Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 24 de Septiembre de 2.007

196º y 148º

Expediente No C-7500-07

NARRATIVA

En fecha 06/11/2.006, se inicia la presente causa de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, mediante solicitud suscrita por la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.185.383, madre de la niña (se omite), de seis (06) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio B.C.D., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, incoada contra el ciudadano SELENCIO D.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.090.061, en su condición de padre de la niña antes señalada, por medio de la cual solicitó la fijación de una Obligación Alimentaría de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) para sufragar los gastos escolares y decembrinos.

En fecha 06/11/2.006, al folio 60 fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, se acordó Obligación Alimentaría Prudencial Provisional y adicionales respectivos, se ordeno la practica de la citación respectiva para lo cual se comisionó ampliamente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando al ente empleador de los ingresos y deducciones detallados del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 61 de fecha 06/11/2.006 cursa Boleta de Notificación y debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. A.R.H. y consignada por la ciudadana M.L.F., alguacil de este tribunal, según consta al folio 69 y 70.

Al folio 62, cursa oficio N° 2337, librado al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se solicitó se enviará al tribunal copia certificada del Expediente administrativo de la Empresa Mercantil “PANADERIA PASTELERIA EL PAN DE VICTOR”.

A los folios 63 al 65 cursa Comisión, Oficio y Boleta de Citación enviada al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la citación personal del demandado de autos.

Consta al folio 66 de fecha 09/11/2.006, diligencia suscrita por la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.185.383, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio B.C.D., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, por medio de la cual aclara el domicilio conyugal de los solicitantes.

Al folio 67 de fecha 09/11/2.006, cursa diligencia suscrita por la ciudadana B.V., donde otorgó Poder Judicial Especial Apud-Acta a la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, teniéndola como apoderada judicial en auto expreso suscrito por el tribunal en fecha 13/11/2.006, inserto al folio 68.

Al folio 71 de fecha 15/11/2.006, cursa oficio N° 136-2.006, proveniente del Ministerio de Interior y Justicia, Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, con el cual remiten copia certificada del expediente N° 3504 correspondiente a la firma Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL PAN DE VICTOR, constante de cinco (05) folios útiles, agregado a autos según consta al folio 77.

Cursa al folio 78 diligencia de fecha 08/01/2.007, suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual solicitó se oficiara a la Empresa Mercantil Panadería y Pastelería El Pan de Víctor, a los fines de que se cumpla con la obligación alimentaria acordada y se le nombre correo especial para la entrega del oficio correspondiente. Pronunciándose a tal pedimento el tribunal en fecha 11/01/2.007 al folio 79 en la cual a los fines de proveer se solicito especificar si la persona encargada de la administración de tal empresa es una persona distinta al demandado de autos, por tratarse la misma de una firma unipersonal propiedad del demandado de autos.

A los folios 81 al 102 cursan resultas de comisión encomendada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la citación del ciudadano SELENCIO D.A.S., debidamente agregada a autos en fecha 22/01/2.007, según consta al folio 103.

En fecha 25/01/2.007, al folio 104, cursa acta del Acto Conciliatorio de ley al que no compareció la ciudadana B.M.J.V., ni por si ni por medio de apoderado judicial, si compareció el demandado de autos ciudadano SELENCIO D.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.090.061, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio D.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150, POR LO QUE NO SE PUDO REALIZAR DICHO ACTO.

Al folio 105 al 109 folios útiles y once (11) anexos de fecha 25/01/2.007 cursa Escrito de Contestación pormenorizada de demanda, presentado por el ciudadano SELENCIO D.A.S., debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.A.C. MENDEZ, Inpreabogado N° 103.150, mediante la cual se alego otra carga familiar para con otro hijo menor de edad, se señalo estar dispuesto a contratar póliza de HCM para la niña de autos y se hizo ofrecimiento alimentario por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales y adicionales de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00).

