Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007291

ASUNTO : NP01-P-2010-007291

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de ayer 24/02/11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados H.S.B. y J.E.C.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

H.G.S.B., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-09-1983, de 26 años de edad, de Estado Civil: Soltero, hijo de: C.Z.B. (V) y de H.F. (d), de profesión u oficio Funcionario Policial, (actualmente Distinguido de la Policía del Estado Monagas), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.807.218 y domiciliado en: la Calle 11 Casa N° 25 La Morrocoya, estado Monagas, a 150 metros del Estadium, teléfono. 0424-907.80.65”, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta Penal ABG. R.V. y el ciudadano J.E.C.C., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-05-73, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.M.C. (v) y de E.C. (v), de profesión u oficio Funcionario de la policía del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.151.776, domiciliado en: Calle 3 Casa N° 9 La Muralla, a 100 metros de la cancha, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-934.53.22 (de su hermana Lisiada Chauran)”.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 05 de Septiembre de 2010, siendo las 06:00 de la tarde aproximadamente encontrándose la ciudadana ORLEDI GLEISER B.S., en compañía de su pareja de nombre J.A.C.R., en la avenida la c.p., de esta ciudad fueron interceptados por un motorizado uniformado identificado como CARMONA E.J., distinguido de la policía del Estado Monagas quien saco una rama de fuego y los apuntó. En ese momento descendieron de un vehículo Marca JEEP CHEROKEE, CAMIONETA, SPORT WAGON, PLACAS AB329HC, COLOR BLANCA, perteneciente a la Policía del Estado Monagas, los imputados SUAREZ BETANCOURT H.G. (Comandante de la Unidad) y CHAURAN CAMPOS J.A., quienes se encontraban vestidos de civil. La victima ORLEDI GLEISER B.S., se identifico como Funcionaria de la policía del Estado, haciendo estos casos omisos a la información obligándolos a arrodillarse y procediendo a golpearlos. Los ciudadanos CARMONA E.J. Y J.E.C.C., inspeccionaron al ciudadano J.A.C.R., incautándole en su poder un arma de fuego tipo revolver calibre 38 canon corto, cromado, con cacha de madera, marca S.W., serial 92795-500033, mientras que el ciudadano H.G.S.B., inspecciono a la ciudadana ORLEDI GLEISER BNRITO SALAZAR, a quien despojan de un koala, dentro de la cual guardaba dinero efectivo y objetos personales, retirándose los funcionarios del lugar con los objetos incautados, el ciudadano CARMIONA E.J., se retiro en la moto, por su lado, los imputados SUAREZ BETANCOURT H.G. y CHAURAN CAMPOS J.A., regresaron a la unidad vehícular donde les hacía espera el uniformado ciudadano L.B.B.C.. En fecha 08/09/2010, se realizo inspección en las instalaciones de la Brigada Bancaria de la Policía del Estado Monagas, ubicada en la Calle Cedeño de esta ciudad, a la cual se encuentran adscritos los imputados, con la presencia de la jefe Inspectora M.C.N.E., incautándole en el baño una caja de cartón contentiva de varios libros y dentro de la misma el arma de fuego objeto de la presente investigación, practicándose en consecuencia la detención de los ciudadanos SUAREZ BETANCOURT H.G. y CHAURAN CAMPOS J.E....

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos H.S.B. y J.E.C.C., por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de ORLEDYS BRITO y el ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados han sido autores del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

De le Orden de Aprehensión

Este Tribunal en virtud de los Elementos de convicción que a continuación se indican:

  1. - Denuncia en fecha 05 de Septiembre de 2010, de la ciudadana ORLEDI GLEISER B.S., realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que se encontraba en el centro recreacional La Posita, y como a las seis de tarde le dijo a su pareja de nombre J.A.C.R. para retirarse, cuando iban caminando se estacionó una patrulla de POLIMATURIN se bajaron tres tipos uno de ellos uniformado, y los otros dos de civil, le dijeron que se quedaran quietos, y comenzaron a golpearlos, los apuntaron con las armas, los despojaron de 2 mil bolívares en efectivo y de su arma de reglamento calibre, 38 serial 92795-500033, luego se bajaron 4 tipos mas los golpearon y se fueron.

  2. - Declaración del ciudadano CHALO RONDON J.A., quien manifestó que estaba con su pareja esperando un taxi, se estación una patrulla de la Policía Municipal, se bajaron 3 funcionarios, los encañonaron, les cayeron a golpes, lo despojaron de 2 mil bolívares, a su pareja la despojaron de su arma de reglamento, y se fueron.-

  3. - INSPECCION TECNICA identificada con el número 4529, realizada en el sitio de suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las características del mismo, es decir ABIERTO ubicado en la Avenida C.P.M.E.M..-

  4. - EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Al arma de fuego le realizaron una EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, quedando identificada como REVOLVER MARCA SMITH 6 WESSON CALIBRE .38 SPECIAL, SERIAL 500033, valorada en 15 mil bolívares.

