Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 2216.-

Parte presuntamente agraviada: VALDERRAMA FELIX, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.831.721, de este domicilio.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: E.J.C., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 15.958.

Parte presuntamente agraviante: EL ESTADO APURE.

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General del Estado Apure.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra El Estado Apure, denunciado esencialmente por el ciudadano VALDERRAMA FELIX, debidamente representado por el abogado E.J.C., en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente cobro de prestaciones sociales.

Alega el Recurrente:

Que inició la relación laboral como Fiscal de Llano a favor del Estado Apure, desde el 16 -10 -1996 hasta el 14 de marzo de 2.005, fecha en la que fue Removido de su cargo, que durante los años que prestó servicio para el Estado lo hizo de manera ininterrupida.

Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar al Estado Apure, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 18.202.165,24) lo equivalente a la fecha a DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 18.202,20).

De la Admisión:

|En fecha 23 de mayo del año 2.006, se dio por recibido y visto el libelo de la demanda con sus recaudos y anexos, y el mismo fue admitido por este Juzgado Superior, por concepto de cobro de prestaciones sociales ordenándose las respectivas notificaciones.

En fecha 20 de abril de 2006, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano F.V., titular de la cédula de identidad N°1.831.721, debidamente asistido por el abogado E.J.C., titular de la cédula de identidad N°4.669.415, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, mediante el cual otorgó poder apud-acta al abogado E.J.C., antes identificado, con la finalidad de representar al mencionado ciudadano en la presente causa de cobro de prestaciones sociales contra el Estado Apure.

En fecha 13 de Diciembre de 2006, compareció por ante este Juzgado Superior, la Dra. A.A.H., titular de la cédula de identidad N° 7.553.029, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante el cual otorgó Poder Apud- Acta a los abogados J.d.V.L., A.L.B., M.E.O., Annaliesse Montenegro, Y.Y., I.M., J.P., Á.G., R.R., K.L. y E.P., con la finalidad de representar al Estado Apure, en la presente causa incoada por el ciudadano F.V..

En fecha 09 de Enero de 2007, compareció la Abogado Y.S.Y.M., en su carácter de apoderada judicial del Estado Apure, mediante consignó y rechazó que el demandante se le adeudara la cantidad de de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CEN TIMOS (Bs. 18.202.165,24) lo equivalente actualmente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 18.202,20) por concepto de prestaciones sociales.

En fecha 15 de enero de 2007, por cuanto se encontraba vencido el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la parte demandada diera contestación a la demanda, medio procesal del cual hizo uso, en consecuencia, este Tribunal fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo en comento.

En fecha 23 de enero de 2007, siendo la oportunidad previamente fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que compareció el abogado E.J.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.V., quien ratificó todo y cada uno de lo expuesto en el escrito libelar, y solicitó la apertura del lapso probatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado J.P., en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Apure, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda y solicitó igualmente la apertura del lapso probatorio. En ese estado el Tribunal, declaró trabada la litis y acordó la apertura del lapso probatorio, a solicitud de la parte demandante.

En fecha 30 de enero de 2007, el abogado J.P., en su carácter de apoderado judicial del Estado Apure, consignó escrito de promoción de pruebas, la cual fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 01 de febrero de 2007.

En fecha 02 de marzo de 2007, por cuanto se venció el lapso probatorio en la presente demanda, en consecuencia, este Juzgado superior, fijó el quinto día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha 13 de marzo de 2007. siendo la hora y el día fijado por este Juzgado, para que se llevara a cabo la celebración de la audiencia definitiva, acto al que compareció el abogado E.J.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el escrito libelar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado J.P., en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Apure, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda. En ese estado el Tribunal, se reservó el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la publicación del dispositivo.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, este Juzgado Superior, estando dentro del lapso procesal, para dictar el dispositivo del fallo, establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella, incoada por el ciudadano F.V., en contra del Estado Apure.

En fecha 10 de abril de 2007, este juzgado dicta y publica la Sentencia, ordenando al Estado Apure, pagar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 19.129.663,28) lo equivalente a la fecha a DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 19.129,66). Así mismo, ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde el 01 de abril de 2007 hasta la ejecución de la sentencia. Librándose la notificación al Procurador General de este Estado.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal acuerda la suspensión de la causa, a solicitud de las partes, de conformidad con lo dispuesto en al articulo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de febrero de 2008, compareció el abogado E.J.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.V., por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el ESTADO APURE ENTIDAD POLÍTICO TERRITORIAL representada en este acto por la ciudadana A.A.H., mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el N° G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. J.A.A.G. en fecha 18 de Septiembre de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra, el abogado E.J.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.831.721, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, signado con el N° 2.216, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de los Intereses Moratorios, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Es entendido entre el “ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 10 de Abril de 2007, dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declara Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano F.V., y en consecuencia, se CONDENA a “EL ESTADO” a pagar a la parte demandante la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 19.129.663,28) lo que actualmente equivale a DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 19.129,66); SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago del monto Sentenciado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso y Administrativo y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza y, por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA, e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria, e Intereses de Ejecución después de realizado el pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como coza juzgada; TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 19.129.663,28) ) lo que actualmente equivale a DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 19.129,66), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Primer Trimestre del año 2008, dicho pago se tramitará a través de la Secretaría de Administración y Secretaría de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente; CUARTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante el ciudadano F.V.; antes identificado, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada; QUINTA: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana A.A.H. en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y el demandante ciudadano F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.831.721, representado por el abogado E.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archivese el expediente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Exp. Nº 2.216.-

MGS/if/anny.-

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