Al folio 122 de fecha 25/01/2.007, cursa diligencia suscrita por la ciudadana B.V., debidamente asistida por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, por medio de la cual consigna copia simple de la portada de la libreta de ahorro a los fines de que sean consignadas las mensualidades por concepto de Obligación Alimentaria.

Al folio 124 de fecha 29/01/2.007, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, por medio de la cual IMPUGNA las fotografías y el Balance personal consignadas por la parte demandada ciudadano SELENIO D.A.S..

Cursante al folio 126 de fecha 01/02/2.007, cursa Escrito de Promoción de Pruebas, suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.383, constate de cinco (05) folios útiles y cincuenta y tres (53) anexos. Se agregaron a autos en fecha 06/02/2.007 y se acordó lo solicitado librándose el correspondiente oficio, nombrándose correo especial del mismo a la ciudadana B.M.V., se insto a informar al tribunal el tipo de cuenta a los fines de acordar lo peticionado en el capítulo VI, según consta al folio 190 y 191.

Al folio 192 cursa Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 07/02/2.007, suscrita por el abogado en ejercicio D.A.C. MENDEZ, Inpreabogado N° 103.150, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SELENCIO D.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.090.061, constate de un (01) folio útil y un (01) anexo. Se admitió el escrito de promoción en fecha 09/02/2.007 cursante al folio 194 por medio del cual se aclaró a la parte demandada desde que momento surte efectos legales la Obligación Alimentaria prudencial y provisional fijada.

Cursante al folio 195 de fecha 13/02/2.007, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.383, por medio de la cual consigna acuse recibo del oficio N° 02/82-07 de fecha 06/02/2.007 dirigido al Director Nacional de Transporte y T.T. INTTT. Sede Barinas cursante al folio 196 y respuesta del mismo ente donde le señalan al tribunal la dirección exacta a quién debe ser dirigido dicho oficio, por no ser ellos el organismo competente para tal solicitud. Solicitándosele al tribunal librar los oficios correspondientes solicitados en el Escrito de Promoción de Pruebas que riela al folio 126. Debidamente agregado a autos en fecha 21/02/2.007 lo consignado, se acordó librar los correspondientes oficios tal y como consta a los folios 199 al 201.

Al folio 202 cursa Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 01/03/2.007, suscrita por el abogado en ejercicio D.A.C. MENDEZ, Inpreabogado N° 103.150, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SELENCIO D.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.090.061, constate de un (01) folio útil, por medio de la cual solicita proceda el tribunal a dictar sentencia definitiva.

Cursante al folio 203 de fecha 05/03/2.007, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.383, por medio de la cual consigna acuse recibo del oficio N° 0440-07 enviado al Director Nacional de Transporte y T.T. INTTT, constante de diez (10) anexos.

En fecha 08/03/2.007 se dictó auto expreso por vencimiento de pruebas desde 29/01/2.007 al 07/02/2.007, y ordenó librar boleta comisión y oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, para la practica de los informes sociales en la residencia separada de las partes, tal y como fuera acordado en el auto de admisión, se instó a la parte actora a consignar su dirección especifica para la practica del Informe social acordado, se libro oficio, comisión y boleta tal y como consta a los folios 216 al 218.

Cursante al folio 219 de fecha 15/03/2.007, diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.383, por medio de la cual consigna la dirección especifica de su poderdante, a los fines de la practica del Informe social acordado, acordándose librar la correspondiente boleta al servicio social de este tribunal en auto expreso de fecha 20/03/2.007, según consta al folio 220 y 221 en la presente causa y debidamente consignada por el ciudadano F.C., alguacil de este tribunal debidamente firmada por la Lic. C. deN., Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este tribunal a los folios 222 y 223.

