Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar abogado LEXY SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……….., por imputársele la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusacion, narró los hechos, calíficó los mismos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

El día 27 de Julio de 2008, aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. J.A.P.A.E.P., actuando en labores de patrullaje y de seguridad ciudadana realizaban recorrido por la Avenida 36, del Barrio Páez, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, cuando visualizan a una persona quien al notar la presencia policial, muestra una actitud nerviosa, e intenta evadir la comisión policial, por lo que proceden a darle la voz de alto la cual no es acatada, sin embargo realizan su detención y actuando de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizan una inspección personal incautándole escondido entre su vestimenta, en el bolsillo derecho del short UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 22MM, MARCA P.B., fabricación ITALIANA, ACABADO SUPERFICIAL PAVONADO NEGRO, SERIAL 90886CC, con su respectivo cargador y un cartucho del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.”

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga al adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mismo al juicio oral y privado, la contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 ejusdem, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, realizada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, por no corresponder a la realidad de lo sucedido, negando que a mi defendido le hayan encontrado el arma de fuego identificada en autos, señalando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la acusación, ya que en el procedimiento no se han acompañado testigos que avalen la actuación policial. Por lo que invoco a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. En cuanto a la medida cautelar la defensa considera que no hay necesidad de mantenerla, a los fines de que comparezca al juicio ya que éste ha cumplido con las presentaciones que ha fijado el Tribunal, por lo que ha demostrado su sujeción al proceso; solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación. Por último solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de Porte ILICITO DE ARMAS, prevista en el artículo 277 del Código Penal, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por cuanto se desprende de las actas y de los hechos narrados que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por una comisión policial, integrada por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral J.A.P.”, del Estado Portuguesa, cuando este se encontraba en la avenida 36 del Barrio Páez y al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y al darle la voz de alto trata de huir del lugar y es retenido por los funcionarios y al realizarles una inspección de personas conforme a las previsiones de ley se le incauta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo derecho del short un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 mm, marca P.B., serial 90886CC y dentro de la misma un cartucho del mismo calibre sin percutir.

Fundamentándose la acusación en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 27/07/2008, suscrita por el Sargento Segundo (PEP) F.F., Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.722.155, adscrito a la Comisaría ‘Gral. J.A.P.A.E.P., y destacado en el GRUPO DE APOYO OPERACIONAL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente la 11:15 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullajes a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 29, en compañía del Distinguido; (PEP) G.C. por el barrio Páez, específicamente por la avenida 36, del mencionado barrio, cuando avistamos un ciudadano que al notar la presencia policial, mostró un actitud de nerviosismo por lo que decidimos darle la voz de alto, este busco a emprender la huida, no logrando su cometido, al abordar a dicho ciudadano se identifico como adolescente, de igual manera le manifestamos que va a ser objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle dicha inspección se le incauto en su poder específicamente en el bolsillo derecho del short, un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., serial 90886CC, calibre 22 y dentro de la misma un cartucho del mismo calibre sin percutir, acto seguido en vista de lo ocurrido procedimos de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a imponerlo de sus derechos, y a trasladar al adolescente hasta esta Comisaría, donde de conformidad con lo establecido en articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,……….., de igual manera se realizo la descripción de lo incautado: un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., serial 90886CC, calibre 22 y dentro de la misma un cartucho del mismo calibre sin percutir, Quedando el detenido y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso. Eso es todo.

SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargo, formulada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

TERCERO: Con el Escrito de Presentación de Detenido de fecha 29-07-2.008 , en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos Contra El Orden Publico específicamente de Delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego previsto en el Articulo 277 del Código Penal, siendo el imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por tanto se solicita la Medida Cautelar prevista en el Articulo 582 Literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y del resultado de la Audiencia Oral de Presentación Detenido celebrada en fecha en 29/072008 la Juez de Control N° 02 acuerda la imposición de la medida cautelar solicitada, correspondiente a su presentación cada 30 días por ante el tribunal.

CUARTO: Con la Designación Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. P.F., según solicitud 1 CS-2539-08.

QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, en el expediente H-785.312 donde se deja constancia el funcionario Cabo Segundo F.F. (PEP), adscrito a la Comisaría ‘Gral J.A.P.d.A., Estado Portuguesa, de haber colectado lo siguiente: “UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA P.B., SERIAL 90886CC, CALIBRE 22 Y DENTRO DE LA MISMA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”.

SEXTO: Con el acta policial de fecha 28/07/2008, suscrita por el funcionario Agente F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la recepción del procedimiento en actas policiales procedentes de la Comisaría “Gral. J.A.P. Acarigua Estado Portuguesa”, donde se participa la retención policial del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, así como la incautación de un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., serial 90886CC, calibre 22 y una bala del mismo calibre” .

SÉPTIMO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada con el Nro. 9700-058-AB-1279, de fecha 28/07/2008, realizada por e! Experto T.S.U. E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada a: UN ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO CALIBRE 22.1.- Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación. Tipo Pistola. Calibre 22 Milímetros. Marca P.B.. Modelo Brev 950, Fabricación Italia. Acabado superficial Negro... Longitud del cañón 60.42 milímetros. Diámetro del cañón 5.39 milimetros... Sistema de carga cargador con capacidad para 09 cartuchos. Seriales de orden 90886CC. 2- ) Un (01) cartucho para armas de fuego tipo pistola, blindadas, calibre 22 milímetros, sin marca aparente, el cuerpo de ellas se compone de proyectil de la forma cilíndrico ojival... PERITACIÓN: Se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1-) Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, (EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO), se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada e acción de ataque o defensa... 2-) El cartucho descrito en los numerales anteriores es utilizado para aprovisionar las armas de fuego Tipo Pistola, calibre 22, sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar originar lesiones mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 3- ) El serial del arma de fuego fue verificados... NO presentan solicitud... 4) Se realizan dos disparos de prueba, asimismo se utilizó el cartucho descrito en el numeral 02... 5) El arma de fuego, antes descrita es entregadas al Funcionario PINEDA DURMAS adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.A.E.P..

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: EXPERTO E.A., Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de las Experticias de Reconocimiento Técnico y Mecánico signada con los Nl° 9700-056-AB-1279 realizada a: UN ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO CALIBRE 22....1.- Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación. Tipo Pistola. Calibre 22 Milímetros. Marca P.B.. Modelo Brev 950, Fabricación Italia. Acabado superficial Negro... Longitud del cañón 60.42 milímetros. Diámetro del cañón 5,39 milímetros... Sistema de carga cargador con capacidad para 09 cartuchos. Seriales de orden 90886CC. 2- ) Un (01) cartucho para armas de fuego tipo pistola, blindadas, calibre 22 milímetros, sin marca aparente, el cuerpo de ellas se compone de proyectil de la forma cilíndrico olíval... PERITACIÓN: Se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1-) Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, (EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO), se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada e acción de ataque o defensa... 2-) El cartucho descrito en los numerales anteriores es utilizado para aprovisionar las armas de fuego Tipo Pistola, calibre 22, sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar originar lesiones mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 3- ) El serial del arma de fuego fue verificados... NO presentan solicitud... 4) Se realizan dos disparos de prueba, asimismo se utilizó el cartucho descrito en el numeral 02... 5) El arma de fuego, antes descrita es entregadas al Funcionario PINEDA DURMAS adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P. Acarigua Estado Portuguesa”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el objeto (arma de fuego tipo pistola) incautada en poder del adolescente acusado, objeto de la comisión del hecho punible.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Sargento Segundo (PEP) F.F., Titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.1 55, funcionario adscrito a la Comisaría Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ

, ubicada en Urb. Campo Lindo, Calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa y destacado en el Grupo de Apoyo Operacional. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación del arma de fuego.

SEGUNDO

Distinguido (PEP) G.C., Titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.517, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, ubicada en Urb. Campo Lindo, Calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa y destacado en el Grupo de Apoyo Operacional. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, integrante de la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación del arma de fuego.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

• La incorporación Real del objeto incautado contentivo de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 22 Mm., marca P.B., Acabado Superficial Pavonado Negro, serial 90886CC, con su respectivo cargador. El arma de fuego antes descrita se encuentra depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la Comisaría “Gral. J.A.P.A.E.P., según planilla de Registro de Cadena de C.S., del expediente H.-785,312. Este medio probatorio se admite a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información. Colocandola el Ministerio Público a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, prueba pertinente al ser el arma de fuego incautada y utilizada en la comisión del delito.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, anteriormente identificado, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta que el adolescente asume su responsabilidad en el hecho, de que la sanción cumple con los objetivos del Sistema Penal de Adolescentes, el grado de capacidad, comprensión y madurez que ha demostrado el adolescente ante el proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,,………….. a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilicito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir a la Dierección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, un arma de fuego tipo Pistola, marca P.B., serial 90886CC, calibre 22mm, y un cartucho del mismo calibre sin percutir. Dicha arma y cartucho guardan relación con la presente causa y han sido puestas por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, tal como consta en el escrito acusatorio que conforma la causa, la misma se encuentra en la Sala de Resguardo y C.d.E.D. la Comisaría Gral J.A.P.d.A., Estado Portuguesa, bajo planilla de cadena de Custodia S/ N, expediente H-785.312, por lo que se acuerda oficiar a dicho organismo, a objeto de que se efectúe la correspondiente remisión del arma antes identificada y así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) notificando la decisión.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Veinte (20) de Octubre de Dos mil ocho.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. GENIYANA PEREIRA

Secretaría

Causa 1C-772-08

CXB/GP.

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