Decisión nº 0553 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

197° y 148°,

Asunto: EP11-R-2007-000054

I

DETERMINACIÓN DE LA PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE

NELLY E VALBUENA DE MALDONADO venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.-.9.146.948

APODERADO PARTE DEMANDANTE

YADIRA BARBOZA DE LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25.650.

PARTE DEMANDADA:

REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA,) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el No.544, Tomo 2-G en fecha 22 de Septiembre de1954, debido a que esta empresa absorbió el patrimonio de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DE MAIZ BARINAS, S.A. (PROMABASA), inscrita originariamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 06 de octubre de 1988, inserto bajo el Nº 10, Tomo II, folios 48 al 52 del Registro de Comercio del año 1988 y con posterior reforma inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de junio de 1998, inserto bajo el Nº 6.783, Tomo 54, folios 161, en virtud del acuerdo de fusión efectuado.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

ALVARO RODIRGUEZ BES Y V.R.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.483 y 21.916 respectivamente.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación interpuesta, por el abogado V.R., en su condición de apoderado judicial de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), contra el auto de fecha 13 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual declaro lo siguiente:

…este tribunal observa que según el informe consignado por los expertos contables en fecha 29/01/2007 y la aclaratoria realizada; los expertos manifestaron haber revisado la experticia realizada por el licenciado Arquímedes Talavera y que de dicha revisión se considero practicar nuevamente todos los cálculos (….), de lo que se puede deducir que la primera experticia complementaria del fallo no estaba ajustada a los terminos de la sentencia de fecha 22-06-06.

Decisión esta dictada en fase ejecución de sentencia, en el proceso que por cobro de Prestaciones Sociales intento la ciudadana NELLY VALBUENA DE MALDONADO contra la REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA,).

III

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

Señala la parte demandado-apelante:

Que el experto calculo la corrección monetaria y los intereses moratorios de la antigüedad acumulada al 17/06/1997 y el bono de transferencia sobre el monto condenado a paga y no sobre la diferencia condenada.

De igual manera, el experto calculo el pago de unos intereses sobre una cantidad que ya había sido cancelada al trabajador.

La representación de la parte actora señalo:

Que el recurso de apelación es una táctica para dilatar el proceso, y que el juez ajusto su proceder al procedimiento establecido.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, esta alzada considera que el asunto objeto de apelación consiste en determinar lo siguiente:

1 Que la experticia consignada por los dos expertos designados por el tribunal se ajusta a lo condenado por la sentencia de fecha dictada en fecha 22 de Marzo de 2006, por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Barinas.

2 Si el Juez de Municipio Tramito la impugnación a la experticia complementaria del fallo adecuadamente.

En primer termino, considera este Juzgado reiterar los señalado en el fallo de fecha 19 de Septiembre de 2006, dictado en esta misma causa, en el cual se efectuó unas consideraciones, respecto al tramite que debe dársele a las impugnaciones que surjan contra las experticias complementarias del fallo, específicamente lo siguiente:

De la norma antes señala se evidencia con absoluta claridad que una vez consignada la experticia complementaria del fallo, la misma podrá ser impugnada por aquel que considere “que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima”, debiendo acto seguido el Tribunal oír a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección, a los fines de que estos comparen la experticia impugnada con los términos del fallo al cual fue practicada

Omisis

De las actuaciones procesales anteriores se evidencia un total desapego por parte del Tribunal de Municipio las previsiones del articulo 249 del CPC, dado que cuanto el demandado mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2006, el apoderado de la parte demandada solicita que nombre nuevo experto ya que el experto, dado que manifiesta su inconformidad con la experticia complementaria del fallo, en esta diligencia a pesar de que no se señala expresamente el termino impugnación, si se manifiesta la inconformidad con los términos de la experticia , razon mas que suficiente para que el juez que actúa en fase de ejecución proceda a nombrar dos expertos para que verifique si la labor del primer experto es ajustada a los términos de la sentencia, para que una vez constando en las actas procesales dichas experticias el juez decida con base a los criterios técnicos si la primera experticia es correcta, o es necesaria la practica de una nueva, situación esta que no fue verificada en el presente caso

De lo antes señalado, se evidencia cual es el correcto tramite que debe darse, en los casos como el presente.

Una vez sentado lo anterior, se observa en las actas procesales, que los expertos designados por el Juez de ejecución los licenciados M.R.P. y L.A.V., consignan dictamen pericial el día 29 de Enero de 2007, en el cual señalan lo siguiente:

Para realizar la experticia se utilizo el Índice de Precios al Consumidor (…), como en la sentencia del 22-03/06 indica que la corrección monetaria debe realizarse desde la fecha de la admisión de la demandada (05/10/1999) hasta la fecha de realización de la experticia complementaria del fallo, por lo cual se toma la fecha del 30-09-199 para iniciación de los cálculos e igualmente ordena la sentencia considerar el lapso de tiempo de paralización acordado de mutuo acuerdo entre las partes, a fin de excluir tal periodo de la corrección monetaria. Asi mismo se calculan los intereses moratorios establecidos en la constitución…”

De la actuado, con este informe el cual consta de 23 folios útiles, se concluye que la cantidad total que deberá ser pagada por la demandada al demandante es la cantidad de (…) (Bs.46.294.458,42), el cual se obtiene producto de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria, según cálculos y resumen de la experticia anexo a la presente. (…) Con la consignación del presente informe damos por concluida la misión de expertos que nos fue encomendada, dando asi cumplimiento de la misma.”

En la aclaratoria de la experticia solicitada, señalaron que “se reviso la experticia realizada por el ciudadano A.T., de dicha revisión se consideró practicar nuevamente todos los cálculos a fin de dar cumplimiento a lo sentenciado en el fallo”

Una vez revisada la fundamentación expresada por los expertos, en el informe pericial y en su respectiva aclaratoria, se observa que en el mismo, no se analizo, si la experticia efectuada por el Licenciado A.T., se encontraba ajustada o no al fallo dictado por esta alzada en fecha 22-03-06, sino que por el contrario, realizaron nueva experticia, dejando a un lado la misión para la cual habían sido designados, que era revisar si esa experticia era ajustada al fallo.

De igual manera, es indispensable reiterar que la facultad del juez de ordenar experticias complementarias del fallo está prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza al juez impedido de estimar el monto de la condena según las pruebas, por carecer de conocimientos técnicos, en cuyo caso la ley permite ordenar hacer dicha estimación a través de peritos.

La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia, o expresado de una manera mas llana, el experto debe limitarse al mandato expresado en la sentencia y en la ley.

En efecto, como fue señalado anteriormente, los peritos M.R.P. y L.A.V., se limitaron a efectuar nueva experticia, sin cumplir el mandato señalado en la sentencia de fecha 19-09-2006 dictada por esta superioridad, como era la verificación de la labor desplegada por el experto A.T..

Por otra parte, el juez de ejecución, al dictar el auto recurrido, se acoge al nuevo dictamen pericial, fundándose para ello, en la cuantía del mismo, sin ni siquiera analizar el dictamen en si, razón por la cual se obvio el tramite contenido en el único aparte del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo que deviene en una violación del procedimiento establecido, y conlleva a este tribunal a declarar la nulidad de la experticia efectuada los peritos M.R.P. y L.A.V., y de todas las actuaciones efectuadas con posterioridad. Como consecuencia de ello y en aras de la economía procesal, se le ordena a los expertos M.R.P. y L.A.V., efectuar nueva experticia a los fines de verificar si la experticia realizada por el licenciado Arquímedes Talavera se ajusta a la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2006 dictada por este Juzgado, a los fines de que cumplan la misión para la cual fueron designados, y con base a lo decidido este tribunal no se procede a pronunciar sobre el recurso propuesto por encontrarse vicios en las experticias practicas. Asi se decide.

V

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Declara la nulidad de la experticia efectuada los peritos M.R.P. y L.A.V. y las actuaciones posteriores y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado que los expertos M.R.P. y L.A.V., efectúan nueva experticia a los fines de verificar, si la experticia realizada por el licenciado Arquímedes Talavera se ajusta a la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2006 dictada por este Juzgado y cumplan por tanto, el mandato para el cual fueron designados.

SEGUNDO

No se condena en costas del recurso dado la naturaleza del fallo.

TERCERO

REMITASE la presente actuaciones al Juzgado de origen a los fines que la causa continué el curso legal correspondiente

Dado y firmado en la Sala de Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2007. Año, 197° de la independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Dra, H.M.

La Secretaria,

Abg. A.M.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 01:30 p.m. bajo el No.084 Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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