Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).-

201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000817

PARTE ACTORA: J.D.D.V.P..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.V.D.C. y L.J.S.P..

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MARINOS SERVIMAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.S.M. y E.L.C.L..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000817, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado J.V.D.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.642, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.D.D.V.P., portador de la cédula de identidad número 6.321.483, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 18-11-2011, quedando anotado bajo el número 12 tomo 196, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, SERVICIOS MARINOS SERVIMAR, C.A., comparece el Abogado E.L.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.304, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 24-01-2012, quedando anotado bajo el número 04 tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho,

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 01-10-2.009, desempeñando el cargo de Encargado, con un horario comprendido entre las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., con un salario mensual de (Bs. 5.221,20); laborando hasta el día 24-09-2.011, fecha esta última en la que alega presento su carta de renuncia voluntaria, por lo cual desde ese momento procedió solicitar el pago de sus prestaciones sociales las cuales se le fueron negadas; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Prestaciones de antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Descanso Obligatorio no pagado, Horas extras no pagadas, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; no obstante a ello por cuanto el trabajador recibió con anterioridad de parte de la empresa demandada un adelanto del pago de sus prestaciones sociales y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad restante de SIETE MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 7.000,oo) , los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº 52000424 de fecha 12-04-2012 del Banco del Tesoro. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo realizado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

EL JUEZ.,

Dr. F.H..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ

FH/ZCR/eg.-

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