Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoDejar Sin Efecto La Orden De Captura

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001623

ASUNTO: RP11-P-2008-001623

Visto el escrito presentado por el Abg. E.A.B., en su carácter de defensor del penado V.A.S.C., mediante la cual solicita de este despacho, se deje sin efecto la orden de captura existente en su contra registrada en el sistema SIPOL , puesto que el mismo se encuentra bajo Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. supervisada en el Estado Nueva Esparta y no ha podido viajar a presentarse por temor a ser capturado nuevamente; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 24 de Abril del 2008; el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, ordenó la aprehensión del ciudadano V.A.S.C., venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, nacido en fecha 22/10/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.916.687, residenciado en calle Cautaro casa S/N , cerca de la bodega de mi sobrina rosa, Urbanización P.E.A.d.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso L.R.N. librándose en esa misma fecha oficio Nº RJ11-OFO-2008-004374, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando su captura y cargado al sistema de Información Policial mediante el memo 3217 de fecha 28 de Abril del 2008. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso L.R.N.; Igualmente se evidencia por auto de fecha 24 de Noviembre del 2014, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. , por el lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Tres,(3), días y Doce,(12), horas , que vencerán de manera definitiva el día 27 de Diciembre del 2016, lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó. En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria del beneficio ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención que se parctique a dicho ciudadano es en base a la constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata desincorporación del sistema SIIPOL de la orden de aprehensión librada contra el ciudadano V.A.S.C., venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, nacido en fecha 22/10/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.916.687, residenciado en calle Cautaro casa S/N , cerca de la bodega de mi sobrina rosa, Urbanización P.E.A.d.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 24 de Abril del 2008 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11-OFO-2008-004374 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, cargado al sistema de Información Policial mediante el memo 3217 de fecha 28 de Abril del 2008, Líbrense oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación estadal Carúpano y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena designándose como correo especial al defensor E.A.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 5.912.160. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.

La Secretaria.

Abg. C.E..

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