Decisión nº PJ0502010000604 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición

Caracas, cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-005596

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto referido a P.P., este Tribunal en atención al contenido de las mismas observa que en fecha 07 de Julio de 2010, se dictó auto de admisión de la reforma de la presente demanda, presentada por las abogadas A.T. e YVANA BORGES, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadana P.M.C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.891.100, madre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano W.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.309.845, y en el referido auto se admitió la presente causa de conformidad con el procedimiento estipulado en la antigua Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Año 1998

Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde el 10 diciembre 2007 y de conformidad con la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que la antigua Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional fue suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante la Sala de Juicio antes citada, serán conocidas por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado que, el presente juicio se encuentra en fase de Citación y el mismo se ha estado tramitando conforme al procedimiento especial de Obligación de Manutención contemplado en la antigua Ley señalada, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el literal a del artículo 681 de la Reforma Parcial de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica que el presente juicio en lo sucesivo deba ser tramitado por el Procedimiento Ordinario establecido en el Titulo IV, Capitulo IV de la ley reformada, que es diferente al procedimiento señalado en el auto de admitió de la causa. En consecuencia, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la efectiva aplicación del nuevo procedimiento establecido en la ley reformada, lo que conlleva que se debe dar cumplimiento a las formalidades esenciales previstas en el mismo para su validez, esta Jueza Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil ordena la RENOVACIÓN DEL AUTO DE ADMISIÓN POR PRIVACIÓN DE P.P., de fecha 07/07/2010, teniéndose como válidas todas las actuaciones posteriores al mismo, visto que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, en consecuencia deberá continuarse la tramitación del presente asunto conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley Orgánica, específicamente conforme a lo establecido en su artículo. Vista la diligencia suscrita por la abogada A.T., anteriormente identificada, y el contenido de la misma esta Sala observa que en fecha 29/06/2010 el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogado NAHIBA E.Y.C., Defensora Ad-Liten, en el presente procedimiento, y posteriormente la abogada A.T., en fecha 30/06/2010, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la reforma de la demanda y admitida por este Despacho, en fecha 07/07/2010. En tal sentido, se acuerda librar boleta de notificación a la abogada NAHIBA E.Y.C., anteriormente identificada, conforme al nuevo procedimiento. Y así se establece.

La Jueza,

Dra. Y.L.V.

La Secretaria,

Abg. M.R.

Asunto: AP51-V-2008-005596

Motivo: Privación de P.P..

Mireya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR