Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 21 días del mes de Abril de 2009, siendo las 5:20 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Juez Abg. N.C.C. acompañada del secretario de sala Abg. A.M., a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano E.A.V.S. por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en agravio de C.V.G.. Acto seguido, la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado E.A.V.S., El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abogado J.L.M., el abogado Privado A.E.B.. No se encuentra presente la victima: C.V.G.. Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado E.A.V.S., quien nombra como su defensora de confianza al abogado A.E.B. a los fines de que le asista en la presente Causa. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente el Defensor Privado Abogado A.E.B. IPSA 30.337, con domicilio procesal en Avenida 9 entre calles 6 y 7 Centro Comercial Urdaneta Local 8 Teléfono 0414-7303722, Municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó:” acepto la defensa del mencionado ciudadano y juro cumplir los deberes inherentes al cargo”. Seguidamente la juez le impone del deber de guardar reservas de las actas. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos, exponiendo: En fecha 18-04-2009, aproximadamente a las 8:45pm se trasladaba el ciudadano E.A.V.S. conduciendo un vehiculo marca Ford Modelo Sierra por la avenida principal de la población de Pampan en el sentido Pampan-el Cruce de forma descendente, cuando al frente de la casa de la familia Araujo, salio el ciudadano C.V.G., lo cual no fue percatado por el conductor E.A.V., quien presentaba fuerte aliento etílico no realizando la maniobra correspondiente a los fines de evitar un accidente aunado a que nos encontramos en una recta, en razón de esta situación por dicha imprudencia e inobservación de los reglamentos de la ley de transito, arrollo al ciudadano C.V.G., ocasionándole al mismo lesiones de carácter grave e imputando al ciudadano J.E.B.P. por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral segundo del Código Penal en agravio de C.V., y de conformidad con la jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, solicita la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de Medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 sugiriendo presentación periódica y prohibición de salir del estado Trujillo y procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del mencionado Código, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone:” Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y pido una medida cautelar y copias simples de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la la juez, impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: E.A.V.S., Venezolano, de 22 años de edad, nacido en Trujillo el 20-03-1987, ocupación Obrero, grado de instrucción bachiller, hijo M.G.S. y M.R.V., cédula de identidad 19.270.451(no mostró), soltero, dirección: Maracaibito parte alta, calle principal casa s/n, a una casa del galpon de la alcaldia, teléfono 0426-7787154. Municipio Pampan estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se califica la aprehensión como flagrante por haber ocurrido a los pocos momentos de haber ocurrido el hecho de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario por faltar diligencias por practicar de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal penal. Se precalifica los hechos como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal hasta tanto exista informe medico forense. Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, existir en autos elementos de convicción de que los imputados es autor del hecho imputado como lo es el acta de investigación policial, el acta de inspección técnica, croquis del accidente, por el siguiente hecho: En fecha 18-04-2009, aproximadamente a las 8:45pm se trasladaba el ciudadano E.A.V.S. conduciendo un vehiculo marca Ford Modelo Sierra por la avenida principal de la población de Pampan en el sentido Pampan-el Cruce de forma descendente, cuando al frente de la casa de la familia Araujo, salio el ciudadano C.V.G., lo cual no fue percatado por el conductor E.A.V., quien presentaba fuerte aliento etílico no realizando la maniobra correspondiente a los fines de evitar un accidente aunado a que nos encontramos en una recta, en razón de esta situación por dicha imprudencia e inobservancia de los reglamentos de la ley de transito arrollo al ciudadano C.V.G., ocasionándole al mismo lesiones, y por no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, consistente en: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, presentarse al tribunal y la fiscalia las veces que sea citado así como cada 30 días ante este despacho, y prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Se acuerda devolver a la fiscalia las actuaciones originales constate de dieciséis (16) folios útiles, las cuales recibe conforme en este mismo acto. Se acuerda las copias solicitadas por el defensor privado. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 5:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal IV

Abg. N.C.C.

El Defensor Privado El imputado

El Secretario

Abg. A.M.

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