Al folio 224 de fecha 22/03/2.007, cursa oficio s/n, proveniente del Banco Banfoandes del Estado Táchira, por medio de la cual envía al tribunal relación de estados de cuenta solicitados en fecha 21/02/2.007 de la cuenta de ahorro N° 0026-67-0010170720 perteneciente a al ciudadano SELENCIO D.A.S., constante veinticuatro (24) anexos. Debidamente agregados a los autos en fecha 29/03/2.007 al folio 251.

Consta al folio 252 cursa diligencia de fecha 16/04/2.007, suscrita por la Lic C. deN., en su carácter de Trabajadora social, por medio de la cual consigna Informe social constante de dos (02) folios útiles practicado en la residencia de la ciudadana B.M.V. JIMENEZ. Debidamente agregado a los autos en fecha 18/04/2.007, como consta al folio 255.

Cursante al folio 256 de fecha 09/05/2.007, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.383, por medio de la cual solicita se dicte sentencia definitiva y se condenó al demandado de autos a cumplir una Obligación digna para la niña de autos.

Al folio 257 de fecha 30/05/2.007, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.383, por medio de la cual consigna acuse de recibo del oficio N° 0618-07 enviado por este tribunal al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en su condición de correo especial, constante de dos (02) folios útiles, cursantes a los folios 258 y 259.

Cursante al folio 260 al 262 de fecha 18/06/2.007, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.383, por medio de la cual solicitó se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado de autos, a los fines de garantizar el pago de la Obligación Alimentaria acordada. Pronunciándose el tribunal en fecha 26/06/2.007 al folio 265 con auto para mejor proveer se solicitó se consignen los movimientos bancarios de dicha cuenta de ahorro a los meses mencionados en escrito.

En fecha 27/06/2.007 a los folios 266 al 278 cursan resultas de comisión cumplida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para el Informe social practicado en la residencia del demandado de autos ciudadano SELENCIO D.A.S., constante de seis (06) folios útiles, debidamente cumplida. Agregada a los autos en fecha 09/08/2.007 según consta al folio 313

Al folio 279 de fecha 12/06/2.007 cursa por recibido oficio N° 13-00-2007-1648 proveniente del Ministerio del Poder Popular de la Infraestructura, por medio de la cual consignan certificación de datos e historial del vehículo solicitado por el tribunal en fecha 21/02/2.007, constante de seis (06) folios útiles, debidamente agregados a autos al folio 286 de fecha 29/06/2.007.

Cursante al folio 287 al 288 de fecha 03/07/2.007, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.383, por medio de la cual impugna el Informe Social realizado en la residencia del demandado de autos por la trabajadora social del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ciudadana EXBEL RINCON BRACHO, por cuanto considera parcialidad a favor del demandado de autos.

Cursante al folio 289 al 292 de fecha 04/07/2.007, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana B.M.V. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.383, por medio de la cual informa y aclara la morosidad que adeuda el demandado de autos hasta la presente fecha y solicita prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado de autos. Acordando el tribunal lo solicitado en auto expreso de fecha 18/07/2.007 cursante al folio 300 y 301 y librándose el correspondiente oficio al registro Inmobiliario correspondiente.

Cursa al folio 302 de fecha 19/06/2.007 cursa por recibido oficio N° 13-00-2007-2351 proveniente del Ministerio del Poder Popular de la Infraestructura, por medio de la cual consignan certificación de datos e historial del vehículo solicitado por el tribunal en fecha 21/02/2.007, constante de un (01) folio útil, debidamente agregado a autos al folio 304 de fecha 30/07/2.007.

Al folio 305 cursa diligencia de fecha 07/08/2.007, suscrita por el abogado en ejercicio D.A.C. MENDEZ, Inpreabogado N° 103.150, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SELENCIO D.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.090.061, constate de dos (02) folios útiles, por medio de la cual consigna depósitos bancarios realizados por el demandado de autos desde el mes de Febrero del año 2.007 hasta el mes de Agosto del año 2.007, y constancia del Seniat donde señala la inactividad del fondo de comercio Panadería y Pastelería pan de Víctor, constante de seis (06) folios útiles.

Al folio 314 cursa auto de fecha 17/09/2.007, por cuanto no existen recaudos pendientes por recibir, ni actuaciones que agregar el tribunal se reservó el lapso para dictar sentencia definitiva conforme el artículo 520 LOPNA.

En estado de sentencia la presente causa desde el 18/09/2.007.

Cumplidos como han sido los actos, trámites y lapsos procésales, se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, en estricto orden cronológico haciendo para ello las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Que se acompañó a la solicitud partida de nacimiento de la niña de la niña SELKIS M.A.V., de seis (06) años de edad, donde se evidencia él vinculo filial con el demandado alimentario al folio 05, quedando en consecuencia evidenciada la Obligación Alimentaría del ciudadano SELENCIO D.A.S., al tratarse la misma de documento emanado de funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil al que la ley reconoce valor de auténticos que sin haber sido tachado de falso, surte pleno efecto jurídico y en consecuencia quedó evidenciada la competencia material de esta Sala de juicio a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Primero LOPNA y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: La madre de la niña (se omite), de seis (06) años de edad, ciudadana B.M.V. JIMENEZ, esta legítima para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la LOPNA. TERCERO: Que son fundados los requerimientos de la solicitante en lo atinente a la fijación de Obligación Alimentaría dadas las necesidades indiscutibles de alimentación, vestido, calzado, asistencia médica, medicinas, escolaridad, recreación y cualesquiera otros bienes y servicios a los cuales todo ser humano tiene derecho y de manera prioritaria los niños y adolescentes, para lo cual se debe tomar en cuenta el alto costo de la vida y el proceso inflacionario vivido en nuestro país, así como el incremento en los requerimientos de la niña (se omite), de seis (06) años de edad, dado su desarrollo progresivo y la separación de hecho entre la accionante y el accionado; CUARTO: En cuanto a la valoración de los medios probatorios pertinentemente promovidos y evacuados a los fines de una justa fijación alimentaría, sus reglas de valoración deben atenerse por supletoriedad a lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al 510 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos instrumentos privados que emanaban de terceros no ratificados en juicio mediante la prueba testimonial y aquellas copias simples de documentos que consten en oficinas públicas y privadas no ratificadas en el juicio mediante la prueba de informes, LO QUE ASÍ SE DEJA POR SENTADO; En tal sentido se debe puntualizar que habiéndose ejercido actividad probatoria por las partes, asume este tribunal la obligatoriedad de su decisión dado el interés alimentario tutelado, En consecuencia esta juzgadora declara sólo valoró en cuanto a derecho: A.- la copia certificada de las partida de nacimiento de la niña (se omite), de seis (06) años de edad, cursante al folio 05 representativa de carga familiar de la accionante y del accionado; B.- la copia certificada de las partida de nacimiento del adolescente (se omite), de doce (12) años de edad, cursante al folio 110 representativa de carga familiar del accionado; C. -Constancia emitida por el SENIAT, por medio de la cual certifica la inactividad del Fondo Comercial PANADERIA Y PASTELERIA PAN DE VICTOR desde MAYO del año 2.007, propiedad del demandado de autos cursante al folio 307 y contrato de arrendamiento notariado en original suscrito por el ciudadano SELENCIO D.A. cursante al folio 308 de las maquinarias y equipos por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00); D.) Certificaciones cursantes a los folios 279 y 302 provenientes del Instituto Nacional de Transporte y T.T. (INTTT), por medio de la cual acreditan la propiedad de los vehículos referidos al ciudadano SELENCIO D.A.S.; E.) Certificaciones de Movimientos bancarios en cuenta de ahorro del Banco Banfoandes perteneciente al accionado, obrantes a los folios 224 al 248 y F.) Resultas de los Informes técnicos social practicado en la residencia del ciudadano SELENCIO D.A.S., cursantes a los folios 274 al 278, del cual se desprende que por conversación con el accionado éste