Decisión nº 07.159-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoParticion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de octubre de 2007

197º y 148º

VISTOS

, con informes

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

    Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28.05.2007(f.43) por el abogado O.R., en su carácter de apoderado judicial del “tercero opositor”, ciudadano G.V.C., contra el auto de fecha 24.05.2007 (f. 41) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó con autoridad de cosa juzgada la transacción de fecha 12.02.2007, (f. 22 cmedidas) suscrita por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas por los abogados P.P. y Sorelena Prada, en su carácter de apoderado de la parte actora, y los ciudadanos E.C.d.V., ANTONIO VAIANELLA CARDINALLE, ANTONIELLA VAIANELLA CARDINALE y G.V.C., asistidos por el abogado O.R.B..

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, quien por auto de fecha 10.07.2007 (f. 50) dio por recibido y le dio entrada al presente expediente con trámite de interlocutoria.

    Por auto del 25.07.2007 (f. 51) se acordó incorporar el cuaderno de medidas.

    El 31.07.2007 (f. 53) la parte codemandada, ciudadano G.V.C., diciendo ser tercero oponente consigna escrito de informes.

    El 03.08.2007 (f. 62) la parte actora solicita se revoque el auto de trámite de esta incidencia y se acuerde tramitarla como definitiva.

    En fecha 09.08.2007 (f. 64) se avoca quien suscribe el presente fallo y en auto de la misma fecha (f. 66) se niega el pedimento de la parte actora y se continúa con el trámite interlocutorio.

    El 10.08.2007 (f. 66) la parte actora consigna escrito de observaciones y el 13.08.2007 (f. 88) se advierte que desde el 11.08.2007 la incidencia entró en fase de sentencia.

    Y estando en la oportunidad de decidir se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

    Se inició el presente juicio de partición mediante demanda interpuesta por el ciudadano O.P.C.P. contra los ciudadanos E.C.d.V., ANTONIO VAIANELLA CARDINALLE, ANTONIELLA VAIANELLA CARDINALE y G.V.C. por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 09.10.2006 (f.14) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados.

    En fecha 29.01.2007, (f. 08 cmedidas) el Juzgado a quo, comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la medida de secuestro decretada.

    En fecha 12.02.2007, (f. 22 cmedidas) en acta del Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consta que en presencia de los abogados P.P. y Sorelena Prada, en su carácter de apoderado de la parte actora, y los demandados, ciudadanos E.C.d.V., ANTONIO VAIANELLA CARDINALLE, ANTONIELLA VAIANELLA CARDINALE y G.V.C., asistidos por el abogado O.R.B., se propuso la transacción con la finalidad de poner fin al juicio, la cual fue aceptada por la parte actora, quien en el mismo acto pidió al Juzgado Ejecutor que se abstuviere de practicar la medida decretada.

    En fecha 23.02.2007 (f.37 cmedidas), el hoy apelante alega la nulidad de la transacción. Y el 02.03.2007 (f. 48) la parte actora expone sus alegatos.

    En escrito del 12.03.2007 (f. 30) la parte demandada contesta la demanda, y el 24.05.2007 (f. 41) el juzgado de la causa homologa la transacción con autoridad de cosa juzgada.

    En diligencia del 28.05.2007 (f. 43) el codemandado, ciudadano G.V.C., diciéndose tercero opositor, apeló, siendo oída en un solo efecto por auto del 29.06.2007 (f. 47) y remitida los autos al Juzgado Superior distribuidor.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    1. Tema de la Apelación:

      La materia a decidir en la presente incidencia la constituye la impugnación que hace la parte demandada, del auto interlocutorio de fecha 24.05.2007, (f.41) en el cual se impartió la Homologación, de la transacción celebrada de fecha 12.02.2007 desestimando el alegato de nulidad planteado por el codemandado, ciudadano G.V.C..

      * Ubicación del problema.

      Para una mejor comprensión del asunto a decidir, hay que señalar los antecedentes que dan lugar a la decisión apelada:

    2. - El presente juicio se origina por una demanda de partición, que al momento de practicarse la medida preventiva acordada se transigió.

    3. - Esa transacción se da en fecha 12.02.2007, en que las partes acuerdan transigir el presente proceso, en los términos siguientes:

      (f.25,p.2) “…PRIMERO: Es del conocimiento de ambas partes que cursa un juicio de partición de comunidad por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que pr PARTICIÓN sigue el ciudadano O.P.C.P., contra los ciudadanos E.C.D.V., A.V.C., expediente N° 06-8907, las partes demandada en el presente proceso se dan por citadas y renuncian al término de comparecencia transigiendo en los hechos narrados como en el derecho invocado, y reconociendo, y reconociendo en la persona del actor el titulo que origina la comunidad, la cual cursa en autos, así como la proporción de un cincuenta (50%) por ciento en que debe dividirse el bien inmueble identificado en autos y donde se encuentra constituido el tribunal ejecutor y en conformidad con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil expresamos que la partición que motivo el presente proceso están comprendido los demandados plenamente identificados y el actor entre cuyas personas se divide el bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal ejecutor. SEGUNDO: Con ocasión a la presente transacción ambas partes convienen en proceder a la venta del inmueble objeto del juicio de partición y liquidación. A los fines de determinar el justiprecio del inmueble objeto de la partición una vez como se encuentre homologada esta partición y vencidos los cinco días siguientes de despacho al auto que homologue, solicitamos al tribunal de la causa designe un perito avaluador que será el que determine o designe el tribunal a objeto de establecer el justiprecio del inmueble objeto de la partición, la presente solicitud la efectuamos ambas partes en común acuerdo con el objeto de establecer el valor real del inmueble, por lo tanto ambas partes renuncian al derecho que le corresponde de designar un experto y solo corresponderá al tribunal su designación. TERCERO: Una vez establecido el justiprecio se procederá a publicar los carteles de remate a los fines de ejecutar la venta del inmueble objeto de la partición, cuyos carteles de remate se publicaran y anunciaran como lo indica el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Una vez determinado el justiprecio del inmueble, cualquiera de las partes que actúan en el presente juicio podrán ejercer el derecho de adjudicarse las totalidad del inmueble cancelándole a la otra parte el monto equivalente del cincuenta (50%) por ciento del justiprecio determinado por el experto designado, y cuyo pago se efectuara dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la parte de adquirir la porción con la sola consignación del cheque de gerencia en el Tribunal de la causa. QUINTO: Ambas partes estiman por vía de transacción en que la subasta o remate del bien inmueble identificada en autos no podrá exceder de ciento veinte (120) días siguientes a la presente fecha, lapso este que será improrrogable y así ambas partes lo aceptan. En caso contrario, es decir, de no darse la subasta en el lapso aquí establecido los demandados aceptan pagar al actor como una indemnización y o resarcimiento de los daños y perjuicios que declaran ocasionarle la suma DIARIA de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00) cuyos daños y perjuicios no se requerirá demostrarlos y será asumido de forma solidaria por cualquiera de los demandados. La presente cláusula penal se establece ya que el co-demandado G.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.811.031, queda en posesión del inmueble objeto de la partición y donde es copropietario el actor. SEXTO: El actor y los demandados plenamente identificados en autos, en virtud de la presente transacción acuerdan en resolver como en efecto así resuelven el contrato de arrendamiento otorgado sobre el inmueble constituido por la planta sótano, que forma parte de la primera etapa de la Urbanización Palo Verde, edificio E.I., ubicada en el lugar denominado Filas de Mariche, Carretera S.L., Municipio Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, Parcela N° 10, de la Manzana 541/06, teniendo una medida de Cuatrocientos Dieciocho Metros con Cuarenta Decímetros Cuadrados (418,40 mts2), cuyos linderos y demás medidas se encuentran suficientemente identificado en la comisión. SEPTIMO: La presente resolución se acuerda motivado a que el G.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.811.031, es arrendatario y comunero del bien inmueble antes identificado, por lo cual a partir de la presente fecha queda sin efecto la relación arrendaticia cuyo contrato de arrendamiento fue señalado en el particular segundo de la relación de los hechos del escrito libelar, y ambas partes consignan en la presente acta. OCTAVO: Los demandados se comprometen a pagar de forma mensual al actor y hasta tanto sea rematado el inmueble una suma mensual de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), como indemnización derivada de la ocupación, y hasta tanto sea rematado o adjudicado el inmueble en el entendido que dicho inmueble viene siendo ocupado por los herederos del señor C.V.L.C., quienes son parte demandada en el presente juicio y a los fines de demostrar la relación entre el actor, el co-demandado G.V.C., comunero y el mismo arrendatario consignamos en este acto la Declaración Sucesoral N° 0187733, expediente N° 042437 y con lo cual se demuestra el derecho que asiste al señor ciudadano O.P.C.P., de recibir la indemnización aquí pactada y derivada de su derecho de propiedad del bien inmueble identificado, cuyo pago será efectuado de forma mensual y por el tiempo que dure el procedimiento de remate, en las oficinas del apoderado actor que los demandados declaran conocer. NOVENO: Ambas partes asumen de forma individual las costas, costos y honorarios profesionales que el presente juicio generé. DECIMO: La presente transacción se celebra con el solo objeto e intención de poner fin al proceso, constituyendo esta transacción la sentencia que las partes se dictan, quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones, la cual viene a representar la cosa juzgada imperativa y obligante para ambas partes y en la cual conforme a su contenido se establecen, aprecian y juzgan las diferencias que dividen tanto al actor como al demandado en la contienda judicial y que reemplazan a la sentencia definitiva si las partes no hubiesen llegado a entenderse por vía de partes establecen un lapso amigable de no más de 120 días tal como quedo establecido en la cláusula Quinta de la presente transacción, para la enajenación en publica subasta, en conformidad como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando concluida por tanto las diferencias surgidas en relación al inmueble identificado…”

