Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoPrescripcion De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000003

ASUNTO : LP11-P-2004-000003

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el penado VALDEMIRO J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.459.859, natural de Escuque, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-12-1.976, de 30 años de edad, soltero, agricultor, hijo de G.J. y de Z.R., residenciado en La Aldea San Benito, Casa S/Nº, Sector El Charal, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, fue sentenciado en fecha 16-03-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, donde se observa que el penado de autos, fue detenido el día 02-01-2.004 hasta el día 05-01-2.004, fecha ésta en que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, la cual fue ampliada posteriormente a quince (15) días, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido un lapso de tiempo de Cuatro (04) Días, que se le computa como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN. Este Tribunal a los efectos de decidir en cuanto a la Prescripción de la Pena observa: Que el penado VALDEMIRO J.R., fue impuesto en fecha 11-06-2.004 (Folios 118 y 119), del correspondiente Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictado en fecha 15-04-2.004, que obra inserto a los folios (91 al 93) de las actuaciones, acordándose la realización de los respectivos estudios para determinar si era procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por la Defensa del penado antes señalado, la cual nunca se hizo efectiva pese a las gestiones realizadas por este despacho; habiendo transcurrido, desde el día 11-06-2.004, en que fue impuesto del Ejecútese de la Sentencia, hasta la presente fecha Dos (02) Años, Once (11) Meses y Diez (10) Días, siendo la prescripción de la pena en el presente caso, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, es decir, por un tiempo de Dos (02) Años y Tres (03) Meses, de conformidad al artículo 112 numeral 1 del Código Penal. Por lo expuesto, se observa que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta, determinándose concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme al artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano VALDEMIRO J.R.. Así se decide.En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado VALDEMIRO J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.459.859, natural de Escuque, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-12-1.976, de 30 años de edad, soltero, agricultor, hijo de G.J. y de Z.R., residenciado en La Aldea San Benito, Casa S/Nº, Sector El Charal, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente.Así mismo se observa, que en el Auto de Ejecución de Sentencia inserto a los folios (91 al 93) de las actuaciones, se acordó librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que remitiera el Arma de Fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230—0002, de fecha 03-01-2.003, (Folio 19 y vuelto) a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que la misma sea destruida en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, lo cual no fue efectuado, por lo que se ordena librar el respectivo oficio al cuerpo de investigación ya señalado. Igualmente se observa, que fue omitido en la Sentencia Condenatoria y en el Ejecútese de la presenta causa, los objetos que se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230—0002, de fecha 03-01-2.003, inserta al folio (19 y vuelto) de las presentes actuaciones, por lo que esta juzgadora procede de conformidad con los artículos 64 en su último aparte y 531 en su tercer aparte, a ordenar lo correspondiente a los siguientes objetos:1) Cuatro (04) Balas, para armas de fuego, calibre .38 special, marca MFS, conformadas por manto del cilindro, reborde, culote, cápsula de fulminante, carga explosiva, tres de estas con proyectil blindado y la restante con proyectil raso de plomo; 2) Dos (02) Conchas, las cuales formaban parte del cuerpo de bala para arma de fuego, calibre .38 special, una marca MFS y la otra marca GFL, conformadas por manto del cilindro, reborde, culote y cápsula de fulminante percutida, se ORDENA la destrucción de los mismos, por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que proceda a su destrucción. Notifíquese a las partes, una vez consten las boletas de notificaciones de todas las partes y conste las resultas de lo ordenado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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