ocho (08) cartuchos percutidos de los siguientes colores cinco rojos, dos blancos y uno azul.

SÉPTIMO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N°. 9700-058-AB-1347 de fecha 26-09-2.007, suscrita por el funcionario ING. M.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- Un arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38 Special, marca Custer Serial de Orden 4980. PERITACION: ... se encuentra en Buen Estado de Funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- El serial del arma de fuego tipo revolver fue verificado en el sistema integrado de Información Policial ... NO presenta solicitud... 02.- Se utiliza una bala para efectuar disparo de prueba y la pieza obtenida queda en resguardo para futuras comparaciones... 03.- El arma de fuego descrita anteriormente es remitida a la Comisaría Coronel M.A.V., con sede en Turén, Estado Portuguesa”.

OCTAVO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-1010/181 de fecha 26-092.007, suscrita por el Agte. P.K., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “01.- Seís (06) balas de calibre 38 Special, fuego central, ... dos de la marca cavin, una de la marca GFL, una de la marca FEDERAL, una de la marca AP, una de la marca CI, ...

  1. - Ocho (08) cartuchos para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 12 mm, de las cuales tres son marca Armusa, una marca Winchester, una marca CHEDDITE; (conchas de color rojo), una de la marca TRUST EIBAR (concha de color azul), dos de la marca AM, (conchas de color blanco transparente)…CONCLUSIONES: 01.- Las balas descritas en el numeral 01 en su estado y uso original son utilizadas para cargar armas de fuego del mencionado calibre y que una vez disparados pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos rasantes o perforantes. 02.- Los cartuchos mencionados en el numeral 02, son utilizados para cargar armas de fuego tipo Escopeta, del calibre mencionado, y son sus proyectiles múltiples los que una vez disparados pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos rasantes o perforantes. 03.- El material sometido a la presente experticia fue devuelto a la Comisaría Coronel M.A.V., con sede en Turén, Estado Portuguesa”.

NOVENO

Del acta de entrevista levantada a la ciudadana N.E.M., por ante la Fiscalía del Ministerio Publico donde expuso: “El día de ayer 25-09-2007, a eso de las 03:00 de la tarde estábamos toda mi familia en le cementerio de Turén, en el entierro de mi hermano J.C.M., había mucha gente cuando llego la policía disparando y lanzando bombas lacrimógenas, golpeando a todas las personas que estábamos en el entierro, no les importaba niños menores de edad, mujeres embarazadas, incluso mi hermana S.R.M., tiene principio de aborto, estos policías se estaban riendo de lo que hacían entonces ello detuvieron a dos personas a una muchacha que la soltaron de una vez y a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que por supuesto viene siendo sobrino de J.C.M., a quien estábamos enterrando estos policías lo acusan de cargar arma de fuego unas balas y unos cartuchos de escopetas, pero todo eso es mentira de hecho tengo testigos que mi hijo no cargaba ningún armamento de fuego, entre los testigos nombro a YELY YEPEZ, GREDIA , MARY, DILCIA, que pueden ser localizadas a través de mi persona, ...“.

DECIMO

De la comunicación signada 18F5-2C-1997-07, remitiendo citación a la ciudadana N.E.M., todo ello a objeto de requerirle la presencia o en su defecto la identificación a fin de ser citadas de las personas mencionadas como testigos del hecho investigado, lo que obtuvo resultados infructuosos.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

Ing. M.A., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico signada N° 9700-058-AB-1 347, de fecha 26-09-2.007, realizada a: “1.- Un arma de fuego, tipo Revoiver, calibre 38 Special, marca Custer ... Serial de Orden 4980. PERITACION: ... se encuentra en Buen Estado de Funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- El serial del arma de fuego tipo revolver fue verificado en el sistema integrado de Información Policial ... NO presenta solicitud... 02.- Se utiliza una bala para efectuar disparo de prueba y la pieza obtenida queda en resguardo para futuras comparaciones... 03.- El arma de fuego descrita anteriormente es remitida a la Comisaría Coronel M.A.V., con sede en T4en, Estado Portuguesa”. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a fín de que el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma incautada en poder del adolescente.

SEGUNDO

Agte. KELVIS PEREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en a avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058- 1010/181 de fecha 26-09-2.007, realizada a: ‘01.- Seis (06) balas de calibre 38 Special, fuego central, ... dos de la marca cavin, una de la marca GFL, una de la marca FEDERAL, una de la marca AP, una de la marca CI, ... 02.- Ocho (08) cartuchos para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 12 mm, de las cuales tres son marca Armusa, una marca Winchester, una marca CHEDDITE; (conchas de color rojo), una de la marca TRUST EIBAR (concha de color azul), dos de la marca AM, (conchas de color blanco transparente), ... CONCLUSIONES: 01.- Las balas descritas en el numeral 01 en su estado y uso original son utilizadas para cargar armas de fuego del mencionado calibre y que una vez disparados pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos rasantes o perforantes. 02.- Los cartuchos mencionados en el numeral 02, son utilizados para cargar armas de fuego tipo Escopeta, del calibre mencionado, y son sus proyectiles múltiples los que una vez disparados pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos rasantes o perforantes. 03.- El material sometido a la presente experticia fue devuelto a a Comisaría Coronel M.A.V., con sede en Turén, Estado Portuguesa”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a fín de que el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de las balas y cartuchos incautados en posesión del adolescente.

TESTIGOS:

FUNCIONARIOS ACTUANTES

PRIMERO

Sub/Insp. (PEP) O.L., destacado en la Comisaría “Cnel, M.A.V.” ubicada n la avenida calle 23 del barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa A los efectos de dar su testimonio de conformidad..a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y quienes le incautan el arma de fuego , las balas y los cartuchos en posesión del adolescente.

SEGUNDO

Dtgdo. (PEP) CARVALLO RUPERTO, destacado en la Comisaría “Cnel. M.A.V.” ubicada en la avenida calle 23 del barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y quienes le incautan el arma de fuego, las balas y los cartuchos en posesión del adolescente.

TERCERO

Dtgdo. (PEP) LAMEDA LUIS, destacado en la Comisaría “CneI. M.A.V.” ubicada en la avenida calle 23 del barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y quienes le incautan el arma de fuego, las balas y los cartuchos en posesión del adolescente.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

  1. La incorporación real del objeto incautado, es decir; Un (01) ARMA DE FUEGO MARCA CUSTER, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPL, DE COLOR GRIS, CON MANGO DE MADERA DE COLOR MARRON, SERIAL 4980, CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Y OCHO (08) CARTUCHOS PERCUTIDOS DE LOS SIGUIENTES COLORES CINCO ROJOS, DOS BLANCOS Y UNO AZUL. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E.d. a Comisaría Coronel M.A.V., Turen, Estado Portuguesa, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, para que ordene el resguardo o destrucción de la misma, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Desarme.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta que el adolescente asume su responsabilidad en el hecho, de que la sanción cumple con los objetivos del Sistema Penal de Adolescentes y el grado de capacidad, comprensión y madurez que ha demostrado el adolescente ante el proceso.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …………, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilicito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 Special, marca Custer, lugar de fabricación Argentina, acabado Superficial Gris, numero de campos seis, numero de estrias seis, serial de Orden 4980, cinco balas para armas de fuego, calibre 38 y ocho cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 12. Dichos objetos guardan relación con la presente causa y han sido puestas por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, los mismos se encuentran en la Sala de Resguardo y C.d.E.D. la Comisaría CNEL M.A.V., del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo planilla de cadena de Custodia S/ N, expediente H-548.880, por lo que se acuerda oficiar a dicho organismo, a objeto de que se efectúe la correspondiente remisión de los objetos antes identificados y así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) notificando la decisión.

Se decreta el cese de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Potección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal de Control en audiencia oral de presentación de Detenido en fecha 27-09-2007, en virtud de que dicha medida cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, cual es asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia Preliminar y a los actos del proceso.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Treinta y uno (31) de Octubre de Dos mil ocho.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. GENIYANA PEREIRA

Secretaría

Causa 1C-671-08

CXB/GP.

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