Decisión nº 1608-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de enero de 2007

196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1417.-

PENADO: VAAMONDE B.S.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.955.711.

DEFENSA: Representada por la Abogada CÁNDIDA INFANTE, DEFENSORA PUBLICA 58° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: Fiscalía Octogésima (80ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario, a cargo del Abogado F.B..

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

PENA IMPUESTA: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado VAAMONDE B.S.D., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano VAAMONDE B.S.D., de nacionalidad venezolana, nacido en Higuerote, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, de 33 años de edad, residenciado en Mamporal, Municipio Brión, Calle P.S., casa número 74, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-12.955.711, fue condenada en fecha 15-3-2006, por el Juzgado Vigésimo en funciones de Juicio Mixto del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado S.D.V.B., según se desprende del cómputo realizado en fecha 10 de abril de 2006 (folios 102-105 de la pieza 5), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza 5, Informe Técnico de fecha 8-12-2006, recibido en este Despacho el 21-12-2006, realizado por los ciudadanos Lic. YAJAIRA PÁEZ y ALEXIS GONZÁLEZ, Trabajadora Social y Psocólogo, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señalan entre otras cosas que:

… VI.- PRONOSTICO: El Técnico emite opinión FAVORABLE, tomando en cuenta las siguientes características: mejor apertura y disposición en corregir errores pasados, buen nivel de autocrítica en relación al hecho delictivo; actitud de mayor madurez y respeto en la situación de entrevista lo que redundará en el cumplimiento de las exigencias de la medida; mejor tolerancia ante las exigencias del medio y el apoyo familiar luce comprometido en su reinserción social..

VII.- CONCLUSIONES: El equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...

.

Cursa al folio 146 de la pieza 5 del expediente, Constancia de conducta de fecha 4-10-2006, emanada de la Dirección del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, en la cual deja constancia el Director de dicho Centro y el Equipo Técnico adscrito al mismo que el penado S.D.V.B., ha observado BUENA CONDUCTA en el referido penal en virtud que se adapta a las normas establecidas en el régimen penitenciario y a las normas internas del pena, emitiendo la Junta de Conducta opinión igualmente FAVORABLE al respecto.

Asimismo, cursa al folio ciento diecinueve (119) de la pieza 5 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 21-4-2006, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado VAAMONDE B.S.D., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado VAAMONDE B.S.D., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. -Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

  3. - No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.

  4. - Asistir a talleres de crecimiento personal y recibir asesoramiento en técnicas asertivas de conducción.

  5. - Asistir al Centro de S.M.L.C., a los fines de canalizar los déficits y/o situaciones emergentes que puedan interferir en su readaptación social, debiendo consignar ante ese Despacho el informe médico correspondiente.

  6. - Finalizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.

  7. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  8. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado VAAMONDE B.S.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y al Director del Centro de S.M.L.C.. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1608-07.-

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV/AGS.-

EXP. Nº 04E-1417.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR