Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Herencia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 14 DE AGOSTO DE 2007.

197º y 148º

Visto que la parte demandada alegó la cuestión previa de Prejudicialidad prevista en el numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (fs. 30 al 32); el Tribunal a los fines de resolverla, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Arguye la parte demandada que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cursa expediente Nº 16.415 en el que A.G. y F.J.G. demandan la Inquisición de Paternidad respecto del ciudadano S.V. (fallecido); y que dado el vínculo demandado de parentesco de consanguinidad, dicha causa debe resolverse previamente a la presente.

De las actuaciones cursantes en autos, el Tribunal constató que ciertamente por ante el Juzgado Tercero de Primera Civil, Mercantil y T.d.E.T., cursa expediente Nº 16.415 en el que A.G. y F.J.G. demandan a A.M.V.M. y B.M.V.G. por motivo de Inquisición de Paternidad. (fs. 45 al 72), habiendo admitido dicho Juzgado la demanda el 27/09/2006 (f. 69).

SEGUNDO

“La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, … exige lo siguiente: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil, b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquél cual se ventilará dicha pretensión; c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquélla…” (Sentencia Sala Político Administrativo de fecha 25/06/2002, expediente Nº 0002, sentencia Nº 0885).

TERCERO

Se observa que la materia objeto de discusión en el juicio que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, versa sobre Inquisición de Paternidad, cuya decisión, establecerá o no la filiación existente entre el de cujus S.V. y los presuntos hijos A.G. y F.J.G..

Igualmente, observa éste Operador de Justicia que la presente causa se contrae a la demanda que por Motivo de Particióde Herencia con ocasión del fallecimiento del de cujus S.V., interpuso A.M.V.D.V. contra B.M. y que tiene por objeto partir los bienes del acervo hereditario quedantes al fallecimiento del de cujus S.V..

CUARTO

De lo expuesto, concluye éste Operador de Justicia que en el caso de autos: 1) Existe efectivamente una cuestión íntimamente vinculada con la materia que aquí es objeto de discusión, cual es que la decisión a proferir en el expediente Nº 16.415 que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, va a determinar el número de herederos del causante S.V., entre los cuales se partirán los bienes del acervo hereditario que en la presente causa se pretenden partir. 2) Que la cuestión que está ligada a la presente causa, cursa por ante otro Juzgado, concretamente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil con el Nº de expediente 16.415 y 3) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el proceso que se ventila en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil por Inquisición de Paternidad y la pretensión aquí reclamada, consistente en la partición de los bienes del de cujus S.V., influye de tal modo en la decisión de la presente causa, que es necesario resolverla previamente, pues el objeto aquí discutido es la partición de los bienes de la comunidad hereditaria entre los herederos del de cujus, los cuales serán determinados en la sentencia a proferir por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil en el expediente Nº 16.415.

En merito de lo expuesto, es forzoso concluir que en el presente caso están dados los extremos para la procedencia de la cuestión previa alegada; razón por la cual éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara con lugar la cuestión previa de prejudicialidad prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada.

SEGUNDO

Por aplicación analógica del artículo 355 ejusdem, continúese el proceso hasta llegar al estado del nombramiento del Partidor, en cuyo estado se suspenderá hasta que la cuestión prejudicial se resuelva.

TERCERO

La contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al numeral 3º del artículo 358 Ibidem

CUARTO

No hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. J.M.C.Z.. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo.) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha fueron libradas las boletas de notificación a las partes; así como también se libró oficio Nº ______al Juzgado del Municipio G.d.H.d.E.T., todo lo cual se entregó a la alguacila del Tribunal. La Secretaria. Jocelynn Grandos Serrano. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. Nº 18.532 (cuaderno principal).

JMCZ/MAV

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede, tomada del expediente Nº 18.532, en el que VALDERRAMA DE VEGA A.M., demanda a VALDERRAMA GUIRIGAY B.M., por Motivo de PARTICION DE HERENCIA. Copia que se expide para el archivo del Tribunal, en ésta ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de agosto de 2007.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR