Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2005-000049

ASUNTO : EP01-R-2006-000131

PONENTE: M.V.T.

Penado: A.R.V.F.

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Defensor Público: Abg. E.M.

Representación Fiscal: Abg. J.G.. Fiscal 12° del Ministerio Público

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por el penado A.R.V.F., en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al referido penado, quien fue condenado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 17.10.06, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2006-000131; y se designó Ponente a la DRA. M.V.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 20.10.06 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO

El penado A.R.V.F., plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:

...Ahora bien Ciudadano Juez, tal como me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 51 y establecido como está en el Artículo 24 EJUSDEM la retroactividad de la Ley, aunado a lo establecido en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Artículo 470, Numeral 06 y 471, Numeral 1 EJUSDEM Y (sic) estando facultado legalmente para interponer el presente RECURSO DE REVISION DE CONDENA, que a continuación expongo: Según establece el Artículo 472 del Código Orgánica Procesal Penal, y es el caso que en fecha 05 de Octubre (sic) del año 2005, fue promulgada la NUEVA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, publicada en Gaceta Oficial N° 38.287; en su Artículo 31 establece una rebaja considerable de la pena por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, es por lo que aplicando los Fundamentos de hecho y de derecho que me hacen acreedor de una rebaja de perna (sic). Pido ante su digno Juzgado sea admitida y declarada con lugar el (sic) presente Recurso de Revisión...

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por el penado A.R.V.F., amparándose en los artículos 24 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21, 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 472 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita la revisión de la sentencia firme.

Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EJ01-X-2005-000049, en donde consta a los folios 379 al 390, cursa sentencia por admisión de los hechos, donde consta que el penado A.R.V.F., fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, publicada en fecha 21.10.02.

El artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé:

…El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,... (omisis)… será penado con prisión de ocho a diez años…

Considerando que al folio 249 corre inserta Experticia Botánica, realizado a las sustancias incautadas, y que las mismas resultaron ser: Muestra A: 471 gramos, con 500 miligramos. Muestra B: 38 gramos de Cocaina Base; observa esta Sala, que en el presente caso, en la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal estimó establecer la pena en el término de diez (10) años de prisión, pena establecida por los tres delitos acusados y admitidos por el penado A.R.V.F..

Ahora bien, actualmente para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena quedó establecida en su término mínimo en ocho (8) años de prisión, a la cual de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se le aumentará la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, resultando ser de cuatro (04) años de prisión, lo que nos da doce (12) años de prisión, pero por aplicación del artículo 376 procesal, se rebajará un tercio de la misma, quedando la pena en definitiva en ocho (08) de prisión; todo en base a los artículos 2 y 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1° y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud de revisión de sentencia interpuesta por el penado, y se procede a computar la nueva pena la cual es de ocho (08) de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, que corresponde al penado A.R.V.F.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el penado A.R.V.F., y se procede a computar la nueva pena de ocho (8) años de prisión que le corresponde cumplir, por la comisión de los delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra, tipificado en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al primer día del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO M.V.T.

PONENTE

LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES

TM/APP/MVT/CP/jbr.-

Asunto: EP01-R-2006-000131

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