Decisión nº A10-02 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRita Hernández
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 07

Caracas, 08 de Octubre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 3425-05

JUEZ PONENTE: DRA. R.H.T.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.V.P.A., abogado en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.031, en su condición de Defensor de la ciudadana A.V.D., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Julio de 2008 y publicado su texto integro el día 21 de julio de 2008, en virtud de la cual condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 465 del Código Penal Vigente, para la época del suceso.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que actúa en su condición de defensor de la ciudadana A.V.D.G., tal como consta en las actas del presente expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Julio de 2008 y publicado su texto integro el día 21 de julio de 2008, en virtud de la cual condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 465 del Código Penal Vigente, para la época del suceso.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, para el día dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho 2008, a las diez (10:00) horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.V.P.A., abogado en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.031, en su condición de Defensor de la ciudadana A.V.D., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Julio de 2008 y publicado su texto integro el día 21 de julio de 2008, en virtud de la cual condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 465 del Código Penal Vigente, para la época del suceso, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte eiusdem, para el día dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho 2008, a las diez (10:00) horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES

RUBÉN DARÍO GARCILAZO C. VENECI BLANCO GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. N° 3425-08

RHT/RDG/VBG/Aat/el.

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