Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy nueve (09) de mayo del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO J.J.S.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.849; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Banco Federal Agencia Maripérez, ubicada en la Avenida A.B., Parque Residencial Danal, Local 6 y 7, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) sigue V.M.D.C., en su condición de Gerente de la empresa VIDRIOS EL MILENIUM, C,A., contra COOPERATIVA DE SEGURO AUTOMOTRIZ 9.; expediente N° 07-9137; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 28 de marzo de 2007.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.413.871, en su carácter de Supervisora del Banco Federal.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON OO/100 (Bs. 12.931.250,00) disponible en la cuenta de Corriente Dinámica N° 01330075581600007380, de la cual es titular la empresa demandada COOPERATIVA AUTOMOTRIZ 9, en la presente Institución Bancaria. Es todo”.- Acto seguido la gerente notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 01330075581600007380, es del tipo Cuenta Corriente Dinámica, pertenece a la empresa COOPERATIVA AUTOMOTRIZ 9, y tiene disponible al día de hoy la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.59.000,00).- Es todo”.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida sobre la cuenta bancaria señalada, y difiera la práctica de la medida para otra oportunidad la cual solicitaré previamente por escrito. En consecuencia, solicito mantenga la comisión en el Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida comisionada sobre la cuenta señalada, difiere la práctica de la medida para otra oportunidad previa solicitud por escrito de la parte ejecutante y ordena mantener la comisión en el archivo.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. Z.B.D.

LA NOTIFICADA

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

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