Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMartín Wilfredo Sucre López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000514

En el día de hoy, nueve (09) agosto del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, siendo las 3:00 p.m.. fue anunciado el acto a las puertas del tribunal por el ciudadano Alguacil de este tribunal, compareció la Abogada Yalecci L.V. de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.075, apoderada del ciudadano Antonio Del Valle Valderrama Yanez, titular de la cédula de identidad N° 15.554.809, y por la otra, comparece en representación de la empresa demandada Distribuidora de Bebidas M.C., C.A. , la abogado Marianny Velasquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.332, en su condición de Apoderada Judicial, tal y como consta en instrumento poder consignado en el expediente y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, las partes de mutuo y común acuerdo establecieron que el salario normal devengado por el trabajador es de Bs. 36.378,60,oo y que el salario integral es la cantidad de Bs.49.258,42; en razón de lo cual el monto real de diferencia de prestaciones reclamado por el trabajador asciende a la cantidad de Bs. 281.033,oo, y no la cantidad señalada por la parte demandante en su escrito libelar, en tal sentido la empresa entrega en este acto el cheque N° 10887464 del Banco Banesco, Banco Universal por la cantidad de Bs. 281.033,oo que recibe en este acto la apoderada del trabajador demandante a su entera y cabal satisfacción. Las partes ponen de manifiesto que ya el trabajador ha verificado y validado que efectivamente se abonaron a su cuenta Bancaria las cantidades por concepto de Fideicomiso con sus correspondientes intereses y la cantidad que tenía consignada en la Caja de Ahorros también con sus correspondientes intereses; así como también ha recibido los respectivos comprobantes de Inscripción en el Seguro social Obligatorio y el comprobante de cotización de Política habitacional expedido por el Banco Banesco. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yalecci L.V. de Martínez, anteriormente identificada, y expone: acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y en tal sentido declaro, que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano, A.d.V.V.Y., ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada,. En razón que se ha dado cumplimiento al pago ofrecido, se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y cuarenta y tres minutos de la tarde ( 3:43 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Martín Wilfredo Sucre

LA SECRETARIA

Abg. Noemí Mogna

La Apoderada Judicial de la demandada

El Actor y su apoderado judicial

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR