Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001470

PARTE ACTORA: J.A.V.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.546.563.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.S. y C.A., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.996 y 51.788 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EJECUTIVOS EL ROSAL 2003 R.L., Registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 11 de febrero de 2004, bajo el No. 8, Tomo 5, Protocolo 1º , quedando anotado en el Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 279 y 235, folio 279 y 402.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.O. y J.S.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 81.758 y 50.361.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada y parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.A.V.N. contra la cooperativa ejecutivos el rosal 2003 R.L.-

En el día hábil de hoy, tres (3) de febrero de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral en el presente juicio, se dejó constancia que la misma ha sido grabada por el funcionario M.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.754.499 con la Cámara Sony, Modelo DCR HC46, Serial Nº 709.865; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano J.A.V.N. en su carácter parte actora no apelante, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada L.S.; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados M.O. y J.S.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada apelante. En este estado el ciudadano Juez dictando los parámetros de la audiencia, procedió a preguntar a las partes que había pasado con la suspensión de la causa solicitada en fecha 01/12/2008, a los fines de procurar una salida transaccional, para lo cual concedió a la parte demandada apelante el derecho de palabra, siendo que la misma manifestó que presentan al accionante una oferta de Bs. F. 18.000,00 a los fines de poner fin a esta controversia, acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien conjuntamente con su apoderado judicial indicaron que aceptaban dicha oferta.

En este estado el ciudadano Juez, visto que las partes han llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes; procede a dejar constancia que la parte la accionante, libre de constreñimiento alguno, manifestó su voluntad de transigir en el presente procedimiento incoado contra la hoy demandada, renunciando a cualquier acción que el ordenamiento jurídico le otorgue en caso de que hubiere sido lesionado sus derechos laborales de cualquier forma, pues las partes entienden que debe haber un clima adecuado para poder poner fin a este asunto y es por eso que se hacen recíprocas concesiones. En tal sentido se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de Dieciocho Mil Bolívares exactos (Bs. F 18.000,00), pagaderos en una sola parte, el día de hoy, 03 de febrero de 2009, con un (1) cheque de la Entidad Financiera Banesco, serial No. 33780726 a nombre del accionante. Vale señalar que ambas partes están contestes en que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno en concordancia con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

PARTE ACTORA Y

APODERADA JUDICIAL

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO;

Abg. JORALBERT CORONA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;

WG/JC/adr

Exp. N°: AP21-R-2008-001470

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