Decisión nº 434 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°

Barinas, 19 de Marzo de 2007

Verificada como fue el día de despacho, Lunes Nueve (09) de Octubre de 2006, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma en los siguientes términos:

...el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda, con motivo del accidente ocurrido en fecha 14-02-2006, por la Avenida 23 de Enero de ésta ciudad de Barinas, frente a la UNELLEZ, fueron producidos a causa de la ciudadana: M.G.B., ya que la misma conducía de manera imprudente y a exceso de velocidad.

SEGUNDO

Se fijan como hechos No Controvertidos:

• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 14-02-2006, aproximadamente a las 8.00 de la mañana, por la Avenida 23 de Enero de ésta ciudad de Barinas, frente a la UNELLEZ, entre los vehículos marca Mitsubishi, modelo Signo, tipo Sedan, Clase Automóvil, de color blanco, identificado con las placas EAL12K, conducido por el ciudadano: D.P.C.A. y el vehículo marca Hiunday, año 2001, Modelo: Elantra; de color plata, servicio privado, identificado con la placa EAJ281, y signado como el vehículo N° 4, conducido por su propietaria M.G.B..

TERCERO

hechos controvertidos:

  1. Que el accidente se haya producido por que la ciudadana M.G.B.G., actuó de manera imprudente, a exceso de velocidad, y sin observar ni acatar las normas del tránsito automotor.

  2. Que la colisión en cadena que se produjo entre los vehículos 1, 2, 3 y 4 señalados por el funcionario que levantó el accidente, la haya ocasionado el vehículo de la demandada, y por lo tanto la responsabilidad por parte de la misma, de que el vehículo 1 de la demandante haya quedado imposibilitado para su buen funcionamiento y prestación del servicio.

  3. Que la demandada le adeude y esté obligada a pagarle a la demandante de manera inmediata y sin plazo alguno la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,00), por concepto de daños materiales ocasionados a su vehículo y por 24 días de arrendamiento del vehículo.

CUARTO

se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ABOG. J.G.A.P.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. J.W.S.P.

SECRETARIA

JGAP/JWSP/nh.

Exp. 4854

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