Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017550

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada Y.B.B., mediante el que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturales o jurídicas, que señala en el referido escrito; así mismo, solicita se ACUERDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra las investigadas; a los fines del pronunciamiento este tribunal observa:

La representante fiscal, a los fines de su solicitud entre otras cosas expone, que hace reseña sobre el Urbanismo “TERRAZAS DEL ESTE” a través de la Asociación Civil de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación del Estado Lara, I.V., ASOTELIV. En ese sentido establece, que para el año 2004, ASOTELIV, nace de la mano del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Lara (SUMALARA), en la persona de la TSU E.V. y Mirlay Vargas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.980.299, y 5.247.800, respectivamente, la primera como Tesorera y la segunda como Presidenta de la referida Asociación; y como socio otro miembro de la Directiva del Sindicato de Sumalara, en el cargo de Secretario el ciudadano R.A.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.305.012; que parte de la directiva de SUMALARA es la directiva de ASOTELIV, pero que en la práctica Mirlay y Elena son las únicas que han ejercido la dirección de la asociación, y que las reuniones de todos los Urbanismos se realizan en la sede del Sindicato en la Avenida Venezuela entre calles 26 y 27; establece en su escrito la fiscalía, que le llama la atención que en el acta constitutiva de ASOTELIV aparezca como socio el Abogado R.V.G., padre de Elena y redactor del documento (hoy difunto); que es importante señalar que la Asociación está conformada por tres Urbanismos que son: “L.B.P.F.”, vía Duaca; “Villas del Manantial” Cabudare; y “Terrazas del Este” vía el Cercado. Por otra parte expone, que la asociación cuenta con el apoyo irrestricto del presidente del Sindicato TSU O.H., que a través de su programa radial las ciudadanas Mirlay y Elena, promocionaban e informaban lo concerniente a los Urbanismos por ellas dirigidos; que ofertaban las bondades del proyecto y que daban esperanzas a los docentes que se haría realidad la adquisición de vivienda en el lapso de un año; que los exhortaban a que se pusieran al día; que establecía lapsos de pagos para la compra de terreno ubicado en la carretera panamericana. Igualmente expone la fiscalía, que supuestamente las referidas ciudadanas, dirigen, asesoran y manejan recursos de otros urbanismos, como son: Residencias Bosque del Oeste; Residencias Lomas del Sol; Residencias Villas del Norte; Urbanización V.d.C.; Villas de Cabudari; Capaupel; Villas de Manantial Cabudare; Conjunto Residencial Terrazas del Este; L.B.P.F.; Conjunto Residencial G.d.D. y Residencias Las Campanas, entre otros. Que han buscado otra forma de engañar realizando contrato bajo la figura de Asistencia Técnica Habitacional. Que presentaron al IPASME como ente financiero para la construcción de las viviendas; lo que es falso. Que entre al año 2005 y 2007, la asociación representada por las citadas ciudadanas les informan que tenían que entregar las carpetas con los soportes para llevarlos al IPASME, Caracas. Que en el año 2008, las ciudadanas E.V. y Mirlay Vargas, les informan que el financiamiento para las viviendas iba a ser por la banca privada, que en marzo le informan que deberían solicitar ante FUNREVI la construcción del Urbanismo. Que en el año 2010 surgió la oferta del financiamiento como intermediario el profesor Marchan; diciéndoles que la asociación debe cumplir con una serie de requisitos para el otorgamiento del financiamiento; que en reunión, entre otras cosas les plantearon que depositaran por socio quinientos sesenta (560) bolívares fuerte, que costaba el documento; que posteriormente los socios, solicitaron la devolución de los quinientos sesenta (560) bolívares fuertes, lo que ha sido imposible, ya que alegan que la abogada C.A. tiene el dinero en BANPRO. Que los socios se enteraron que la directiva de ASOTELIV, sin su aprobación vendieron el terreno. Que teniendo más de un millardo en el Banco nunca les han rendido cuenta. Que supuestamente ha viajado por Europa. Que sobre la ciudadana E.V. cursa una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, número 143059 de fecha 19/08/2009. Que han denunciado ante la Asamblea Nacional y Contraloría General de la Nación. Finalmente expone la representante fiscal, que ante tales hechos, ese despacho aperturó la respectiva causa por los delitos de ESTAFA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 462 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en contra de las Ciudadanas VALBUENA CORDERO E.D.C., y VARGAS PINEDAD MIRLAY PASTORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.980.299 y 5.247.800, respectivamente.

Ahora bien, verifica quien aquí conoce que la representante fiscal a los fines de sustentar su solicitud, consigna en copias simples una serie de planillas de depósitos realizadas en diferentes bancos, tales como MERCANTIL, BANPRO, VENEZUELA. En tal sentido, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; relativo a que durante el curso de una investigación penal, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control, autorización para el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a alguno de los integrantes de la organización investigada; tal como lo hace la representación fiscal en el presente caso; por lo que ante la gravedad de los hechos investigados, y la existencia del riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, denominado por la doctrina “Pericullum in mora”; lo que se evidencia de las actuaciones que consigna la representación fiscal, de donde se constituye la presunción grave de las circunstancias expuestas por los denunciantes y del derecho que se reclama, denominado en doctrina “Fomus bonis Iuris”. Por lo que en atención a lo previsto en el artículo 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil; lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal, y AUTORIZAR EL BLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS aperturadas en las entidades públicas y privadas, adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturales y/o jurídicas siguientes: 1.- ASOTELIV (ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA) Nro. 01050666201666056197, Banco Mercantil con sede en Barquisimeto. Cuenta Nro. 0408002807122801104 y 01610028592228000599 del Banco BANPRO BANCO BICENTENARIO. 2.- VALBUENA CORDERO E.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.980.299. 3.- VARGAS PINEDA MIRLAY PASTORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.247.800. Por otra parte, ante la investigación aperturada por la fiscalía en contra de las ciudadanas VALBUENA CORDERO E.D.C. y VARGAS PINEDA MIRLAY PASTORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.980.299 y 05.247.800, respectivamente; y ante los graves hechos que se investigan, debe atender este tribunal, lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación que tiene el Estado de la Protección de los Ciudadanos contra la delincuencia, frente a cualquier situación que constituya amenaza y riesgo, inclusive de sus propiedades; por lo que en resguardo de los intereses de las presuntas víctimas de los hechos investigados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, considera quien aquí conoce, que es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar de Prohibición de Salir del Estado y del País sin autorización del tribunal, en contra de las ciudadanas investigadas VALBUENA CORDERO E.D.C. y VARGAS PINEDA MIRLAY PASTORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.980.299 y 05.247.800. Se ordena Librar los Oficios a la Superintendencia de Bancos (Sudeban), y a los Organismos de Seguridad correspondientes. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo anterior expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y AUTORIZA EL BLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS, aperturadas en las entidades públicas y privadas, adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturales y/o jurídicas siguientes: 1.- ASOTELIV (ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA) Nro. 01050666201666056197, Banco Mercantil con sede en Barquisimeto. Cuenta Nro. 0408002807122801104 y 01610028592228000599 del Banco BANPRO BANCO BICENTENARIO. 2.- VALBUENA CORDERO E.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.980.299. 3.- VARGAS PINEDA MIRLAY PASTORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.247.800. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO LARA Y DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, en contra de las ciudadanas investigadas VALBUENA CORDERO E.D.C. y VARGAS PINEDA MIRLAY PASTORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.980.299 y 05.247.800. Se ordena Librar los Oficios a la Superintendencia de Bancos (Sudeban), y a los Organismos de Seguridad correspondientes. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V..

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