Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4279-15

PARTE ACTORA: Ciudadanos VALDERRAMA A.A. y MUENTE ESCALÑANTE R.J., titulares de las cédulas de identidad números V- 12.291.794 y V- 7.952.425 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYERON APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA: Ciudadana IVELISE D.D.D. titular de la cedula de identidad numero V- 10.506.665 e INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI)

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMADADA CIUDADANA: IVELISE D.D.D.: Abogado G.G., inscrito En el I.P.S.A. bajo el numero 70.727

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4279-15, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado los ciudadanos VALDERRAMA A.A. y MUENTE ESCALÑANTE R.J., titulares de las cédulas de identidad números V- 12.291.794 y V- 7.952.425 respectivamente, en contra de la ciudadana IVELISE D.D.D. titular de la cedula de identidad numero V- 10.506.665 y del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no compareciendo ante el llamado, ni presentándose en la secretaría ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la n.d.A. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica a ésta fase del proceso, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado el ciudadano los ciudadanos VALDERRAMA A.A. y MUENTE ESCALÑANTE R.J., titulares de las cédulas de identidad números V- 12.291.794 y V- 7.952.425 respectivamente, en contra de la ciudadana IVELISE D.D.D. titular de la cedula de identidad numero V- 10.506.665 y del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016).

K.A.S.A.

LA JUEZ

JULIO CESAR GARCIA RENGIFO

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado._

JULIO CESAR GARCIA RENGIFO

EL SECRETARIO

KASA/JCGR/kasa

Exp. N° 4279-15

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