Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL Nº 3

DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 17 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002189

ASUNTO: RP11-P-2010-002189

Visto el escrito suscrito por la Abogada; SIOLIS T.C.D., en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano V.J.I., mediante el cual en su contenido solicita le sean acordadas copias certificadas del Acta de Presentación de Imputado realizada en fecha 01-10-2010, en la cual se acordó la libertad sin restricciones de su representado, toda vez que el mismo debe viajar con urgencia; asimismo solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás organismos policiales a fin que dejen sin efecto la orden de aprehensión contra su representado; en consecuencia a los fines de dar oportuna respuesta se acuerda analizar el presente expediente:

En cuanto la orden de aprehensión que existe en contra del ciudadano V.J.I., fue librada por el extinto Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Sección Carúpano), según expediente N° 528798, telegrama N° 6158, oficio N° 564-98, de fecha 30-06-1998, a los efectos legales consiguientes, se acuerda librarle notificación a la Fiscal de Transición de esta sede penal, Abg. Maralba Guevara De López, a los fines que realice las gestiones pertinentes y ubique el asunto físico antes mencionado, y ordene oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás organismos policiales del Estado Sucre, a fin que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano up supra, de ser así el caso. Igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía de Transición Abg. Maralba Guevara de López, por cuanto el asunto fue remitido en fecha 14-10-2010; sin tener respuesta hasta la presente fecha.

Por otra parte, en fecha 2 de Octubre de 2010; la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. K.A., quien solicitó para el imputado: V.J.I., se le decrete una libertad sin restricciones; solicitud que fue acordada por el ciudadano Juez ponente para el momento y tomando en cuenta que la presente causa data del año 1998; hasta el día de hoy han trascurrido aproximadamente dieciocho (18) años; sin que la representación del Ministerio Publico, presente acto conclusivo en la presente causa; y ciudadano V.J.I., tiene 77 años de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede decretar la privación Judicial Preventiva de libertad, aunado al hecho del estado de salud, es criterio de este Tribunal que a los fines de respetar lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 245 Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar los oficios necesario a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el extinto Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Sección Carúpano), según expediente N° 528798, telegrama N° 6158, oficio N° 564-98, de fecha 30-06-1998, y en consecuencia; líbrese los oficios correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; sub delegación ; Carúpano del Estado Sucre; al igual que se nombra correo especial a la ciudadana C.R.C.B. potadora de la cedula de identidad Nº 9.457.711; o los fines de que tramite por ante la Central del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; Caracas; por ante el departamento de Consultoría Jurídico; a los fines de desincorporar del sistema de registro policiales (SIPOL); para poder transitar libremente; al igual que tramitar cualquier diligencia que requiere; de igual forma se le entregara una copia original de la presente acta con su correspondientes oficios; a los fines preventivo; así se acuerda.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda con lugar la presente solicitud y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la aprehensión que existe en contra del ciudadano V.J.I., natural de Caracas, Distrito Capital, venezolano, de estado civil Soltero, de 72 años de edad, nacido en fecha 15-06-1939, titular de la cedula de identidad Nº 1.886.833, de profesión u oficio: Chofer, hijo de I.C.I. y J.T.C.; y domiciliado en: El Muco, Urbanización S.d.C., Calle 3, Casa S/N, frente a la Clínica Dental, Municipio Bermúdez, la cual fue librada por el extinto Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Sección Carúpano), según expediente N° 528798, telegrama N° 6158, oficio N° 564-98, de fecha 30-06-1998, en consecuencia; líbrese los oficios correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; sub delegación ; Carúpano del Estado Sucre; al igual que se nombra correo especial a la ciudadana C.R.C.B. potadora de la cedula de identidad Nº 9.457.711; o los fines de que tramite por ante la Central del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; Caracas; por ante el departamento de Consultoría Jurídico; a los fines de desincorporar del sistema de registro policiales (SIPOL); para poder transitar libremente; al igual que tramitar cualquier diligencia que requiere; todo de conformidad a los artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 245 Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma se le entregara una copia original de la presente acta con su correspondientes oficios; a los fines preventivo; y remita las presente actuaciones a la fiscalia quinta del Ministerio Público; dejando la presente causa en estado suspensivo en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR