Decisión nº PJ0642007000124 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de Junio del año 2008

197° y 149°

ASUNTO: VP01-R-2008-000305.-

Demandante: L.E.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.974.750 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (IMAU), Instituto Autónomo domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, creado por Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal numero 104 extraordinaria de fecha 24 de Enero de 1980.

Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales.-

Se Celebró el día de hoy veintiséis (26) de Junio del año 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. T.V.S., con la asistencia del Secretario Ober Jesús Rivas Martínez y el Alguacil J.P.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano L.E.U.V. en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (IMAU), con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha siete (07) de mayo del año 2008; dictada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, así como la incomparecencia de la parte demandada, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha siete (07) de mayo del año 2008; dictada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO. 3- NO SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21 p.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642007000124.

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Asunto: VP01-R-2008-000305.-

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