Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001482

SOLICITANTES: V.M.D.M. y M.V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.090 y V-19.956.766, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: V.M.D.M. y M.V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.090 y V-19.956.766, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 años de edad.

En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño en el hogar materno cada quince (15) días, los domingos en horas de la tarde y lo regresará al hogar materno ese mismo día en horas de la tarde, de igual forma los días lunes. SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa, ambos padres se comprometen a alternar fechas cada año y en época decembrina, el padre buscará al niño el 24 de diciembre en horas de la mañana y la regresará en horas de la tarde, de igual forma el 31 de diciembre. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del n.I. omitida por disposición de la Ley, de 03 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 28 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/M. Alej.-

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