Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL C.S., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,…………..; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

    El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 03 de noviembre de 2.008, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría Gral. J.G.I., de Araure Estado Portuguesa, por lo tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de la Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  2. DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

    1. -) Acta Policial de fecha 03-11-2008, suscrita por el funcionario, SUB/COM (PEP) G.G.R.I., adscrito a la Comisaría Gral. J.G.I., de Araure Estado Portuguesa quien expone: En el día de hoy 03-11-2008, horas de la noche, me encontraba en las afueras de las instalaciones de la Universidad Yacambú, del Municipio Araure, realizando una llamada telefónica, cuando logré visualizar cerca del puesto de teléfonos a un ciudadano con una (01) arma de fuego tipo escopeta, vestido de vigilante el mismo estaba discutiendo con otro ciudadano, con respecto al ocultamiento del arma en ese informé por vía telefónica a los funcionarios que se encontraban de servicio a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-605; en los cuales los mismo me prestaron el apoyo para la detención del ciudadano; se identificó como un Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Como: IDENTIDAD OMITIDA, se le realizó la inspección conforme a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente logrando incautarle una (01) arma de fuego tipo de escopeta de fabricación rudimentaria y el mismo se encontraba uniformado de vigilante, en el lugar se le hizo lectura de sus derechos conforme a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Posteriormente trasladaron al adolescente hasta la sede de la comisaría de Araure, al Departamento de Investigación, es todo.

    2. -) Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    3. -) Con la Planilla de Registro y Cadena de Custodia, de fecha 04-11-2008, funcionario que recolecta la evidencia SUB/COM (PEP) G.G.R.I., “UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CALIBRE 12 CACHA DE MADERA”, la cual se encuentra en la sala de resguardo de evidencias de la Comisaría “Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, Araure Estado Portuguesa, según número de Caso CGJGI-008, N° DE REGISTRO 006-08

    4. -) Con el Acta de designación de Defensor Privado, por ante el Juez de Control No.01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Privada Abg. C.A.T., según solicitud 1CS-2632-08.

    5. -) Del resultado de la Audiencia Oral celebrada, por ante el Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en fecha 05 de noviembre de 2008, en ocasión de la presentación del adolescente r y donde el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en donde se dio cumplimiento de todas las formalidades de Ley el tribunal de Control le impone la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, debiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentarse por ante el Tribunal cada treinta (30) días, según solicitud 1CS-2632-08.

    6. -) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-AB-1954 de fecha 04-11-2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. O.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:”…UN (01) ARMA DE FUEGO,…Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12, con signos evidentes de oxidación…PERITACIÓN: … BUEN ESTADO

    DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte… 02.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario AGENTE (PEP) H.E.R., CI. 18.893.714, Adscrito a la Comisaría “Gral. JUAN GUILLERMO IRABARRE”, Araure Estado Portuguesa, depositada en la Sala de resguardo y custodia de evidencia”.

  3. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

    Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

    Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, este Tribunal considera que los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que el adolescente es retenido por el funcionario policial Sub/Comisario G.G., R.I., adscrito a la Comisaría Gral. J.G.I.d.A.E.P. cuando dicho funcionario observa a una (01) persona que se encontraba en las afueras de la Universidad Yacambú del Municipio Araure Estado Portuguesa, cerca de un puesto telefónico, con un arma de fuego tipo escopeta, vistiendo un uniforme de vigilante, por tal motivo procedió a dar informe vía telefónica a los funcionarios de servicios a bordo de la unidad de Radio Patrullera P-605, y al realizarle una revisión de persona conforme a la Ley, le incautan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego tipo pistola, de fabricación rudimentaria calibre 12 cacha de madera.

    En este sentido, el arma de fuego incautada al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometida a la Experticia Técnica arroja como conclusión que es un arma de fabricación RUDIMENTARIA o de fabricación Artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO.

    Considera este tribunal que el hecho que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es típico, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

    Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,……………; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal

    Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

    En virtud de que la Representación Fiscal, coloca a disposición de este Tribunal, el arma de fuego cuya característica es: portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12, con signos evidentes de oxidación, a fin de que el mismo ordene el resguardo o destrucción del mencionado objeto, este Tribunal acuerda remitirla a La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de la destrucción de dicha arma de fuego. Y así se decide.

    Así mismo este Tribunal deja sin efecto la medida cautelar impuesta al mencionado Adolescente, en la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 05-11-2008; notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión

    Acarigua, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

    Abg. C.X.B.

    JUEZ DE CONTROL N° 01

    Abg. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA

    Causa No. 1C-812-08

    CXB/GP.

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