Decisión nº S02-01 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRita Hernández
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 07

Caracas, 25 de febrero de 2009

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 3425-08

JUEZ PONENTE: DRA. R.H.T.

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.V.P.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.031, en su condición de defensor de la ciudadana A.V.D., contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de julio de 2008 y publicado su texto íntegro el día 21 de julio de 2008, mediante la cual condenó a la ciudadana identificada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 465 numeral 3º del otrora Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.D.R..

Recibido el expediente de la causa, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. R.H.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El día 08 de octubre de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se pronunció sobre la admisión del recurso, fijando la audiencia oral a tenor de lo pautado en el citado artículo.

En fecha 17 de diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral, compareciendo la ciudadana A.M.S., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana C.C., abogada en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial de la víctima, la ciudadana M.R.R.D., en su condición de víctima, el ciudadano J.V.P.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.031, en su condición de defensor y la ciudadana A.V.D.G., en su condición de acusada. La Sala, luego de oír a las partes y a la víctima, acordó reservarse el lapso de ley para emitir el correspondiente pronunciamiento.

Seguidamente esta Sala, a los efectos de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADA

 A.V.D.G., de nacionalidad venezolana por naturalización, originaria de España, nacida en fecha 02 de julio de 1936, de 72 años de edad, hija de C.G.P. (f) y de J.D.C. (f), de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Bucare a Puente Junin, Edificio Bucare, segundo piso, apartamento 21, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 6.142.535.

DEFENSA:

 J.V.P.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.031.

FISCALÍA:

 A.M.S., Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VICTIMA:

 M.R.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 6.011.027.

II

ARGUMENTOS DEL RECURSO

El ciudadano J.V.P.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 84.031, en su condición de defensor de la ciudadana A.V.D., fundamentó el recurso de apelación en los siguientes términos:

…a fin de INTERPONER RECURSO DE APELACION, en contra de la sentencia definitiva…así como de la Declaratoria Sin Lugar de las Excepciones interpuestas en fase de juicio el 12/06/08…ORIGEN DE LOS HECHOS: (LA DACIÓN EN PAGO) En fecha 11/03/1997, la ciudadana A.V.D. GARCIA…interpuso una demanda ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito…del Estado Guarico en contra de la ciudadana M.D.R....por el Cobro de Tres (3) Letras de Cambio, emitidas en la ciudad de Caracas en fecha 31/01/1996, por un monto de Cinco Millones de Bolívares…las dos primeras, y la última de ellas, por un monto de Diez Millones de Bolívares…todas a la orden de la ciudadana A.V.D.G., …para ser pagadas en la ciudad de San Juan de los Morros, a las fechas de sus vencimientos. En fecha 15/01/1998, la ciudadana M.D. RODRIGUEZ…efectúa una DACIÓN EN PAGO a favor de la ciudadana A.V.D.G. con la finalidad de extinguir las obligaciones mercantiles y procésales adquiridas a favor de esta última ciudadana, las cuales se encontraban discutidas en el juicio antes mencionado. Mediante la Dación en Pago, la ciudadana M.D.R., transfiere en propiedad una (1) Casa con su terreno, ubicada entre las esquina de Cañada a Jesús, signada con el Nº 9, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y Un (1) Inmueble ubicado en el Callejón Ávila Nº 24, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. En esa misma fecha, el Tribunal en cuestión acuerda HOMOLOGAR la precitada DACIÓN EN PAGO, con lo cual se le pone fin al juicio in comento (El Tribunal…Estado Guarico, antes de la homologación, requirió la constancia de falta de gravámenes de los inmuebles dados en pago, y los documentos de propiedad de los mismos, en fecha 15/01/1998…recibidos los documentos requeridos…acordó la homologación de pago; ordenando la entrega de los bienes)…mi defendida…aceptó de buena fe…María Doval Rodríguez…transfiere las referidas propiedades, no haciendo del conocimiento que: 1.-estaba casada con el ciudadano T.A. Martínez…2.-que el ciudadano T.A. Martínez…había fallecido en fecha 30 de julio de 1994…por pertenecer los referidos inmuebles a la comunidad conyugal…debió haber hecho la declaración sucesoral…Causándole de ésta manera un perjuicio a mi defendida...A.V.D. en fecha 31/08/2000, solicitó la prescripción para declarar y pagar los impuestos sucesorales y lograr el Certificado de solvencia respectivo, de los inmuebles que recibió como dación en pago…8 de junio de 1995 la ciudadana M.D.d.R., presentó en su carácter de heredera, declaración sucesorial mediante formulario S-1-H-90-A059228…con ocasión de la muerte del causante V.R.P., quien fallece el 30-07-1994. En la referida declaración, sólo se informó la existencia de un cincuenta por ciento de la comunidad de gananciales, del valor atribuido a un inmueble constituido por un lote de terreno y una casa junto con un local comercial sobre éste construidos, ubicados en el Kilómetro 16 de la Carretera Caracas-El Junquito Parroquia Antemano (sic)…el 22-09-1997, M.D.d.R., entrega a través de dación en pago a mi defendida, en virtud de un juicio por intimación incoado por ella, dos (2) inmuebles que fueron adquiridos durante el matrimonio con el ciudadano V.R. Parada…María D.D. de Rodríguez no podía disponer de ellos en su totalidad, sino de la parte que le correspondiera según la ley, que hasta ese momento no había sido determinada por el organismo competente. En fecha 26 de noviembre de 2001, la ciudadana ARGENTINA V.D.… Juzgado… Estado Guarico, a los fines de consignar diligencia, mediante el cual reconoce el derecho que tienen los herederos del ciudadano V.R.P., de un veinticinco por ciento…en fecha 13 de diciembre de 2001, la ciudadana A.V.D.G., se presentó nuevamente ante el Juzgado…Estado Guarico… expone que según sus cálculos matemáticos, incurrió en un error de porcentaje sobre la herencia del ciudadano R.P.V., pues éste ciudadano murió ab intestato el día 30 de Julio de 1994, siendo lo correcto que la ciudadana M.D.D.D.R. (Viuda) le corresponde la plena propiedad del sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66, 66%) de los bienes dados en pago para concluir el precitado juicio…

DEL RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA: EN PRIMER LUGAR: Recurro de la Declaratoria Sin Lugar de las Excepciones interpuestas el 12/06/08 conforme con lo establecido en el último aparte del numeral 4º del artículo 31 del mismo Código…Recurso que interpongo en base a las siguientes consideraciones: En fecha 12 de Junio del presente año (2008), interpuso ante el Juzgado Vigésimo Noveno…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 en su numeral 4º último aparte, Las Excepciones, de la siguiente manera: PRIMERO: Oponemos a la Acusación de la Fiscalía…la excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º Literal a)… “LA COSA JUZGADA”: Los ciudadanos fiscales…irrespetan LA COSA JUZGADA: Primero: irrespetan la decisión del Tribunal 22 en funciones de control…referida al juzgamiento de los mismos hechos por los cuales los fiscales…acusan a nuestra representada…anexamos al presente escrito Copias Certificadas de las actuaciones de la causa signada con el Nº 22C/831-01…donde se desprende el pronunciamiento del tribunal, de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-05-2002 por la supuesta comisión del delito de Estafa Simple…siendo acusada la ciudadana A.V. (sic) D.G., por unos hechos que son exactamente igual a los hechos expuestos en la acusación fiscal…En dicha Audiencia…el siguiente pronunciamiento “… TERCERO: En relación con la acusación presentada en contra de la ciudadana A.V.D.G., este tribunal observa que los hechos que le son imputados tienen lugar en fecha 30-01-1997, según se desprende del escrito acusatorio y que desde dicha fecha hasta el día de hoy han transcurrido cinco (05) años tres (03) meses y veintidós (22) días, tiempo superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108…delito de Estafa…considerando este juzgado que no existe causa de interrupción de la misma…decretar el sobreseimiento de la presente causa…ejercieron Recurso de Apelación…de fecha 24-05-02, siendo decidido por la Sala Nº 3 de la Corte…quien DECLARÓ INADMISIBLE el Recurso…Segundo: Desacatan por otro lado, al solicitar el ciudadano Fiscal…Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar, sobre el siguiente inmueble: Un terreno y el inmueble constituido por una parcela de terreno que se conoce con el nombre de “Edificio Rex” situado en el Callejón Avila, Nº 24, en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo…siendo decretada Con Lugar dicha solicitud por el Juzgado Séptimo…de Control…en fecha 22-05-2003…Con respecto a la cosa juzgada en este caso, hubo Decisión de la Corte…Sala 1, de fecha 9-11-1999, donde DECLARA CON LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana A.V.D.G., solicitando que se suspendiera la medida…por lo que la Sala declaró con lugar dicho amparo y en consecuencia ordenó levantar las medidas…La referida Sala 1, al revisar los antecedentes del caso consideró lo siguiente: “Considera esta Sala que no puede mantenerse limitado el derecho de propiedad por tiempo indefinido, más aún cuando tal propiedad deviene de la autoridad de la Cosa Juzgada, pues los bienes inmuebles objeto de la medida de aseguramiento, se declararon propiedad de la ciudadana A.V.D.G., por homologación de la dación en pago efectuada por el abogado apoderado de la ciudadana M.D.D.D.R., que denunció lo ocurrido en el juicio civil, como constitutivo del delito, alegando que el referido abogado cometió los delitos de estafa y prevaricación…La medida de aseguramiento decretada contra los bienes inmuebles que se declararon propiedad de la accionante en amparo, no puede garantizar la devolución de los bienes de la denunciante en el juicio penal, pues estaría violentando la cosa juzgada, en consecuencia considera esta Sala que efectivamente se está limitando el derecho de propiedad de la legítima propietaria de los bienes…”…SEGUNDO: Oponemos a la Acusación de la Fiscalía…la excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º Literal b)…Nueva persecución contra el imputado…La única posibilidad que la fiscalía…tendría para proponer una nueva persecución penal en contra de la ciudadana A.V.D.G., hubiese sido en el supuesto, que la primera persecución penal intentada por la Fiscalía…hubiera sido rechazada por defecto en su promoción o en su ejercicio; porque bajo este supuesto que se desestima la acusación por defecto en su promoción o en su ejercicio no causa Juzgada Material, como si lo causa el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción. TERCERO: Oponemos a la Acusación…la excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º Literal c)…es decir “cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada se basen en hechos que no revisten carácter penal”…Escrito Acusatorio…se limita a transcribir o narrar una serie de conductas desplegadas por la hoy imputada…las conductas a que hacen referencias las fiscalías, desplegadas por la hoy imputada, son todos (sic) posteriores a la entrega de los bienes. En el delito de Estafa, el dolo debe ser anterior a la ejecución de los artificios o medios empleados por el agente y la entrega de las cosas o valores que por engaño hace el sujeto pasivo. Es decir el dolo y el engaño que lo contiene deben ir dirigidos precisamente a provocar dicha entrega. Queda evidenciado la inexistencia del delito de estafa…con la reforma del año 1964, quien comete el delito tipificado en el artículo 464 único aparte del Código penal…documento público falsificado o alterado ya no se encuentra en un concurso de infracciones penales, sino que se creo una forma de agravación de la estafa…En consecuencia los elementos que a criterio de la representación fiscal, agravan este delito de estafa nunca estuvieron presentes para el momento del hecho principal (homologación de la Dación en Pago), es por lo que al no existir el delito fin (estafa agravada) mucho menos tendría existencia el delito medio. CUARTO: Oponemos a la Acusación de los Fiscales…la excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º Literal i)…por violación del artículo 326 en su numeral 2º…no cumplieron con tal normativa; el cumplimiento de este requisito permitirá conocer de una manera adecuada, el hecho y sus circunstancias. Esa relación requiere de una exposición clara, precisa y circunstanciada, que comprenda lugar, tiempo, modo y demás elementos que caracterizan la comisión del delito….no precisaron cual es el hecho que se le imputa…sólo se limitaron a la narración de una serie de actuaciones desplegadas por la ciudadana…ante varios entes públicos…QUINTO: Oponemos a la Acusación de los Fiscales…por violación del artículo 326 en su numeral 3º…sólo hacen mención de los elementos que la fiscalía considera de convicción y no los fundamenta, tal como lo exige la norma antes transcrita…en el escrito acusatorio no se determina cuáles fueron los elementos de convicción que se obtuvieron para relacionar de una manera directa a la ciudadana Argentina Victoria…con el delito de Estafa. Vale decir, no existe (sic) elementos de convicción alguna de los hechos o actuación desplegada por nuestra defendida que pueda subsumirse en el supuesto penal de la norma sustantiva (artículo 464 y 465 ordinal 3º del Código Penal). SEXTO: Oponemos a la Acusación de los Fiscales…la excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º Literal i)…por violación del artículo 326 en su numeral 4º del mismo Código…Se debe realizar un análisis de las normas cuya aplicación se solicita y su relación de correspondencia con lo acontecido, conforme a los elementos de convicción obtenidos, explicando las razones o motivos por los cuales la conducta ilícita ya explanada se subsume en el tipo penal que se señala…SEPTIMO: Oponemos a la Acusación…excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º Literal i)…por violación del artículo 326 en su numeral 5º…No se debe limitar al simple señalamiento de los mismos, sino que deberán señalar para que le servirán cada medio de prueba, indicando al efecto lo que se proponen probar con cada uno de ellos…OCTAVO: Oponemos a la Acusación…excepción prevista en el Artículo 28, numeral 5º…En relación con la acusación…se observa que los hechos que le son imputados tienen lugar en el año 1997, y que desde dicha fecha hasta el día de hoy en que se introdujo el Escrito Acusatorio para este año, han transcurrido ocho (08) años aproximadamente, tiempo superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal…por lo que consideramos que no existe causa de interrupción…decretar el sobreseimiento de la presente causa…La Recurrida; al declarar la resolución de la declaratoria Sin Lugar de las Excepciones interpuestas por ésta Defensa, incurre en Inmotivación de Hecho y de Derecho, incurriendo con ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452…2º en “FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA…” El “Artículo 173…es preciso señalar que los fallos que resuelvan argumentos, defensa, excepciones, etc, (sic) opuestas por las partes, no se constituye, en modo alguno, como autos de mera sustanciación…entre las excepciones que fueron declaradas sin lugar, se encuentran instituciones de Orden Público que merecieron ser motivadas de hecho y de derecho para su declaratoria sin lugar por la Juez de Juicio…siendo estas instituciones LA COSA JUZGADA Y LA PRESCRIPCION JUDICIAL O EXTRAORDINARIA...en la Audiencia de Apertura a Juicio de fecha 12/06/08…homologación de la dación en pago efectuada…Y confirmada ésta decisión por la Sala Constitucional…Jesús E.C.R., donde se deja establecido lo referente al derecho de propiedad que le asiste a la ciudadana hoy acusada…existe jurisprudencia de fecha 16/06/2006, expediente Nº 02-0868, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán…Queriendo decir con ello, que se reitera el criterio establecido por la Sala Constitucional… J.E.C.R., donde se deja establecido lo referente al derecho de propiedad que le asiste a la ciudadana hoy acusada…sobre los bienes inmuebles…14/12/2006, Exp. Nº 06-1275…Luisa E.M.L. el cual estableció lo siguiente: “Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efecto erga onmnes, y el juez debido a esos efectos, si conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial…la recurrida, por aplicación del Principio de Notoriedad Judicial, debió haber analizado, y motivado, todo lo que consta en Actas del Expediente, referido a todas las Copias Certificadas introducidas por ésta defensa…En relación a la PRESCRIPCION JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, la recurrida en el numeral Octavo de la decisión que resuelve las excepciones planteada…hay una Falta de Motivación, por cuanto que la recurrida considera que la prescripción es interrumpida por la denuncia antes mencionada, es decir por la denuncia interpuesta por ante el CICPC por el apoderado de las supuestas víctimas. Es de hacerle mención a la ciudadana Juez que, la prescripción opera desde el mismo momento en que se comete el delito, mencionado en la denuncia formulada por el abogado R.R.R., quien menciona lo siguiente: “…cometiéndose dichos hechos por ante la oficina de registro…en fecha 19 de Diciembre del año 2001..” (sic) fecha ésta que difiere abiertamente a la expresada por la recurrida…por aplicación del artículo 32 del COPP, la Juez de Juicio debió pronunciarse acerca de la Prescripción Judicial existente en el presente proceso. Tomando en cuenta para el cómputo respectivo, que el delito se cometió según la denuncia de fecha 26/12/2002 interpuesta por el ciudadano R.R.R. en fecha 19/12/2001. Igualmente se denuncia, que existe el Vicio de Contradicción, en la decisión que resuelve las excepciones planteada por ésta defensa, cuando en su decisión…La recurrida toma en cuenta para declarar sin lugar la excepción de la extinción de la acción, la denuncia interpuesta en fecha 26/12/2002, como fecha de la comisión del hecho punible. Y para los efectos de la comisión del delito de fraude toma en cuenta, el momento de la venta que le realizara la ciudadana A.V.D. en fecha 25/04/2003, a la ciudadana M.A.A.D., tal como lo plasta en la sentencia condenatoria en su parte II denominada como DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA, en el folio 188…si se toma en cuenta lo establecido en el numeral OCTAVO, de la resolución, que declara sin lugar la excepción de Extinción de la Acción Penal, siendo esta según la recurrida desde la interposición de la Denuncia en fecha 26-12-2002, hasta el día 07-07-08, fecha esta última de pronunciamiento de la Dispositiva del fallo, observamos que han transcurrido, 5años (sic), 6 meses y 11 días, tiempo superior a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal…Y por ser esta Institución de Orden Público, la Juez debió en garantía de un debido Proceso, y por aplicación del artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la Prescripción Judicial o extraordinaria… se ha prolongado sin culpa de la acusada…EN SEGUNDO LUGAR RECURRO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA PUBLICADA EN FECHA 21/07/08: 1.-VIOLACION DE NORMAS RELATIVAS A LA ORALIDAD: Como vicios, contemplados en el ordinal 1 del artículo 452 del texto…falta de oralidad, inmediación, concentración y publicidad…En la sentencia condenatoria, en el capitulo referido a la “ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO”, se observa desde el folio 165 al folio 172, que se hizo una trascripción textual del Escrito Acusatorio consignado por el Ministerio Público en su debida oportunidad… Reflejando con ello, la completa falta de Oralidad que debe tener todo proceso penal como principio consagrado en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando igualmente lo establecido en el artículo 344…Vicio éste que se manifestó en la Audiencia de Apertura a Juicio. EN TERCER LUGAR RECURRO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA PUBLICADA EN FECHA 21/07/08: 2.-FALTA, CONTRADICCION O ILOGISIDAD (sic) MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA:…Dejándose de valorar pruebas, tales como el contrato de arrendamiento, suscrito en (sic) las ciudadanas: A.V.D. y R.A.N., de fecha: 20-03-02, máxime cuando fue unos de los supuestos de hecho, por lo cual acuso el Ministerio Público, y que según el escrito acusatorio configuraba el Delito de Fraude…por haber arrendado, un local comercial, el cual según la fiscalía, no estaba legitima (sic) para disponer del mismo…se aparto del principio establecido, por la Sala Constitucional, de la NOTORIEDAD JUDICIAL…adolece del vicio de Contradicción o ilogicidad manifiesta, por cuanto éste fundamento de hecho y Derecho, es exactamente igual, en cuanto argumentación, pruebas concatenadas y adminiculadas, veracidad y conclusiones, a la parte que corresponde a la “ENUNCIACION DE LOS HECHOS ACREDITADOS, lo que en definitiva, crea un gran estado de indefensión a la parte acusada, por cuanto no se puede desprender del texto integro de la sentencia, que argumento corresponde son ciertamente de la acreditación de los hechos y cuales corresponden en definitiva a los fundamentos de hecho y de Derecho…Igualmente recurro de la Sentencia Condenatoria por VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA ORDINAL 4º DEL ARTICULO 452 DEL COPP:…se estableció una pena de 3 años de prisión por la comisión del delito de fraude…se estableció una pena de 3 años…no se corresponde con la realidad de los hechos, por cuanto que, en las Audiencias de Juicio no se logró determinar cuál fue la persona sobre la cual recayó la acción o los actos ejecutivos del delito de fraude, en este sentido la recurrida le otorgó el carácter de víctima a la ciudadana M.R.R.D., cuestión ésta que no se corresponde con la realidad y que no fue probado en juicio, sencillamente por cuanto que la relación jurídica previa entre victima y victimario (María R.R.D. y A.V.D.G.) nunca existió, es decir, los elementos característicos del tipo base, como es los que fundamento de hecho y Derecho, es exactamente igual, en cuanto argumentación, pruebas concatenadas y adminiculadas, veracidad y conclusiones, a la parte que corresponde a la “ENUNCIACION DE LOS HECHOS ACREDITADOS, lo que en definitiva, crea un gran estado de indefensión a la parte acusada, por cuanto no se puede desprender del texto íntegro de la sentencia, que argumento corresponde son ciertamente de la acreditación de los hechos y cuales corresponden en definitiva a los fundamentos de hecho y de Derecho…EN CUARTO LUGAR RECURRRO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA PUBLICADA EN FECHA 21/07/08:…se estableció una pena de 3 años de prisión por la comisión del delito de fraude previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 465 del Código Penal vigente para la época del hecho. Situación ésta que no se corresponde con la realidad de los hechos, por cuanto que, en las Audiencias de Juicio no se logró determinar cuál fue la persona sobre la cual recayó la acción o los actos ejecutivos del delito de fraude, en este sentido la recurrida le otorgó el carácter de victima a la ciudadana M.R.R.D., cuestión ésta que no se corresponde con la realidad y que no fue probado en juicio, sencillamente por cuanto que la relación jurídica previa entre victima y victimario (María R.R.D. y A.V.D.G.) nunca existió, es decir, los elementos característicos del tipo base, como es los que corresponden al delito de Estafa, no están presentes ni fueron demostrados en juicio en el delito de fraude, artículo 465 ordinal 3º del Código Penal vigente para la época del hecho, es por lo que existe una errónea aplicación de ésta norma jurídica. Es decir, en el presente proceso, la ciudadana M.R.R.D., asistida por su abogado de confianza y representada por la fiscalía sexta del Ministerio Público, no se logró determinar cuáles fueron los actos ejecutivos de artificios o de engaños desplegados por la ciudadana acusada, que la hayan inducido en error, asimismo no se logró determinar el daño patrimonial de la víctima, por cuanto que, para el momento de abrir la sucesión el 08/06/95 según expediente 951845, según resolución 126 del SENIAT de fecha 15/09/2000 la ciudadana D.d.R. madre de la hoy victima) no declararon los bienes inmuebles que según la fiscalía son objeto del delito. Solicito que se Admita El (sic) presente Recurso y en Definitiva Sea (sic) Declarado Con lugar…”

III

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

La ciudadana A.M.S.N., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación en los siguientes términos:

…Efectivamente existió un juicio llevado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito…del Estado Guárico, incoado por la ciudadana A.V.D.G. en contra de la ciudadana M.D.R. que culmina con una dación en pago, mediante la cual la demandada transfiere en propiedad a la demandante dos bienes inmuebles…todo ello consta en la copia certificada del expediente 1664-97, que forma parte de las pruebas documentales llevada a juicio…Es de acotar igualmente que esa demanda presentada ante un Tribunal Civil del Estado Guárico, fue el resultado de una estrategia concebida por el Abogado hoy fallecido J.S.L., quien simultáneamente representó a la hoy igualmente fallecida M.D.D.R. y la acusada A.V.D.G., hechos por los cuales fue interpuesta denuncia penal y presentado en su oportunidad legal escrito acusatorio contra la ciudadana A.V.D.G. y el Abogado J.S.L., causa llevada por el Fiscal 53º…que presentó acusación en fecha 29-03-2001, por la comisión de los delitos de ESTAFA y PREVARICACION…y conocida por el Tribunal Vigésimo Segundo…realizándose la audiencia preliminar en fecha 22-05-2002, acto en el cual fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y se declaró además el sobreseimiento por prescripción de la acción penal…en relación a la acusación presentada contra la ciudadana A.V.D.G. y además se decretó el sobreseimiento por muerte imputado…Efectivamente entonces existió una causa investigada por la Fiscalía 53º…que presentó formal acusación y se realizó la audiencia preliminar concluyendo con los pronunciamientos antes esbozados, pero los hechos por los cuales se ventiló esa causa son distintos a los hechos por los cuales fue presentada acusación contra la ciudadana ARGENTINA V.D.…se aprecia que los hechos constitutivos del expediente Nro. 22C/831-01, nomenclatura del Tribunal 22º en Funciones de Control, son distintos de la causa Nro. 6428-06, nomenclatura del Tribunal 1º en Funciones de Control, que conoció de los hechos por los cuales la Fiscalía 4º…y esta Representación Fiscal presentaron acusación contra la ciudadana A.V.D.G., los cuales pueden resumirse de la forma siguiente aún cuando en el libelo acusatorio se explanó de forma detallada todas las actuaciones realizadas por la acusada que derivaron finalmente en la utilización de un documento falso primero para registrar a su nombre una propiedad y luego para proceder a venderla...los hechos que la motivan ocurrieron en razón que la ciudadana V.D.G., a fin de efectuar el Registro de una propiedad que se encuentra ubicada en la Parroquia San Juan…acudió a la Oficina Subalterna del Sexto Circuito…presentó como documentos justificativos de la adquisición de dicha propiedad, una copia certificada de una diligencia que ella estampó ante el Tribunal 1º Civil del Estado Guarico, haciendo uso además de un documento publico falso, como lo es una declaración sucesoral signada con el Nro. 0064940 y luego de que le fue protocolizada la propiedad, procedió a venderla, en consecuencia, enajeno como propio un inmueble a sabiendas que era ajeno, la referida propiedad era parte de los bienes de la sucesión del ciudadano V.R. y para ello tendría que haber sido declarada como tal, bien proveniente de esa sucesión, en el caso que nos ocupa, por una transacción realizada ante el tribunal 1º Civil del Estado Guarico y que fue homologada, se le puso fin a un juicio por cobro de bolívares, en esa transacción a la ciudadana V.D., recibía la propiedad de dos inmuebles, el que se encuentra ubicado en la parroquia San Juan, Esquina de Cañada a J.N.. 9 y otr4o ubicado en callejón avila (sic) Nro. 24, parroquia el Recreo, estos inmuebles pertenecían a la sucesión del ciudadano V.R., pero el no participó en la transacción porque había fallecido, la transacción se hizo entre la viuda ciudadana M.D. y la ciudadana V.D. quien era la demandante por cobro de bolívares…V.D.…diligencias para legalizar dichos bienes…acudió por su cuenta al SENIAT…no es ella la persona que puede efectuar esa solicitud…Es el momento entonces en que la ciudadana V.D. se hace de una declaración sucesoral complementaria falsa signada con el Nro. 0064940 y haciendo uso de ella logra el registro de la propiedad antes referida y procede posteriormente a su venta, con lo cual causó perjuicio a los herederos del ciudadano V.R., entonces estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como el delito de FRAUDE…la causa que nos ocupa se inició en fecha 26-12-2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano R.R.R., donde se refirió a la situación presentada Oficina de Registro Subalterno..donde fue consignada por la acusada A.V.D. la declaración sucesoral falsa para obtener la protocolización del inmueble ubicado entre las esquinas de Cañada a Jesús…es decir para el momento en que se denuncian los hechos lo único que se había suscitado era el uso de unos documentos falsos por parte de la acusada, los cuales consignó ante la Oficina de Registro Público, es con posterioridad, específicamente al día 25-04-2003, que la ciudadana A.V.D.G., celebra contrato de compra venta con la ciudadana M.A.A.D., su hija, configurándose así el delito de FRAUDE, por el cual el Ministerio Público presentó acusación en fecha 12-07-2005…La Cosa Juzgada: Es totalmente falso y contrario a lo plasmado en las actas procesales, que los hechos contenidos en el escrito acusatorio presentado por las Fiscalías 4º y 6º del Área Metropolitana de Caracas, sean los mismos que fueron objeto de la Causa Nro. 831-01, llevada por el Tribunal 22º en Funciones de Control, por las razones que expliqué y demostré supra, la causa por la cual fue acusada la ciudadana A.V.D., por el Fiscal 53º…se refieren a la forma como ésta en congruencia con el Abogado J.S.L., quien supuestamente representaba también los intereses de la ciudadana M.D.D.R., confabularon para despojar a ésta última de la propiedad de dos bienes inmuebles, todo en virtud de que para la víctima hoy fallecida, la ciudadana V.A.D. era una persona de su extrema confianza y fue aconsejada por el Abogado J.S.L., que la única manera de resolver el problema que tenía con los inquilinos, era pasar la propiedad de esos bienes a nombre de otra persona, recomendándole suscribir unas letras de cambio, las cuales llevarían a juicio, donde él obtendría una orden de embargo, estos hechos fueron presenciados por testigos, ya que las letras por valor total de 20.000.000 de Bs. se firmaron en presencia de varias personas, se realizó el juicio por cobro de bolívares en el Estado Guárico y termina con la dación de pago, de todo lo cual, según lo expuesto en esa causa se produce una estafa debido a que no existía tal deuda entre ambas ciudadanas y el Abogado J.S.L., quien aconsejó la realización de toda esta ficción y le fue otorgado poder por la víctima, representaba además los intereses de la ciudadana A.V.D.. La causa por la que las Fiscales 4º y 6º del Area Metropolitana de Caracas, presentaron acusación contra la ciudadana A.V.D. como se señaló está referida básicamente al uso de un documento falso, la declaración sucesoral falsa para obtener la protocolización del inmueble ubicado entre las esquinas de Cañada a Jesús, signada con el Nro. 9 de la Parroquia San Juan, siendo en fecha 25-04-2003, que la referida ciudadana realiza contrato de compra venta con su hija, la ciudadana M.A.A.D.. Lo que resulta de todo esto es que si bien ante la jurisdicción civil, la ciudadana A.V.D., aparece como la propietaria de unos bienes inmuebles, en virtud de la culminación del juicio por cobro de bolívares con una dación en pago, ello no la exime de su responsabilidad penal, en razón de la forma como fueron adquiridos dichos bienes, hechos por los cuales la Fiscalía 53º presentó acusación en fecha 29-03-2001 y siendo ésta admitida, se decretó el sobreseimiento por prescripción, en fecha 22-05-2002, posteriormente la ciudadana A.V.D., incurre en la comisión de otro hecho punible, ya que en fecha 19-12-2001 (meses después de haber sido acusada y decretado el sobreseimiento), ante la Oficina de Registro Público Sexta del Municipio Libertador, haciendo uso de un documento publico falso como lo es la declaración sucesoral Nro. 0064940, logra la protocolización de una de las propiedades incriminadas, incurriendo en la comisión de un hecho punible diferente, siendo en fecha 24-04-2003 que procede a vender la propiedad en cuestión, incurriendo en el hecho por el cual se le acusó en fecha 12-07-2005. 2. Nueva persecución contra el imputado:…no existe en el presente caso una nueva persecución contra el imputado, el sobreseimiento decretado por el tribunal 22º de Control, en fecha 24-05-2002, a favor de la ciudadana A.V.D., no implica una declaratoria judicial a los fines que dicha ciudadana, no pueda ser investigada, acusada y enjuiciada si incurre en la comisión de otros hechos punibles, como ocurrió en el presente caso…3. La acusación fiscal se base en hechos que no revisten carácter penal: …artículo 465, ordinal 3º…se refiere al delito de FRAUDE, por el cual fue presentada acusación…Los hechos que sustentan el libelo acusatorio, se refieren como lo he acotado…al uso por parte de la ciudadana A.V.D., de una declaración sucesoral falsa para realizar el registro de una propiedad a su nombre y posteriormente proceder a venderla, siendo que el mero uso de un documento falso constituye un delito autónomo y por cuanto se utilizó con la finalidad de obtener un provecho injusto, sorprendiendo la buena fe del funcionario publico registrador que protocolizó en esas circunstancias un documento que autorizaba una transferencia de la propiedad, la cual fue posteriormente vendida y con ello le causó igualmente un perjuicio a los herederos del ciudadano V.R., se configura la comisión del ilícito por el cual se presentó la acusación. Siendo que en el presente caso, aún cuando existía la homologación de una dación en pago con la cual culminó un juicio por cobro de bolívares, esa homologación fue realizada evidentemente de forma irresponsable por un Tribunal de la República, que no se cercioró antes de producir el fallo que los bienes objeto de la transacción no podían ser dados en pago por cuanto formaban parte de una herencia y al evidenciar la ciudadana A.V.D. que no podía efectuar el registro de las propiedades, ya que además de la decisión del Tribunal que por demás se refería al 100% del valor de dichas propiedades, necesitaba justificar los derechos sucesorales, fue cuando decidió hacerse de una declaración sucesoral falsa y llevarla ante un Registrador irresponsable, por cuanto le protocolizó la propiedad no con la decisión del Tribunal que homologó la dación en pago, sino con una diligencia elaborada por la ciudadana A.V.D., donde ella declaraba que el porcentaje de la propiedad que le correspondía era el 66.66% de su valor, no fue suscrita esa declaración ni por la contraparte en el juicio civil, ni por sus herederos, obteniendo la protocolización de dicho bien procedió a venderlo a los pocos meses a su hija. No hay duda que entonces que estos hechos si revisten carácter penal y no como pretende señalar el recurrente, que por haberse materializado a favor de la ciudadana A.V.D., una sentencia de sobreseimiento en virtud del delito por el cual se le acusó, ningún acto realizado por dicha ciudadana con posterioridad y que se relacione con los bienes objeto de la dación en pago, pueden ser investigados y al resultar acreditaba la comisión de nuevos delitos, perseguibles y por tanto enjuiciables, como en el presente caso, que cometió nuevos delitos con posterioridad al pronunciamiento del Tribunal 22º de Control, como lo fue usar una declaración sucesoral falta y proceder a vender posteriormente la propiedad. 4.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado: No puede haber sido mas específica la descripción de los hechos que se imputan en el libelo acusatorio, cuando se incluyó una descripción detallada de los antecedentes, los cuales además han sido utilizados frecuentemente por la defensa, sobre todo para argüir que estamos en presencia de la cosa juzgada, los antecedentes en este caso nos ilustran sobre todas las circunstancias que procedieron la comisión del hecho punible cometido por la ciudadana A.V.D., cuando luego de todas las gestiones que realizó ante el SENIAT, que resultaron infructuosas por no tener la cualidad para solicitarlas, se hizo de una declaración sucesoral falsa, registro una propiedad a su nombre y procedió a venderla posteriormente, la descripción de estos hechos en el libelo acusatorio se hizo de una forma extensa, pero no por ello resulta oscura, imprecisa ni ambigua. 5.-Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan:…en el libelo acusatorio se señalaron claramente los elementos de convicción de los cuales se desprende el hecho punible por el cual se presentó acusación, en el acto de la audiencia preliminar realizada en fecha 06-10-2004, ante el Tribunal 1º de Control…señaló oralmente los fundamentos de la imputación, esto es las razones que la motivan a presentar, en el escrito acusatorio se despliega detalladamente, todas las actuaciones realizadas durante la fase de investigación y aunado a eso en el acto de la audiencia preliminar se deja constancia de las razones por las cuales fue presentada acusación…6.-La exposición de los preceptos jurídicos aplicables:…está también delimitado en el libelo acusatorio, se explica claramente cual es la conducta que se atribuye a la ciudadana A.V.D., una relación directa con el hecho que cometió, se explicó con los elementos anteriormente explicados correspondientes a los elementos de convicción, cual es la conducta que se le atribuye a esta ciudadana y cual es el tipo penal en el cual se incurrió y en el acto de la audiencia preliminar, fue admitida parcialmente la acusación fiscal y se admitió solamente por el delito de FRAUDE…es decir la conducta en que incurre la ciudadana A.V.D., en el momento en que vende un inmueble que adquirió de una forma ilegal a través del uso de un documento falso, el cual vende en la persona de su hija. 7.-El ofrecimiento de los medios de prueba:…todo lo relativo a los medios de prueba con la expresión de su pertinencia y necesidad quedó aclarado en el acta de la audiencia preliminar, donde quedo enunciado cada uno de los medios de prueba que fueron ofrecidos por la Fiscalía y la Defensa…8.-La extinción de la acción penal: No es cierto…que los hechos por los cuales se solicita el enjuiciamiento…ocurrieron en el año 1.997, esos hechos que se verificaron en ese año y hasta los que sucedieron en el año 2002, configuraron los motivos de la primera causa penal que se le siguió a la referida ciudadana y que culminó en un decreto de sobreseimiento en virtud de la prescripción de la acción penal, los hechos que se le atribuyen en esta oportunidad…se explicó suficientemente en la primera parte de este escrito se refieren a las acciones realizadas por ella en el momento en que presenta ante la Oficina del Registrador Público Sexto del Municipio Libertador, una declaración sucesoral forjada, falsa, hecho que por si solo constituye un ilícito penal en nuestra Legislación, un delito Contra la Fé (sic) Pública, para ese momento se inicia la investigación, bajo las pautas de esta situación, posteriormente realizándose la investigación en el curso de ella se verifica la enajenación del inmueble, que fue objeto de registro con la declaración sucesoral falsa y esa enajenación constituye el delito de FRAUDE, esa venta se materializó el día 25 de abril de 2003 y por lo tanto no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial de la acción penal, que en este caso ha sido interrumpida por las acciones realizadas tanto en la imputación, la acusación, la audiencia preliminar y todas las actuaciones procesales que la siguen han sido interrumpido el curso de la prescripción, por tanto opera de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, para estimarse como lapso para la prescripción el computo extraordinario, el cual no ha operado de ninguna manera. En cuanto al pronunciamiento dictado Tribunal 29º de Juicio a raíz de las excepciones opuestas por la defensa, se aprecia que todos los aspectos tocados en dichas excepciones fueron tratados en la decisión, efectivamente se pronunció en el sentido que el caso no ha sido resuelto por ningún órgano jurisdiccional que acredite la cosa juzgada y no hay en ese aspecto mas alegato que aducir pues las pruebas hablan por si solas, segundo lugar, en cuanto a la nueva persecución contra el imputado, se acordó igualmente que no existe nueva persecución penal ya que estamos ante dos hechos distintos, tanto en modo, como en tiempo y lugar, la decisión basta por si sola para señalar que estamos en situaciones diferentes y por lo tanto no existe un silencio en cuanto a este aspecto, en cuanto a que los hechos no revisten carácter penal, consideró el Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, de acción pública, razón por la cual declaró sin lugar la excepción y es evidencia palpable de todo ello el hecho de que fue admitida la acusación; también manifestó el tribunal de Juicio que satisface la acusación presentada por la Fiscalía por cuanto de forma clara, precisa y circunstanciada, se le atribuye a la imputada el hecho objeto del presente debate y se declara sin lugar la excepción, también le satisface al Tribunal los elementos de la imputación porque llenan los elementos de lo que es la imputación presentados en el acto conclusivo y en cuanto a la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el Tribunal se pro9nunció refiriéndose a que efectivamente se percata que en el acto de la audiencia preliminar, se admite la acusación únicamente por el delito de FRAUDE…por estimar que la conducta atípica (sic) desplegada…encuadra perfectamente en ese tipo penal ya que ella a sabiendas de que no tenía la propiedad de los inmuebles efectuó operaciones de arrendamiento y venta, también declara sin lugar el aspecto relativo a los medios de prueba por considerar que fueron admitidos en su oportunidad legal…También consideró el Tribunal que no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción, tomando en consideración la fecha 26-12-2002, con base a la denuncia que fue interpuesta por el ciudadano RAUL RODRIGUEZ…en la presente causa, la prescripción a partir del último acto constitutivo de los hechos como fue la enajenación del inmueble, ocurrió en fecha 25-04-2003. En cuanto a la Cosa Juzgada se aclarado…los hechos que constituyen…presentada acusación…por el Fiscal 53º…y conocida por el tribunal 22º de Control y que resultó en la declaratoria de sobreseimiento por prescripción de la acción penal…delito de ESTAFA…son distintos a los hechos por los cuales las Fiscalías 4º y 6º…en fecha 12-04-2005, presentaron acusación contra la referida ciudadana por la comisión de los delitos de ESTAFA y FRAUDE…por hechos constitutivos de delitos denunciados en fecha 26-12-2002 (uso de documentos falsos) y que se materializaron en fraude durante el curso de la investigación, cuando la ciudadana A.V.D., en fecha 25-04-2003 procede a enajenar el inmueble que había sido registrado con el uso de una declaración sucesoral falta en la persona de su hija M.A.A., a partir de ese momento siendo el último acto constitutivo del delito, cuando se materializa el fraude, comienza a correr el lapso de prescripción…SOBRE LA SENTENCIA CONDENATORIA…se materializó violación de normas relativas a la oralidad…Este señalamiento causa asombro…por cuanto me presenté personalmente al debate, así consta en el acta de audiencia de juicio oral y público, de forma oral presenté mis argumentos de apertura…me referí al libelo acusatorio, quien suscribe físicamente acudió al Tribunal…incurre en un error el recurrente en la interpretación de los artículos relaciones con la oralidad y su aplicación como vicios materializados durante el desarrollo del debate oral y publico…existe una expresión de las razones de hecho y de derecho en que se funda ese fallo, allí se enuncian las normas por las cuales se valoraron las pruebas que fueron evacuadas en el debate, se deja claramente expresado por la Juez cuales de esas pruebas le merecen certeza de los hechos que se probaron en el juicio y cuales de ellas no guardan relación en su criterio con los hechos…buena parte del acervo probatorio surge de documentos leídos en el debate…motivación…hay menciones en la sentencia de porque llega a la convicción de que efectivamente la ciudadana…es la autora responsable de la comisión del delito de FRAUDE…con mención directa de los elementos de convicción probados en el debate, tanto testimoniales como documentales, que la llevaron a ese convencimiento, en consecuencia, allí esta resumido el todo armónico que según nuestra jurisprudencia debe contener la motivación de un fallo…no hay contradicción en esta motivación…y la ilogicidad tampoco cabe en este pronunciamiento…concilió las pruebas aportadas durante el debate con las conclusiones que la condujeron a dictar su fallo…respecto a la penalidad…señalando al respecto que no se estableció cual fue la persona sobre la cual recayó la acción o los actos ejecutivos del delito de FRAUDE, ya que la sentencia le da el carácter de víctima a la ciudadana M.R.R.D., situación que no fue probada en juicio porque la relación jurídica previa entre la víctima y la acusada nunca existió….Fiscal estima que es su punto de vista sobre lo que sucedió, pero lo que realmente fue probado en el debate es que la ciudadana A.V.D. y no cabe duda de ello, se hizo de una declaración sucesoral falta, lo cual fue establecido en el debate a través de la declaración del experto en Documentología, así como la declaración de la testigo ciudadana M.P.T., cuyo nombre aparece suscribiendo esa declaración sucesoral, quien manifestó en el juicio que esa no era su firma, lo que se estableció en el juicio es que la ciudadana A.V.D., utilizó esa declaración sucesoral falta para registrar una propiedad y después venderla en la persona de su hija, por supuesto que todos estos hechos los hizo a espaldas de la víctima y aquí hay un error cuando se dice que la víctima es solamente M.R.R.D., debe mencionarse que ella tiene un hermano quien por ser heredero en la sucesión del ciudadano V.R., resulta afectado igualmente con esta estafa, tampoco podemos decir que porque no haya habido una relación o un contacto entre las ciudadanas M.R. y ARGENTINA, no se haya cometido el delito, ella cometió el delito a espaldas de estas personas, pero igualmente las perjudicó, se valió de argucias, de documentos faltos y los consignó ante una oficina de Registro Público para hacerse de esta propiedad y después venderla, estos fueron los hechos probados en el debate. En esta oportunidad el Ministerio Público va a establecer que no comparte la penalidad…Cuando el encabezamiento de la norma transcrita se refiere a las penas, en plural, establecidas en el artículo 464, debemos mencionar que en este artículo se prevén varias penalidades, dos en su encabezamiento y una diferente en el único aparte, por tanto el artículo 465, condiciona la escogencia de estas penalidades previstas…En el artículo 464…se establece una pena en el encabezamiento para la Estafa Simple, una pena distinta para el caso de los ordinales 1º y 2º y en el único aparte se establece un aumento de la pena para quienes hubieren cometido el delito haciendo uso de un documento publico falso, como es el caso que nos ocupa, donde quedó claramente demostrado el uso de un documento público falsificado; es decir, que a criterio del Ministerio Público, además de la pena que se le estableció a la ciudadana A.V.D., donde solo fue tomada en cuenta la pena establecida para el delito de estafa Simple…considera que ha debido tomarse en cuenta la circunstancia que está prevista en el único aparte del artículo 464, referida al aumento de un sexto a una tercera parte de la pena, estimamos en consecuencia que existe un error en cuanto a la cantidad pena y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de la Corte de Apelaciones que habrá de pronunciarse, realice la rectificación que proceda….Corte de Apelaciones que habrá de pronunciarse sobre la cuestión planteada, lo declare sin lugar…

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IV

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La ciudadana M.M.D.P., en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 12 de junio de 2008, dio inició el Juicio Oral y Público, dándole continuidad el día 20 de junio de 2008 y cierre en fecha 07 de julio de 2008, donde procedió a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor:

…PRIMERO: Vista las anteriores exposiciones, oídas como fueron las partes y cumplidas las formalidades de ley, CONDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada A.V.D. GARCIA…a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 465 del Código Penal…

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Posteriormente en fecha 21 de julio de 2008, procedió a la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva, argumentando:

“…-III-FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO… Observando quien aquí decide que M.D.D. dio por concluido la obligación Mercantil contraído con la ciudadana A.V.D.G., a través de una Dación de Pago en los cuales involucro un inmueble ubicado en cañada a Jesús Nº 9 Parroquia San J.M.L.d.D.C.. Adminiculándose con lo cursante en el folio 62 del Expediente Nº 1664-97 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico San Juan de los Morros, de fecha 15 de Enero 1998… Captando esta Juzgadora que el Órgano Jurisdiccional in comento homologo la Dación de Pago hecha por M.D.d.R. acordando la entrega del bien inmueble ubicado de Cañada de Jesús, Casa Nº 9, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a la ciudadana A.V.D.G., transfiriéndose así la totalidad del mencionado inmueble. Concatenándose con el escrito cursante en el folio 93 presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico San Juan de los Morros… Adminiculándose con lo cursante en el folio 94 del expediente 1664-97 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico donde se extrae: “…Yo, A.V.D., Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad 6.142.535, domiciliada en la Ciudad de Caracas, por el presente instrumento declaro: Que de conformidad con el Código Civil Venezolano Vigente y la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., manifiesto mi voluntad de reconocer el derecho que tienen los sucesores R.D. de un 25% sobre los bienes inmuebles que recibí como DACION DE PAGO DE LA Ciudadana M.D. (v) DE RODRIGUEZ, acto que fue debidamente homologado con carácter de Cosa Juzgada por el Tribunal de la causa con fecha 02 de Abril de 1977 y del cual acompaño copia certificada a máquina…Percibiendo quien aquí decide que la hoy acusada A.V.D.G., reconoce que del inmueble ubicado de Cañada de Jesús, Casa Nº 9, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, le corresponde un 25% a la sucesión RODRIGUEZ DUVAL… Observando esta Juzgadora que la ciudadana A.V.D. cédula de identidad N 6.142.535, asistida en esa oportunidad por el profesional del derecho F.Z., donde manifiesta que incurrieron en un error de `porcentaje sobre la herencia del ciudadano R.P.V., aceptando así la nombrada ciudadana la dación en pago al 66,66% de los derechos de propiedad de la ciudadana M.D.D. (V) DE RODRIGUEZ, conferidos en su totalidad a A.V.D.G., concretándose la homologación de la cual con antelación hicimos referencia, adminiculándose con lo cursante en el folio 98 del expediente 1664-97 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 18-12-2001, donde nuevamente hacen referencia a la aclaratoria del 66,66% de los derechos de propiedad de la ciudadana M.D.D. (V) DE RODRIGUEZ, adminiculándose el auto que riela en el folio 213 del expediente 1664-97 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico… Donde se desprende que el profesional del derecho quien asiste a la ciudadana A.V.D.G. ratificó al supra mencionado juzgado la aclaratoria del porcentaje de (66,66%) de los derechos de M.D.R.P., para que se homologara la misma, concatenándose con lo cursante en el folio 215 del expediente 1664-97 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico… Obteniendo la veracidad que en fecha 30 de Julio de 1.994, falleció el ciudadano V.R.P. quien estaba casado con M.D.D.D.R., procreando dos hijos de nombre M.R. Y J.C.R.D.. Apreciándose y valorándose todas y cada una de las pruebas documentales que anteceden por cuanto dan certeza a esta Juzgadora que en fecha 22 de Septiembre de 1.997 la ciudadana M.D.D.D.R., cumplió con la obligación contraída con la ciudadana A.V.D.G. y las cuales se garantizaron con tres (03) letras de cambios por un monto de VEINTE Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TEINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (24.434.794,00 Bs) a la demandante como dación de pago de un inmueble ubicado en Cañada a Jesús Nº 9 parroquia San J.M.L.d.D.F. hoy distrito Capital, quedando homologado el mismo por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 15 de enero de 1.998 en su totalidad consignando diligenciadas de fechas 26-11-01, 13-12-01, 18-12-01y 28-07-03 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico la ciudadana A.V.D.G., para que fuese homologado el (66,66%) que correspondía a la ciudadana M.D.D.D.R. como heredera de la sucesión R.P., respondiendo el mencionado Juzgado que no había sobre la cual decidir; deviniendo esta herencia del de cujus V.R.P. esposo de la ciudadana M.D.D.G.D.R. quienes concibieron a M.R. y J.C.R., concatenándose lo depuesto por la hoy victima M.R.R.D. GARCIA DE RODRIGUEZ…Observando esta Juzgadora que la nombrada victima hace referencia sobre la herencia que le dejo su padre constante de una casa ubicada en la avenida San Martín signada con el Nº 09 Caracas Municipio Libertador la cual fue vendida por la ciudadana A.V.D.G., a su hija M.A.Á.D.. Concatenándose con la constancia registrada en fecha 19-12-2001, quedando protocolizado bajo el Nº 18, tomo 10, Protocolo Nº 1 de la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Capital… Adminiculándose con la copia certificada de la solicitud de fecha 31-08-2000, realizada por la ciudadana A.V.D.G., a la Gerencia Regional de Tributos internos Región Capital… Es el caso que este documento no se ha podido registrar por cuanto el ciudadano Registrador manifiesta que no han sido pagados al seniat los derechos sucesorales correspondientes a estos inmuebles porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la ley de Impuestos sobre sucesiones Donaciones y demás Ramos conexos… Adminiculándose con el Informe de fecha 26-01-2001, dirigido a la ciudadana LUCILA E ASCANIO en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital… Concatenándose con el acto administrativo de fecha 23 de Julio de 2003 dictado por el ciudadano J.V.C. en su carácter de Director General de Registros y Notarias … Percibiendo quien aquí decide que una vez registrado la c.d.J.P.d.P.I. en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, donde se plasma el error matemático del porcentaje en que incurrió la ciudadana A.V.D.G., procedió a practicar varias diligencias asistida por los profesionales del derecho ante Organismo como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria así como el Ministerio del Interior y Justicia (nombre utilizado para la época de los acontecimientos) Con el objetivo que le otorgaran la protocolización del documento contentivo de la Dación en pago homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el cual fue negado por la Autoridad correspondiente, así como también el obtener las planillas de liquidación de los impuestos sucesorales correspondiente, tratando de cancelar los impuestos para conseguir el certificado de solvencia lo cual le fue negado. Adminiculándose con lo depuesto por la ciudadana T.P.M., de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Fiscales… Captando quien aquí decide que la Licenciada en Ciencias Fiscales hace mención que entre los años 2000 y 2002 tenia que firmar copias certificadas sucesorales que solicitan los contribuyentes, que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas le hicieron una prueba grafotécnica por cuanto le habían falsificado su firma. Concatenándose con lo declarado por el Experto PERNIA DUQUE P.N., experto en Grafotécnica…Percibiendo esta Sentenciadora que de lo anteriormente señalado que ciertamente la experticia Nº 9700-030-1166 de fecha 14-04-2003 arrojo que las planillas sucesorales estaban adulteradas. Adminiculándose con lo depuesto por la ciudadana VOLCAN M.M.G., de profesión u oficio, publicista… Observando esta Juzgadora que lo indicado por la anterior testigo, hace referencia que una ciudadana de nacionalidad Española que cree posee el nombre de Victoria se disgusta al saber que una ciudadana se nombre Angélica de nacionalidad Ecuatoriana solicito sus servicios para que alquilara un local en San Martín, hecho esto concretado por la ciudadana Volcán M.M.G., que al ver la situación devuelve el monto del mes de comisión que le correspondía a quien había alquilado, mas sin embargo en una oportunidad acompañara al registro a la ciudadana a la cual menciona como la Española y observa que la misma entra en Jubilo al firmar un documento, donde le dice que había invertido mucho dinero en abogados y no había podido lograrlo. Concatenándose el contrato de compra venta de fecha 25-04-2003 suscrito por la ciudadana A.V.D. García… Obteniendo certeza esta Juzgadora de la existencia de la venta de un inmueble ubicado entre las Esquinas de Cañada a Jesús, signada con el numero NUEVE (Nro. 09), en la Parroquia “San Juan”, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, realizando entre la ciudadana como vendedora A.V.D.G. a su hija como comprador M.A.A. DOMINGUEZ… Apreciándose y valorándose las anteriores exposiciones así como las pruebas documentales por cuanto dan convencimiento a esta Jugadora de forma contundente que ciertamente se homologó la dación de pago hecha por la ciudadana M.D.D.R. a la hoy acusada A.V.D.G. sufragada por un inmueble ubicado entre las Esquinas de Cañada a Jesús, signada con el numero NUEVE (Nro. 09), en la Parroquia “San Juan”, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, quedando evidenciado que dicho bien pertenecía a la nombrada acusada, mas tarde la supramencionada acusada asistida por profesionales del derecho manifiesta que un determinado porcentaje corresponde a la sucesión PARADA RODRIGUEZ, y nuevamente acude ante el órgano jurisdiccional en el Estado Guarico como lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico para exponer que incurrieron en un error matemático de porcentaje, siendo lo correspondiente a la masa hereditaria de (66,66%) a favor de la que fuere demandada M.D.D. (v) DE RODRIGUEZ, solicitando al tribunal in comento la respectiva homologación del porcentaje antes señalado obteniendo respuesta del mismo que dice “…en relación a tales actos no tiene materia sobre la cual decidir…”, optando la acusada A.V.D.G. en registrar la constancia expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta todo lo acontecido con la dación de pago, es así como también se dirige a las instituciones como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a fin de lograr obtener las planillas de liquidación de los impuestos sucesorales correspondientes, así como también la protocolización del documento contentivo de la dación en pago y al ver infructuosas todas estas diligencias obtiene un formulario (planilla) para autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones signada con el N 0064940 de fecha 17 de abril de 2002, a nombre del de cujus R.P.V.d. la cual quedó demostrado que la firma del funcionario autorizado estaba adulterada, es decir, no correspondía a la funcionaria de fiscalización tributaria M.T.P., procediendo la hoy acusada una vez obtenido de forma ilegal la planilla sucesoral, en venderle el inmueble ubicado entre las Esquinas de Cañada a Jesús, signada con el numero NUEVE (Nro. 09), en la Parroquia “San Juan”, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital a su hija M.A.A.D., concretando con este acto la acusada un ilícito penal como lo es el fraude, por cuanto el inmueble antes señalado a sabiendas que no le pertenecía como quedo demostrado en esta Sala de Juicio, y donde forzosamente traemos lo depuesto por la misma acusada…Continuando en un orden de ideas y al ver frustradas todas y cada una de las acciones que ponía en practica y que estaban llenas de argucias y en su afán de lograr el objetivo a como diera lugar paso los limites establecidos, trasgrediendo la ley por cuanto si bien es cierto se homóloga una dación de pago a través del inmueble ubicado entre las Esquinas de Cañada a Jesús, signada con el numero NUEVE (Nro. 09), en la Parroquia “San Juan”, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, del cual se hace la entrega en su totalidad y no a un porcentaje de 66,66% señalado por la hoy acusada al órgano jurisdiccional que homologa la dación de pago y no así determinado dicho porcentaje por Organismo o Institución alguna. Acotándose que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, así como también que el fin no justifica los medios, que jamás la ciudadana A.V.D.G. debió valerse de argucias para ir en detrimento de una de las herederas de la sucesión Parada Rodríguez como lo es la hoy victima M.R.D.P. obteniendo para si la acusada un provecho injusto; quedando demostrado que la conducta desplegada por la acusada A.V.D.G. se subsume dentro del tipo penal establecido en el articulo 465 ordinal 3 del Código penal vigente para la época, por ser responsable del mismo. Y ASI SE DECIDE…”

Consta en el Acta de debate, que en fecha 12 de junio de 2008, la ciudadana Juez del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedió a resolver las excepciones opuestas por la defensa, como sigue:

“…como punto previo: PRIMERO: Oponemos a la Acusación de la Fiscalía 4º y 6º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º literal a) del Código Orgánico Procesal Penal “LA COSA JUZGADA”. Observando quien aquí decide que el presente caso no ha sido resulto (sic) por ningún órgano jurisdiccional acreditando la cosa juzgada; declarándose consecuencialmente sin lugar la presente excepción. SEGUNDO: Oponemos a la Acusación de la Fiscalía 4º y 6º del Ministerio Público…la excepción prevista en el Artículo 28 numeral 4º Literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20”. No existe una nueva persecución penal, por cuanto estamos ante dos hechos distintos tanto en modo como tiempo y lugar; no encontrándose así el principio de NON BIS IN IDEM; razón por la cual se declara sin lugar esta excepción. TERCERO: Oponemos a la Acusación de la Fiscalía 4º y 6º…la excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º Literal c)…es decir “cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o su acusación privada se hacen (sic) en hechos que no revisten carácter penal”. Observando esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible, perseguible de oficio y de acción pública, razón por la cual se declara sin lugar la presente excepción. CUARTO: Oponemos a la Acusación…la excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º Literal i)…por violación del artículo 326 en su numeral 2º…que ordena al Fiscal del Ministerio Público establecer en su escrito acusatorio “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado” Satisface a este Juzgado la acusación interpuesta por la vindicta pública por cuanto de forma clara, precisa y circunstanciada se le atribuye a la imputada el hecho objeto del presente debate, razón por la cual se declara sin lugar…QUINTO: Oponemos a la Acusación…la excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º literal i)…por violación del artículo 326 en su numeral 3º…Satisface a esta Juzgadora los elementos de imputación, llenándose los extremos de la fundamentación, presentados en el acto conclusivo por parte de la titular de la acción penal; razón por la cual se declara sin lugar…SEXTO: Oponemos a la Acusación…Artículo 28, numeral 4º Literal i)…por violación del artículo 326 en su numeral 4º….Nos percatamos de lo cursante en el folio 264 de la pieza 5, donde se lee de la parte del auto de Apertura a Juicio Oral y Público por parte del Juzgado Primero….razón por la cual se declara sin lugar la presente excepción…SEPTIMO: Oponemos a la Acusación…Artículo 28, numeral 4º Literal i)…violación del artículo 326 en su numeral 5º…Observando esta Juzgadora que todos y cada uno de estos medios de pruebas fueron admitidos por el Juzgado de Control correspondiente; por su fundamento serio, declarándose sin lugar la presente excepción…OCTAVO: Oponemos a la Acusación…Artículo 28, numeral 5º… “La extinción de la Acción Penal” . Observa quien aquí decide que existe con certeza una denuncia de fecha 26 de diciembre de 2002, interpuesta por el ciudadano R.R.R., apoderado de las víctimas, tiempo este transcurrido hasta la presente fecha donde no opera la extinción de la acción penal. Razón por la cual se declara sin lugar la presente excepción. En este sentido, resueltas como han sido las excepciones se declara abierta la recepción de las pruebas…”.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala para decidir observa:

Recurre el ciudadano J.V.P.A., en su condición de defensor de la ciudadana A.V.D., contra la decisión de fecha 12 de junio de 2008, emitida en la audiencia del juicio oral y público, que declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, con fundamento en los artículos 31 y 452 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existe inmotivación, que la resolución que debe tomar el juez sobre las excepciones opuestas, debe sujetarse a las exigencias del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y no tramitarla como un simple auto de mera sustanciación. Las excepciones opuestas por la defensa y declaradas sin lugar, son las siguientes: 1.-Artículo 28 numeral 4º literal a) del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la cosa juzgada, aduciendo la sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar de fecha 22 de mayo de 2002, que decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción por el delito de Estafa Simple, siendo acusada su defendida por los mismos hechos. Que el Ministerio Público en persona de los Fiscales 4º y 6º, solicitaron medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los inmuebles objeto del presente proceso, que ante ello, su defendida interpuso acción de amparo conocida por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, que declaró Con Lugar la acción y consideró: “…los bienes inmuebles objeto de la medida de aseguramiento, se declararon propiedad de la ciudadana A.V.D.G., por homologación de la dación en pago efectuada por el abogado apoderado de la ciudadana M.D.D.D.R., que denunció lo ocurrido en el juicio civil, como constitutivo de delito, alegando que el referido abogado cometió los delitos de estafa y prevaricación…los bienes inmuebles que se declararon propiedad de la accionante en amparo, no puede garantizar la devolución de los bienes de la denunciante en el juicio penal, pues estaría violentando la cosa juzgada, en consecuencia considera esta Sala que efectivamente se está limitando el derecho de propiedad de la legítima propietaria de los bienes…” ; 2.-Artículo 28, numeral 4º, literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, nueva persecución, que dada la emisión del sobreseimiento por prescripción de la acción, el Ministerio Público no podía intentar una nueva acción; 3.-Artículo 28 numeral 4º literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, las conductas señaladas por el Ministerio Público y atribuidas a su defendida son posteriores a la entrega del inmueble en dación en pago, que en el delito de Estafa el dolo debe ser anterior a la entrega de la cosa, justamente para procurar la entrega, por lo que no existe delito; 4.-Artículo 28, numeral 4º literal i) por violación del artículo 326 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sólo se limitó a efectuar una narración de actuaciones de su defendida ante varios entes públicos; 5.-Artículo 28, numeral 4º literal i) violación del artículo 326 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito acusatorio no se determinan los elementos de convicción para relacionar a su defendida, que se puedan subsumir en la norma del artículo 465 ordinal 3º del Código Penal; 6.-Artículo 28 numeral 4º literal i) violación del artículo 326 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debe existir un análisis para que exista relación entre la conducta y el hecho acontecido; 7.-Artículo 28 numeral 4º literal i) violación del artículo 326 numeral 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos que son imputados tienen lugar en el año 1997, para cuando se presenta la acusación habían transcurrido ocho años. Que dentro de las excepciones se encuentran instituciones de Orden Público que debieron ser motivadas de hecho y de derecho, que existe falta de motivación cuando la recurrida afirma que la prescripción fue interrumpida por la denuncia interpuesta por el apoderado de las víctimas, quien afirmó que el hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2001, fecha contrapuesta a la indicada por la recurrida, quien señaló como fecha de la comisión del delito el 26 de diciembre de 2002, cuando se interpone la denuncia y para los efectos de la comisión del delito de fraude toma en cuenta el momento de la venta que le realizara su defendida a su hija.

En este orden, impugna la sentencia definitiva el recurrente, con fundamento en el artículo 452 numerales 1º, 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, traducidos como violación de normas relativas a la oralidad y falta, contradicción o ilogicidad, por estimar que dejó de valorar el contrato de arrendamiento, suscrito entre su defendida y la ciudadana R.A.M., que fue el supuesto de hecho aducido por el Ministerio Público, lo cual configuraba el delito de fraude, con lo cual crea un estado de indefensión; que en el juicio no se demostró cuál fue la persona sobre la cual recayó la acción o los actos ejecutivos del delito de fraude, otorgándole el carácter de víctima a la ciudadana M.R.R.D., siendo que no existió relación alguna entre la mencionada y su defendida.

Esta Sala con vista al recurso de apelación ejercido por la defensa contra la decisión que declaró sin lugar las excepciones opuestas, procede a resolver como PUNTO PREVIO, señalando lo siguiente:

Las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, son mecanismos para que las partes ejerzan a plenitud el derecho a la defensa que conforma el debido proceso, unas con el objeto de depurar el proceso y otras para atacar el fondo del asunto llevado a proceso, cuando se ejercitan y en garantía del Estado Democrático, Social y de Justicia, contemplado en los artículos 2, 26 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, requiere del tercero imparcial, un pronunciamiento motivado, por imperativo constitucional.

En efecto, está inserto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación a cargo del tercero imparcial de proceder a emitir una decisión motivada, so pena de nulidad.

Cuando se proponen las excepciones en la fase de juicio, en forma tempestiva, el Juez de Juicio, cuando apertura el juicio oral y público, previo oír a la contraparte, debe emitir pronunciamiento siguiendo los parámetros de la psicología, la experiencia habitual y las reglas de la lógica, que son las del recto entendimiento humano, para así dar respuesta justa a las partes en conflicto. Podría ser puntual en sus dictámenes con el objeto de no emitir opinión al fondo del asunto controvertido, ser equilibrado y ponderado, pero la respuesta debe satisfacer a las partes. Y es obligación del juez explanar en el texto íntegro de la sentencia definitiva, cuando procede a resolver en forma lacónica las excepciones opuestas, dado que conforme a la tramitación de las excepciones en fase de juicio, la parte que las oponga debe esperar a la emisión de la sentencia definitiva para ejercer el recurso de apelación conjuntamente con la sentencia, con el objeto de mantener incólume el derecho a la defensa que se encuentra inmerso en el debido proceso, por orden constitucional y procedimental.

En el presente caso, entre otros, la defensa opuso excepciones de fondo, de carácter eminentemente de orden público, como son la cosa juzgada y la prescripción de la acción penal.

Respecto a la primera de las instituciones jurídicas, para que se de la figura de la cosa juzgada, conforme a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, se deben dar tres supuestos, es decir, “1.-Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la Ley, inclusive el de la invalidación. 2.-Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada y 3.- Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena…lo que en conjunto, se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de mayo de 2003. Ponente: Magistrado Antonio J. García García. Expediente Nº 1771-02).

En este orden, “La Cosa Juzgada, según jurisprudencia de esta Sala, entendida como asunto decidido, son los hechos a que se refieren las afirmaciones contenidas en la sentencia, relevantes y decisivas, y que por lo general, quedan plasmadas en su dispositiva. La Ley le atribuye a la cosa juzgada, autoridad, en el sentido de valor o fuerza de lo duradero, de la expresión definitiva e indispensable de la verdad legal. En materia penal, la cosa juzgada es un instituto de rango constitucional, que con la derogada Constitución de la República estaba vinculada al artículo 60 ordinal 8º, que hacía posible la extinción del proceso cuando éste versare sobre un asunto ya decidido mediante una sentencia definitivamente firme. Hoy con la nueva Constitución, el mismo principio se mantiene, y así lo dispone el artículo 49 numeral 7º, cuando ordena que: Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente” (Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente: Magistrado Jorge Rosell Senhen, de fecha 18-02-2000, Expediente Nº 99-1361).

Sin embargo, la recurrida se limitó a señalar en la audiencia de apertura del juicio oral y público del día 12 de junio de 2008, lo siguiente: “…Observando quien aquí decide que el presente caso no ha sido resulto (sic) por ningún órgano jurisdiccional acreditando la cosa juzgada; declarándose consecuencialmente sin lugar la presente excepción…”.

En el texto íntegro de la sentencia definitiva, nada dijo respecto a las excepciones opuestas, aunque el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, indique en forma general las exigencias de la estructura de toda sentencia emitida en el proceso penal ordinario, era su obligación efectuar un análisis sobre las excepciones opuestas, lo cual se infiere del contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 29 eiusdem, segundo aparte, donde expresa que “…el Juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada…”, pero ello no ocurrió.

De lo transcrito, respecto a la decisión de la recurrida sobre las excepciones opuestas, sin dudas se desprende ausencia absoluta de motivación, no existe análisis sobre lo alegado.

Dentro de este orden, respecto a la resolución de la prescripción de la acción penal, opuesta como excepción por la defensa, también la recurrida se limitó a señalar: “…Observa quien aquí decide que existe con certeza una denuncia de fecha 26 de diciembre de 2002, interpuesta por el ciudadano R.R.R., apoderado de las víctimas, tiempo este transcurrido hasta la presente fecha donde no opera la extinción de la acción penal. Razón por la cual se declara sin lugar la presente excepción…”.

Esta resolución, efectuada en la apertura del juicio oral y público, tal como consta en el Acta de Debate, denota falta de análisis respecto a la institución de la figura jurídica de la prescripción, que requiere para su acreditación o no, el estudio de los hechos, no basta con afirmar la existencia de una denuncia, sino que debe realizar un razonamiento lógico sobre la ocurrencia del hecho punible y el transcurso del tiempo. En efecto, consta que el denunciante afirma en su exposición que el hecho punible ocurrió el 19 de diciembre de 2001 y la recurrida en su decisión de fecha 12 de junio de 2008, sólo aduce que existe una denuncia de fecha 26 de diciembre de 2002, desprendiéndose que para la procedencia o no de la prescripción, debe tomarse en consideración la fecha de la comisión del delito, y ello no ocurrió así.

Debió el juez de instancia analizar las excepciones opuestas y a través de un razonamiento lógico jurídico, lo cual se convierte en la motivación, dar respuesta a la parte.

Por lo que verificado que la recurrida no a.l.e.d. fondo opuestas por la defensa, de orden público, relativas a la cosa juzgada y la prescripción de la acción penal, dado que la falta de motivación en las decisiones produce su nulidad, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de fecha 12 de junio de 2008, durante la apertura del juicio oral y público, mediante la cual se declaró sin lugar las excepciones opuestas, en consecuencia se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la identificada decisión y de las actuaciones subsiguientes, salvo las actuaciones realizadas por esta Sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto, quien deberá dictar el correspondiente pronunciamiento en forma motivada sobre las excepciones opuestas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

Dado el anterior pronunciamiento como punto previo, esta Sala no entra a resolver las demás denuncias. Y ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.V.P.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.031, en su condición de defensor de la ciudadana A.V.D., con fundamento en los artículos 452 ordinal 2º y 31 último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día 12 de junio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, durante la apertura del juicio oral y público, que declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por lo que se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la citada decisión así como las actuaciones subsiguientes, salvo las actuaciones realizadas por esta Sala, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juzgado distinto al identificado, prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la presente causa, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES,

RUBÉN DARÍO GARCILAZO VENECI BLANCO GARCIA

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

RHT/RDGC/VB/AAC

EXP N° 3425-08

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