Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 9 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000222

Revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto civil con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, iniciado en fecha 25 de junio de 2.013, iniciado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en defensa e interés del n.I.O. por Disposición de la Ley , de 06 meses de nacido, a solicitud de VAITIARI OSNEIDI YÉPEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.300.723, en contra del ciudadano J.D.L.S.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.824. De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 02 de julio de 2.013, procede este Tribunal a admitir el procedimiento de jurisdicción contenciosa por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de la parte demandada y la ordenando la preparación y materialización de las pruebas en la fase de sustanciación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 ejusdem.

Consta en autos que en fecha 08 de agosto de 2.013, se celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la cual no se logró la conciliación entre las partes, ordenando este Despacho Judicial mediante auto aparte la apertura de la Fase de Sustanciación conforme a lo señalado en la Ley in comento en su artículo 473 y 474, otorgando a los interesados un lapso de 10 días de audiencias siguientes para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y el demandado dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Así mismo se ordenó a la partes la práctica de la Prueba Heredo Biológica a través del Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.

Ahora bien, este Despacho Judicial previa revisión de las actas procesales que componen la demanda, destaca que se omitió ordenar a la parte actora, la publicación de un edicto en el diario de mayor circulación de la región conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, constituyendo este acto, parte fundamental del proceso para garantizar el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello a los fines de hacer saber que se ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. A tal efecto deberá librarse el Edicto en cuestión, en consecuencia este Tribunal ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda, aperturando el lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de acuerdo al procedimiento de jurisdicción contenciosa y ordenando la publicación de Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, y una vez conste en autos su publicación, se procederá a la certificación respectiva establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente fijar mediante auto aparte, la celebración de la audiencia preliminar de la Fase de Mediación, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 08 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 467 ejusdem, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD al estado de admitir la demanda, aperturando el lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de acuerdo al procedimiento de jurisdicción contenciosa y ordenando la publicación de Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, y una vez conste en autos su publicación, se procederá a la certificación respectiva establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente fijar mediante auto aparte, la celebración de la audiencia preliminar de la Fase de Mediación, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 08 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 467 ejusdem, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

PPG/emjv/Ma Alej.-

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