Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Sala de Juicio N° 02

Trujillo, 01 de Abril del 2009

198º y 150º

Expediente N° 01576

Vista la solicitud de vacaciones correspondiente a la Semana Santa desde el 08-04-09 hasta el 13-04-09, relativa al adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO

Se decreta permiso de vacaciones correspondiente a la Semana Santa, para que permanezca con la ciudadana: S.J.P.D.B., funcionaria del (S.A.P.N.N.A.T), venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Beatriz cuarta IV etapa, bloque N° 09 apartamento A-14, del Municipio Valera del Estado Trujillo, desde el día 08-04-2009 hasta el 13-04-2009, relativo al adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12 años de edad.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

EXP: N° 01576

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