Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 01 de abril de 2008, cursante al folio tres (03) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. L.V.C. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del Abogado en ejercicio V.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.726, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana M.A.V.F., en el inmueble ubicado constituido por un apartamento de dos (2) habitaciones, ubicado en la torre B, identificado con el Nº P1-15-B, con la finalidad de practicar, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesto por la ciudadana L.E.V.M., en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAL R.M. y del ciudadano N.J.R.L., medida que recaerá sobre un inmueble constituido por un apartamento de dos (2) habitaciones ubicado en la torre B, identificado con el Nº P1-15-B, con las siguientes medidas: De frente: Seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts) y de fondo o de largo: Seis metros con sesenta y dos Centímetros (42,70 Mts). Para un total de Cuarenta y Dos Metros con Setenta Centímetros Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.. El Tribunal por auto designa como auxiliar de justicia y depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. L.V.C., ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano R.A.G., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un apartamento ubicado en la torre B, identificado con el Nº P1-15-B, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.; con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el Abogado en ejercicio V.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.726, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expone:“ Visto que el perito a realizado la identificación y ubicación del inmueble donde procederá a constituirse este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas y las mismas no coincide con la identificación ni ubicación que me sumistrare mi representada aún cuando sí con la descrita en el despacho que contiene la presente comisión y con los linderos establecidos en el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona Municipio B.d.E.A., en fecha 28 de abril del 2008, bajo el Nº 70, Tomo 055 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, mediante el cual se establecen los linderos actuales de los apartamentos que conforman este conjunto residencial y que me fue facilitado por el actual presidente de la Asociación Civil R.M., Ciudadano F.J.L., el cual consigno en este acto constante de cinco folios útiles para que se agregue a la presente acta y con el fin de no causar daños a terceros, solicito respetuosamente a este digno tribunal Suspenda la ejecución de la presente medida por un tiempo prudencial hasta tanto consigne por ante este Tribunal documentación necesaria con la finalidad de que se aclare la situación de la ubicación e identificación del inmueble objeto de la presente medida. Es todo” Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. L.V.C., oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda de conformidad y al efecto SUSPENDE la practica de la presente medida, ordenando mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal por un tiempo prudencial hasta tanto la parte solicite nueva oportunidad. Asimismo ordena agregar la documentación consignada constante de cinco folios útiles. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Suspendida como ha sido la presente medida, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:30 pm del día de hoy lunes 19 de mayo de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. L.V.C.(fdo)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. V.M.(fdo)

EL PERITO PRÁCTICO

R.A.G.(fdo)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.A.B. (fdo)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.(fdo)

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