Decisión nº 1M-066-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Definitiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:

PRIMERO

CONDENA a los ciudadanos SUAREZ POLANCO C.A., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-12-1967, de 40 años de edad, profesión u oficio moto taxista, estado civil soltero, nombre de sus padres C.E.S. (V) y ABELINA POLANCO (V), lugar de residencia Avenida Intercomunal de El Valle, Calle 18, Sorocaima, Casa Nro. 19 Caracas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.6.270.444 y O.P.L.E.N.: Venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia , fecha de nacimiento 13-09-1965, de 42 años de edad, profesión u oficio mecánico , estado civil casado, nombre de sus padres: L.E.O. (V) y JUANA PITRE (V), lugar de residencia: La P.S. del Blanco, sexta calle, casa 41, Caracas Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.972.022, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autores responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ORDOSGOITE M.M.Z. y BARAJAS R.J.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 de la n.a.p. vigente.

SEGUNDO

La fecha en la cual se cumplirán provisionalmente la pena impuesta los ciudadanos SUAREZ POLANCO C.A. Y O.P.L.E., plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinte (2020).

Se aplicó el artículo 74.4 y 458 del Código Penal, así como los artículos 367, 363 y 365, todos de la N.A.P. vigente.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintiún (21) Días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

ACT. Nro. 1M066-07

JJTV/VZV/*.-

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