  5. - Declaración el ciudadano E.J.C., quien manifestó que el 05 de Septiembre de 2010 como a las 06:00 de la tarde se encontraba de patrullaje por la Avenida C.P. y un taxista le hizo señas y le manifestó que estaba un tipo robando a una señora en al parte del frente y que tenía una pistola, es cuando avistó a los ciudadano, cruzó la avenida, les dio la voz de alto, el sujeto levantó las manos, no se le apreció ninguna evidencia, y la ciudadana le manifiesta que es funcionaria del CICPC y que el ciudadano es su esposo, se apersonó una comisión se bajaron 4 funcionarios, le practicaron una revisión corporal al ciudadano, y le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón un revólver pequeño cromado, el funcionario se lo guardó en la cintura, se lo mostró, la ciudadana dijo en ese momento que era funcionaria del CICPC, y él se retiró. Después de esta declaración se presentó ante el órgano de investigación la Inspectora Jefe de la Brigada Bancaria de la Policía del Estado Monagas, conjuntamente con los funcionarios SUAREZ BETANCOURT H.G. y CHAURAN CAMPOS J.A., quienes iban a aportar información en los hechos acaecidos. Para ese momento el ciudadano CHAURAN CAMPOS J.E. hizo entrega de su teléfono móvil marca Black Berry, nego, táctil, a los fines de realizarle las experticias de rigor.-

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TECNICO (VACIADO DE MENSAJERÍA DE TEXTO), al teléfono de CHAURAN CAMPOS J.E. y entre los mensajes se observa: De CURSO LUIS VENALES (04249642100) Q paso mi hermano, era para dcirt que l dij al chamo si quiere comprar 1 arma pero m dij q mas tard m avisa pero hablamos mañana xq no tngo msj”.-

  7. - Declaración del ciudadano BENALES COA L.B., funcionario policial, quien manifestó que se trasladaba por las inmediaciones de la avenida C.P., cuando avistaron a un funcionario quien les hizo seña para que se detuvieran, y se bajan el conductor y el comandante, el se queda dentro de la unidad, y observó que le hicieron una revisión al ciudadano le incautaron un arma de fuego y el funcionario motorizado se retiró, luego sus compañeros cruzaron la avenida y abordaron la unidad, él le preguntó que tenía el revólver y el comandante respondió que no presentaba documentos y que era un choro, y se retiraron del lugar.

  8. - INSPECCION TECNICA número 4622 sl vehículo en donde se desplazaba la comisión policial dejando constancia de sus características JEEPO CHEROKEE, CAMIONETA, SPORT WAGO, PLACAS AB329HC, BLANCA.-

  9. - Declaración de J.J.M.M., quien manifestó que el domingo se encontraba laborando como taxista y por la Avenida C.P. vio a una pareja discutiendo, y llamó al 171, le dijeron que esperara en el sitio y llegó un motorizado y luego una unidad con 4 funcionarios todos armados, los funcionarios hablaron con los ciudadanos, y le dijeron que se podía retirar y que la ciudadana era funcionaria del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.

  10. - Luego, como parte de la investigación, se le solicitó a la Jefa de la Brigada Bancaria de la Policía del Estado Monagas, colaboración para realizar una inspección en las instalaciones de la Brigada bajo su mando, y así se acordó. Y una vez allí, se les permitió acceso a las instalaciones de la brigada, y se dirigen hasta el dormitorio de los funcionarios, luego al baño logrando ubicar una caja de cartón contentiva de varios libros de novedades, y allí ubicaron el arma de fuego tipo revólver, calibre .38 marca S.W. serial 92795-500033 la cual se encontraba solicitada con ocasión a la denuncia interpuesta, quedando detenidos los ciudadanos SUAREZ BETANCOURT H.G. y CHAURAN CAMPOS J.E..-

  11. - EXPERTICIA DE AVALUO REAL, al arma recuperada la identificándola plenamente y valorándola en 12 mil bolívares.-

  12. - INSPECCION TÉCNICA N° 4620, al sitio donde fue incautada el arma, le el cual quedó descrito como BRIGADA BANCARIA MOTORIZADA UBICADA EN LA ANTIGUA CALLE CEDEÑO SECTOR MERCADO VIEJO DE ESTA CIUDAD, MATURIN ESTADO MONAGAS.-

  13. - RECONCOMIENTO LEGAL realizado a dos carnets con el logotipo alusivo a la Policía del Estado Monagas.

Quedando con estos elementos demostrada la participación de los ciudadanos E.J.C. y L.B.B.C. en los hechos tal como fueron narrados up supra, en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN de los ciudadanos E.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.796, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y L.B.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.411 ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia se acuerda la división de la continencia de la causa, por cuanto quedaran en fases distintas, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos H.S.B. y J.E.C.C., por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de ORLEDYS BRITO y el ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de Sala compulsar las actuaciones en virtud de la división de la continencia de la causa y darle una nueva numeración y remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

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