Decisión nº 0599 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

197° y 148°,

Asunto: EP11-R-2007-000083

I

DETERMINACIÓN DE LA PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE

NELLY E VALBUENA DE MALDONADO venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.-.9.146.948

APODERADOS

Y.B.D.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25.650.

PARTE DEMANDADA:

REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA,) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el No.544, Tomo 2-G en fecha 22 de Septiembre de1954, debido a que esta empresa absorbió el patrimonio de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DE MAIZ BARINAS, S.A. (PROMABASA), inscrita originariamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 06 de octubre de 1988, inserto bajo el Nº 10, Tomo II, folios 48 al 52 del Registro de Comercio del año 1988 y con posterior reforma inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de junio de 1998, inserto bajo el Nº 6.783, Tomo 54, folios 161, en virtud del acuerdo de fusión efectuado.

APODERADOS

ALVARO RODIRGUEZ BES Y V.R.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.483 y 21.916 respectivamente.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por remisión efectuada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto de fecha 04 de Julio de 2007 dicto lo siguiente:

Visto el escrito de fecha 27/06/07, presentado por el abogado (…) mediante el cual impugna el informe presentado en fecha 21/06/2007 por los expertos ciudadanos M.R.P.B. y L.A.V., solicitando a su vez se designen dos nuevos expertos de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil y visto que según sentencia de fecha 25/04/2007, el Juzgado Superior del Trabajo (…), ordeno a los mencionados expertos efectuar nueva experticia complementaria del fallo para establecer si la experticia realzada por el licenciado ARQUIMEDES TALAVERA se ajusta a la sentencia de fecha 22/03/2006 dictada por ese mismo Juzgado, cumpliendo el mandato para que fueron designados según lo manifestado en el informe consignado ante este Tribunal; en consecuencia se ordena de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, a fin de que el juez con conocimiento de causa valore la prueba pericial y fijé definitivamente el monto correspondiente en virtud que mal pudiera este Tribunal en fase de ejecución revisar un fallo de cosa juzgado dictado por el Juzgado Superior ordenatorio de la experticia complementaria del fallo

Este tribunal, a los fines de resolver la remisión efectuada pasa a efectuar un recuento de algunas actuaciones procesales relevantes para la resolución de la presente controversia.

En primer término se debe dejar por sentado que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2006, la cual al quedar definitivamente firme fue remitida al Tribunal que conoció en primera instancia la presente causa, como lo el Juzgado de Primera Instancia del Municipio Barinas del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

En tal sentido, el Juzgado de Primera Instancia del Municipio Barinas del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordeno la realización de la experticia complementaria del fallo y para tal efecto designo al licenciado Arquímedes Talavera, una vez que el experto consigno la experticia contable la misma fue impugnada y el impugnante solicita la designación de nuevo experto, lo cual es negado y contra lo cual se interpone recurso de apelación, el cual fue resuelto por este tribunal mediante sentencia de fecha 19/10/2006 en el asunto EP11-R-2006-000114, en la cual esta alzada declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 20 de Junio de 2006 y en consecuencia se ordeno la reposición de la causa al estado que sea designado dos expertos para que verifiquen el apego o no de la experticia realizada a la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2006, por parte del lic. Arquímedes Talavera, agregada el día 12 de Junio de 2006, todo ello de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, el expediente vuelve a subir a esta instancia superior, el cual es decidido mediante sentencia del 24 de abril de 2007, Asunto EP11-R-2007-000054, en cuyo fallo se expreso lo siguiente

Una vez revisada la fundamentación expresada por los expertos, en el informe pericial y en su respectiva aclaratoria, se observa que en el mismo, no se analizo, si la experticia efectuada por el Licenciado A.T., se encontraba ajustada o no al fallo dictado por esta alzada en fecha 22-03-06, sino que por el contrario, realizaron nueva experticia, dejando a un lado la misión para la cual habían sido designados, que era revisar si esa experticia era ajustada al fallo.

De igual manera, es indispensable reiterar que la facultad del juez de ordenar experticias complementarias del fallo está prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza al juez impedido de estimar el monto de la condena según las pruebas, por carecer de conocimientos técnicos, en cuyo caso la ley permite ordenar hacer dicha estimación a través de peritos.

La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia, o expresado de una manera mas llana, el experto debe limitarse al mandato expresado en la sentencia y en la ley.

En efecto, como fue señalado anteriormente, los peritos M.R.P. y L.A.V., se limitaron a efectuar nueva experticia, sin cumplir el mandato señalado en la sentencia de fecha 19-09-2006 dictada por esta superioridad, como era la verificación de la labor desplegada por el experto A.T..

