Decisión nº 1067 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: M. de la Coromoto Valderrama, asistido por el Abogado F.V.D.G., en contra de la ciudadana H.V. de H., donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: H.V. de H., le da en venta por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00), a la ciudadana: M. de la Coromoto Valderrama, unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar que consta de una sala, dos habitaciones, un baño, una cocina, pisos de cemento, un patio de cemento, techo tipo acerolit, paredes de bloque, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negra, constituidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Sucre, que mide aproximadamente siete con ochenta y ocho metros (7,88mts) de frente y catorce metros (14mts) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con callejón y Escaleras, Sur: Ocupación de Y.H., Este: Canal colector de aguas, y Oeste: C.P. sector Brisas del Río Biscucuy. Las bienhechurias aquí vendidas le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 13 de octubre de 1980, anotado bajo el Nº 224, folios 59 y 60 del año 1980.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

La demandada se da por citada, asistida por el abogado E.R.D., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana: H.V. de H., identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana M. de la Coromoto Valderrama, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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