Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado M.G.M.N., y la Fiscal Auxiliar Abogado Lexi Sulbaran en la causa signada con el N°1C-716-08, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………….., por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 420 ordinal 1, en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, …….

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no merece Privación de L.c.s. y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: Que los Representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, le manifestaron su deseo de conciliar, por lo que el Ministerio Público presenta un preacuerdo, consistiendo el mismo en que el adolescente se obliga a: 1.-La prohibición que tiene el adolescente de conducir vehiculos automotores, hasta tanto obtenga la licencia de conducir 2.- No agredir ni fisica ni verbalmente a la victima y 3.- Someterse a la Supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema Penal de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se acuerde la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de ocho (8) meses. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A..S.B., quien expuso: ““Como defensora publica de mi defendido, señalo que mi representado y la victima han convenido en conciliar llegando al siguiente preacuerdo: El adolescente se obliga a someterse a la orientación y supervisión del equipo técnico multidisciplinario y como reglas de conducta se obliga a no acercarse a la victima ni a su entorno familiar, así mismo se obliga a no conducir motos hasta tanto obtenga su correspondiente licencia. Siendo que el hecho punible que se le atribuye a mi defendido no merece como sanciones la privación de libertad de acuerdo a las previsiones del articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, y siendo que se ha realizado el referido preacuerdo, es procedente la conciliación como solución anticipada a este conflicto, y es por ello que solicito se homologue el preacuerdo conciliatorio, finalmente solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de ocho meses Por último solicito copias simples del acta que se levanta con ocasión a la presente audiencia y de su respectiva decisión.Es todo”.. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, preguntandole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto la Representante del Ministerio Pùblico como la Defensa, respondiendo el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuesto a cumplir con las obligaciones expresadas. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de Representante Legal de la niña de cuatro años de edad IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en los articulos 661 y 662 literal A de la citada Ley, manifestando la misma que esta de acuerdo con conciliar en el presente p.S. este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito imputado no se encuentra previsto en el articulo 628 de la citada Ley como uno de los delitos que merece Privativa de L.C.S. y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente , Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de ocho (8) meses, advirtiendo al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberà ser comunicado al Fiscal del Ministerio Pùblico y de igual forma a este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:

  1. - La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conducir vehiculos automotores hasta tanto obtenga su licencia de conducir.

  2. - Que el mencionado adolescente se obliga a no agredir ni fisica ni verbalmente a la victima.

  3. - El adolescente anteriormente mencionado se obliga a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este sistema Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la citada Ley.

Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de ocho (8) meses.

Se acuerda librar oficio al Equipo Tecnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua Primero (01) de Julio de 2.008.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. C.X.B.

LA SECRETARIA

ABG. MELISSA RAMOS

CAUSA N° 1C-716-08

CXB/MR

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