Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001053

ASUNTO: RP11-P-2011-001053

Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº 4 C- 544- 2015 de fecha 12 del presente mes y año, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Control , informa a este despacho que por ante dicho tribunal, cursa la causa RP11-P-2015-001182 seguida contra el ciudadano V.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.133, en la cual se le decretó Libertad sin restricciones, mas sin embargo se le dejó detenido por encontrarse requerido por la presente causa, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 18 de Abril del 2011 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2013003701 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 18 de Abril del 2011; el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, ordenó la aprehensión del ciudadano V.J.P.P., Venezolano, Mayor de edad de edad, natural de Mapire, Municipio Valdez, nacido en fecha 30-01-1989, Soltero, Pescador, hijo de V.P. y J.M.N., titular de la cedula de identidad Nº V-20.564.133, Domiciliado en el sector la antena, calle principal cerca de dos cuadra de un punto de control perteneciente a PDVSA, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de F.R.M.B.. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Presidio; Igualmente se evidencia por auto de fecha 16 de Diciembre del 2014, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó mediante boleta Nº RL11BOL2014007502, librada en esa misma fecha y remitida mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, razón por la cual este Tribunal, prescindiendo de la realización de audiencia alguna, trámite que no se justifica a estas alturas del proceso, ordena la inmediata libertad, del ciudadano V.J.P.P., Venezolano, Mayor de edad de edad, natural de Mapire, Municipio Valdez, nacido en fecha 30-01-1989, Soltero, Pescador, hijo de V.P. y J.M.N., titular de la cedula de identidad Nº V-20.564.133, Domiciliado en el sector la antena, calle principal cerca de dos cuadra de un punto de control perteneciente a PDVSA, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya 18 de Abril del 2011 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2013003701 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrense oficios al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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