le señalo a la trabajadora social comisionada que:” ADEMAS DE SU UNICO INGRESO FIJO (ALQUILEER DE MOBILIARIO DE LA PANADAERIA Y PASTELERIA PAN DE VICTOR) SE REBUSCA EN LA ECONOMIA INFORMAL PERO CON TODO LE ES INSUFICIENTE YA QUE SOBRE EL RECAEN GASTOS DE OTROS HIJOS Y LA AYUDA EN SU HOGAR NUCLEAR A UNA HERMANA ENFERMA” importe de actividad económica informal que resulta para este tribunal del hecho de no estar explotando personalmente su fondo de comercio PANADERIA Y PASTELERIA PAN DE VICTOR, y que el tribunal asume por la suma de UN (1) SALARIO MINIMO URBANO que a la fecha equivale a SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIAVRES (Bs.614.790,00), lo que equivaldría a un patrimonio mensual del obligado de UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.1.314.790,00) y ASI LO DECLARA ESTIMO; QUINTO: En consecuencia tomando en consideración. EN PRIMER LUGAR, EL DEBER PRIORITARIO, INDECLINABLE Y COMPARTIDO que existe entre ambos progenitores en la manutención de los hijos sometidos a su patria potestad a tenor de lo previsto en el artículo 5 encabezamiento y 383 literal “B” LOPNA y 76 único aparte de la Constitución Nacional, la capacidad económica del padre acreditada en autos y/o aducida y no contradicha, en su defecto el estado de salud de los mismos que les permita la procura de los medios económicos para socorrer las necesidades vitales y prioritarias de sus hijos, la consideración de cierto margen dinerario para gastos personales necesarios para su propia subsistencia, EN UN SEGUNDO ORDEN las cargas familiares que le sean tuteladas por la legislación venezolana entiéndase LOPNA Y CODIGO CIVIL, refiriéndose estas al deber de colaboración reciproca con el cónyuge (artículo 139 del C.C.) y en su defecto de quien se pruebe haga sus veces (concubino) a la luz de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el deber alimentario que se tiene frente a los ascendientes (padres) o colaterales (hermanos) que estén imposibilitados o carezcan de recursos para proveerse a si mismos conforme los artículos 282 al 286 del Código Civil, más no así las alegadas con respecto a descendientes (hijos) mayores de edad salvo la previsión contenida en el artículo 383 literal “b” LOPNA, para la presente causa se destaca que la accionante acreditó dentro del lapso probatorio útil dos (2) cargas familiares para su consideración (respecto a su hijo adolescente (se omite) y colaboración con hermana conviviente discapacitada C.A.D.U.), tal y como consta a los folios 110, 274 AL 278, elementos todos que obligan a quien juzga a declarar que la presente acción a la luz de los artículos 5 encabezamiento, 30 LOPNA y 76 único aparte de la Constitución Nacional, que la presente acción DEBE PROSPERAR PARCIALMENTE Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARTICULARMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente como obligación Alimentaría a favor de la niña (se omite), de seis (06) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) mensual, más una bonificación adicional en el mes de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00) como contribución paterna para gastos escolares y de fin de año.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que queda además obligado el padre a colaborar en un cincuenta (50%) por ciento con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el desarrollo integral de la niña (se omite), de seis (06) años de edad, para el caso de medicinas, deportes, recreación y cualesquiera otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. El accionado cubrirá gastos de HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD, mediante contratación de una póliza de HCM que ofreció para su menor hija a través de Seguros Catatumbo.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes Septiembre de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la juez abogado Y.G. y de la Secretaria Abog. L.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE ABG. L.A. EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO: QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, CURSANTE AL (OS) FOLIO (S)_________ DEL EXPEDIENTE Nº C-7500-06, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.

Exp. N° C-7500-06

YFGG/yg

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