Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.243, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 02 de mayo de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G. y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados Y.C. y G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 41.396 y 48.580 respectivamente, en el inmueble ubicado en la Autopista V.P.C., Sector El Rincón, Parque de Atracciones DITO PARK, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano A.A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.675.787, el cual impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 49.312. Acto seguido la parte actora abogados Y.C. y G.P. I.P.S.A. Nro. 41.396 y 48.580, exponen: Solicitamos al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano J.G., cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador ciudadano L.H., cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, ya identificado expone: Señalamos al Tribunal para ser Embargados Preventivamente la máquina (aparato) denominado “CATACLISMO” completamente equipado con su trailers marca FANFABRI, modelo 41.000, año 1997 Nro. de construcción 03, numeración ZA9CT3AA/36A98570, usada la cual se encuentra demandada y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en Bs. 116.100.551,84. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente la máquina constituido por un aparato denominado “CATACLISMO” completamente equipado con su trailers, marca FANFABRI, modelo 41000, año 1997, Nro. de construcción 03, numeración ZA9CT3AA/36A98570; la cual fue señalada por la parte actora y se ordena el traslado a la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal que por cuanto se hace difícil el traslado de la máquina embargada., la misma se deje bajo y custodia del notificado, y solicito que dicha máquina no se ponga en funcionamiento hasta tanto no se levante la presente medida. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda lo solicitado, procede a liberar a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman” La Juez, Dra. M.G. (Fdo); El Notificado (fdo); Parte actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Titular, Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………

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