Por otra parte, el juez de ejecución, al dictar el auto recurrido, se acoge al nuevo dictamen pericial, fundándose para ello, en la cuantía del mismo, sin ni siquiera a.e.d.e.s., razón por la cual se obvio el tramite contenido en el único aparte del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo que deviene en una violación del procedimiento establecido, y conlleva a este tribunal a declarar la nulidad de la experticia efectuada los peritos M.R.P. y L.A.V., y de todas las actuaciones efectuadas con posterioridad. Como consecuencia de ello y en aras de la economía procesal, se le ordena a los expertos M.R.P. y L.A.V., efectuar nueva experticia a los fines de verificar si la experticia realizada por el licenciado Arquímedes Talavera se ajusta a la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2006 dictada por este Juzgado, a los fines de que cumplan la misión para la cual fueron designados, y con base a lo decidido este tribunal no se procede a pronunciar sobre el recurso propuesto por encontrarse vicios en las experticias practicas. Asi se decide. “

Desprendiéndose que el expediente que se ordeno a los expertos fundamentar el dictamen pericial a los fines de que el juez de instancia, que esta ejecutando el fallo se pronuncie respecto a la impugnación planteada.

Una vez establecido lo anterior, esta alzada considera imprescindible señalar el procedimiento que debe seguirse para tramitar las incidencias que se presentan al momento de impugnarse las experticias complementarias del fallo, y para ello pasa a transcribir, lo expresado por este Juzgado Superior en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2006, en este mismo caso:

En efecto, dado que la Ley Organica Procesal del Trabajo no contempla de que manera debe sustanciarse aquellos casos de que sean impugnadas la experticia complementaria del fallo, es por ello que es necesario recurrir por vía analógica a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 249 .- (…)

En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación

De la norma antes señala se evidencia con absoluta claridad que una vez consignada la experticia complementaria del fallo, la misma podrá ser impugnada por aquel que considere “que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima”, debiendo acto seguido el Tribunal oír a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección, a los fines de que estos comparen la experticia impugnada con los términos del fallo al cual fue practicada”

Es de resaltar, que una vez impugnada la experticia complementaria del fallo, el acto procesal subsiguiente es designar a dos expertos a los fines de que estos coadyuven a la labor del juez que esta encargado de la ejecución del fallo, el cual tiene el deber impretermitible de resolver la impugnación oyendo previamente a los asociados si los hubo o a dos expertos, pero insistimos es el juez de ejecución el que debe resolver primariamente la impugnación efectuada, teniendo incluso facultades para fijar definitivamente la estimación y siendo esta decisión que resuelve la impugnación la que admite el ejercicio del recurso de apelación a los fines de que el juzgado superior revise nuevamente el merito de la causa, todo en ello en observancia de la doble instancia.

Establecido lo anterior, se evidencia en el presente caso una vez los expertos efectúan nuevamente el dictamen pericial ordenado por esa alzada en sentencia de fecha 25 de Abril de 2007, el juez de instancia debía inmediatamente proceder a decidir respecto a la impugnación de la experticia complementaria del fallo efectuada por el Licenciado Arquímedes Talavera auxiliándose de ese dictamen, y no como sucedió en el presente caso, que una vez los expertos consignaron el informe pericial procedió a remitir a esta alzada “a fin de que el juez con conocimiento de causa valore la prueba pericial y fijé definitivamente el monto correspondiente en virtud que mal pudiera este Tribunal en fase de ejecución revisar un fallo de cosa juzgado dictado por el Juzgado Superior ordenatorio de la experticia complementaria del fallo”.

Sobre esa argumentación, cabe señalar que en nuestro país el proceso se desarrolla en dos instancias y que el juez que conoció en primera instancia la controversia es el juez encargado de la ejecución del fallo, razón por la cual no comprende este Tribunal el porque de la remisión efectuada para resolver un asunto que debe ser resuelto por el Juzgado encargado de la ejecución del fallo, lo cual constituye una infracción del procedimiento establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Con base a lo antes expuesto, se declara la nulidad del auto de fecha 04 de Julio de 2007, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Municipio Barinas y se ordena la reposición de la causa, a los fines de que el Juez a quo, resuelva la impugnación efectuada a la experticia realizada por el lic. Arquímedes Talavera, con base al dictamen pericial. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen.

DECISION

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

La nulidad del auto de fecha 04 de Julio de 2007, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Municipio Barinas y se ordena la reposición de la causa, a los fines de que el Juez a quo, resuelva la impugnación efectuada a la experticia realizada por el lic. Arquímedes Talavera, con base al dictamen pericial.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo no se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación del proceso

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes Julio de 2.007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

La Secretaria

Dra. Honey Montilla

Abg. A.M.

En la misma fecha se dicto y publico, bajo el No. 0129, siendo las 03:08 p.m. Conste

La Secretaria,

Abg. A.M.

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