    4. - Antes de ser homologada la transacción, el codemandado ciudadano G.V.C., la cuestiona alegando su nulidad en su escrito del 23.03.2007 y luego en escrito del 12.03.2007 contesta la demanda.

    5. - Y el 24.05.2007, el juzgado de la primera instancia homologa la transacción, en los términos siguientes:

      (vto. F.41 y f.42, p.1) “…En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos E.C.d.V., A.V.C., Antoniela Vaianella Cardinale y G.V.C., se encuentran debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.d.J.R.B., todos plenamente identificados en autos y que examinadas las actas del Expediente, no se verificó la falta de capacidad de estos para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente el cumplimiento de las obligaciones habidas con vista a la autocomposición procesal celebrada, es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la decisión antes aludida, además de constatarse de que la parte actora se encuentra debidamente representada por apoderado judicial, suficientemente facultado para celebrar la transacción en comento, y los co-demandados, se encuentran debidamente asistidos de abogado conforme lo establecido en la Ley.

      Seguidamente, con respecto a los alegatos planteados por el ciudadano G.V.C., debidamente asistido por los abogados en ejercicio O.R.B. y J.B.D.S., plenamente identificados en autos y en atención al razonamiento argumentado por el Dr. J.E.C. en cuanto a la materia –homologación de Transacción-, explano en el texto antes transcrito quien aquí decide, aprecia que al verificarse como fue la capacidad de las partes para celebrar transacción alguna, así como la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción, mal pudiera negarse a proceder a homologar la transacción celebrada por las partes. Amén de que estas –las partes- pudiesen impugnar el auto de homologación y/o ejercer acción alguna para enervar los efectos de dicha transacción, conforme a lo establecido en el criterio sentado conforme a la materia”.

    6. - De la transacción.-

      Así las cosas, hay que decir que la transacción es un modo de auto composición procesal y tiene la misma eficacia que la sentencia, pero se origina en la voluntad concordante de ambas partes, pues son ellas quienes se elevan a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

      La transacción la define el artículo 1.713 del Código Civil, así:

      La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

      .

      Se infiere del mencionado artículo tres aspectos propios de la transacción: (i) que es un contrato bilateral; (ii) que debe haber recíprocas concesiones; y (iii) que termina un litigio o precavé un litigio eventual.

      Y el doctor A.R.R. en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Págs. 336 y 337, al explicar la transacción señala que:

      “...La transacción no solamente tiene trascendencia respecto del proceso, en cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal, sino también respecto de la relación jurídica material que se afirma en la pretensión que es objeto del proceso y que las partes componen mediante las recíprocas concesiones (...)

      (...) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada (Art. 1.719 C.C y Art. 255 C.P.C) esto es: la transacción impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material); pero no es inimpugnable (cosa juzgada formal) pues si bien la transacción no esta sujeta al recurso de apelación, ella, en cambio, puede impugnarse de nulidad por las causas especificas previstas en los artículos 1.719 y siguientes del Código Civil y por los vicios del consentimiento admitidos para los contratos en general (artículo 1.146 Código Civil).

      Dentro de ese orden de ideas, esta Alzada considera que siendo la transacción un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial, correspondiéndole al juez una vez acordadas revisar las normas que el ordenamiento jurídico impone para su validez, para impartir su homologación o no, sin que pueda, salvo nulidad de la transacción, sustituirse en la voluntad de las partes, pretendiendo decidir un litigio que las partes por acuerdo volitivo han concluido.

      De la presente transacción, en su escrito del 23.03.2007, el codemandado ciudadano G.V.C., y luego cambiado de posición diciéndose tercero opositor, ha sostenido su nulidad en vista de que considera se lesionan sus derechos a un proceso debido, cuando en el mismo acto de transigir se incluyó lo relativo al contrato de arrendamiento, el cual se resolvió.

      Al respecto, hay que decir (i) que la transacción sólo puede ser atacada de nulidad por los motivos a que refieren los artículos 1720, 1721, 1722 y 1723 del Código Civil, motivos estos que no fueron alegados por la parte codemandada, ciudadano G.V.C., lo que impone se desestime el alegato de nulidad; y (ii) que no se encuentra acreditado en autos que el codemandado ciudadano G.V.C. se le hubiese conculcado su derecho a la tutela judicial efectiva, dado que no renunció ni lo renunciaron a su derecho de ejercitar acciones judiciales, sino simplemente, dentro de la capacidad de disposición de los intervinientes de un contrato, convino de manera volitiva en resolver el contrato de arrendamiento de manera anticipada. Y esto es perfectamente lícito porque en el contrato se da un acuerdo de voluntades de dos o más personas, quienes convienen en “constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico” (art. 1133 Cciv). Luego, al transigirse en la extinción del vínculo jurídico arrendaticio, no se incurrió en ninguna injuria constitucional, dado que la conducta asumida está legalmente permitida. Adicionalmente que si fuera tercero, como se anuncia según las circunstancias, no le afectaría la transacción, dado que ésta no surte efectos sobre terceros. ASI SE DECLARA.

      Por otra parte, es inadmisible el escrito de contestación de la demanda presentado por la parte demandada, cuando el presente asunto ha finalizado con el acuerdo transaccional de las partes, quienes por concesiones recíprocas así lo han determinado. ASI SE DECLARA.

      Por su parte el Tribunal de la causa, en fecha 24.05.2007, cuando imparte su homologación a la transacción celebrada en los términos expuestos, procediendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, obró ajustado a los presupuestos procesales que rigen la materia, por cuanto era lo que le correspondía hacer: aprobar o no la transacción. ASI SE DECLARA.

      Y esta Alzada, al revisar las actas procesales en las cuales se observa que las partes transigentes tienen capacidad para disponer y transigir y no haber cuestionado las partes la capacidad de ambas partes para transigir, considera válida la transacción celebrada por las partes el 12.02.2007 y la aprueba homologándola con autoridad de cosa juzgada, apoyada en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  4. DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28.05.2007(f.43) por el abogado O.R., en su carácter de apoderado judicial del “tercero opositor”, ciudadano G.V.C., contra el auto de fecha 24.05.2007 (f. 41) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó con autoridad de cosa juzgada la transacción de fecha 12.02.2007, (f. 22 cmedidas) suscrita por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas por los abogados P.P. y Sorelena Prada, en su carácter de apoderado de la parte actora, y los ciudadanos E.C.d.V., ANTONIO VAIANELLA CARDINALLE, ANTONIELLA VAIANELLA CARDINALE y G.V.C., asistidos por el abogado O.R.B..

SEGUNDO

SE HOMOLOGA con autoridad pasada en cosa juzgada la transacción de fecha 12.02.2007, (f. 22 cmedidas) suscrita por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas por los abogados P.P. y Sorelena Prada, en su carácter de apoderado de la parte actora, y en su condición de demandados, los ciudadanos E.C.d.V., ANTONIO VAIANELLA CARDINALLE, ANTONIELLA VAIANELLA CARDINALE y G.V.C., asistidos por el abogado O.R.B., todos identificados a los autos.

TERCERO

Se confirma el auto interlocutorio apelado.

CUARTO

Se condena en las costas de la Alzada a la parte codemandada, ciudadano G.V.C., de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmado en todas sus partes el auto apelado.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.

EL JUEZ,

DR. F.P.D.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. F.C.A.

Exp. Nº 07.9885

Partición/Int.Def.

Materia: Civil

FPD/fca/…

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste,

La Secretaria,

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