Decisión nº IH31-L-2006-000234 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIECINUEVE (19) de Febrero de dos mil ocho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Estado Falcón-Punto Fijo, relacionada con el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano J.R.V.P. contra La empresa VENCEMOS MARA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.V., Inpreabogado No. 51.638, específicamente en la sede de la empresa CEMEX VENEZUELA SACA, ubicado en la AV. Principal de San Francisco, sector el Perú, Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-10.604.225, con el carácter de GERENTE DE PLANTA DE CEMEX VENEZUELA SACA y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa en contra de C.A. VENCEMOS MARA, y debidamente asistida en este acto por los abogados R.D.O. y D.P.A., inscritos en el inpreabogado bojo los Nos. 75.208 y 74.591, respectivamente, expuso: “ Como representante de la Sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA SACA sucesora de C.A. VENCEMOS y efectiva patrona del trabajador ejecutante hasta el día NUEVE (9) de Enero 1998, en este acto ofrezco pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTI DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 24.922,60) a favor de J.R.V.P.; por concepto de PRESTACIONES SOCIALES objeto de la ejecución; La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 3.738,39) a favor de J.V., representante judicial del trabajador ejecutante, por concepto de costas procesales, inclusive honorarios profesionales que se han generado en el presente proceso; y la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES FUERTES (BsF. 850,oo) a favor de M.G. por conceptos de honorarios profesionales por la experticia complementaria del fallo según indica el despacho de embargo que antecede.” En este estado presente el abogado D.P.A., antes identificado en su condición de representante judicial de la ejecutada según se desprende de original que se presenta a efectun videndim, expuso: “ Con el fin de realizar efectivamente el pago ofrecido solicito a la parte ejecutante la concesión del plazo hasta el día LUNES TRES (3) de marzo de 2008 momento en el cual mi representada hará entrega de las cantidades ofrecidas ante este tribunal ejecutor, para lo cual en este acto sustituyo la facultades que me han sido otorgadas según instrumento poder exhibido reservándome el ejercicio expresamente para realizar dicho pago al abogado R.D.O., antes identificado”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ Visto lo alegado por el representante de CEMEX VENEZUELA en la cual reconoce la representación patronal del ciudadano J.R.V.P. esta representación no hace objeción alguna y reconoce y acepta a CEMEX VENEZUELA como patrono y deudor de las cantidades expresadas para ser canceladas el día TRES (3) de marzo del presente año, dichas cantidades están up supra señaladas con conceptos especificados para tal pago. Igualmente solicito al tribunal que dicha comisión non sea devuelta al tribunal de la causa hasta tanto no conste en auto los respectivos pagos ofrecidos en este acto y se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de remitir la presente comisión al tribunal de la causa e igualmente se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Igualmente este tribunal deja constancia que tuvo a su vista original del poder antes mencionado. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los policías regionales oficial técnico segundo No. 3814 W.G. y OFICIAL PRIMERO No. 0421 R.M. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

EL NOTIFICADO Y SUS

ABOGADOS ASISTENTES:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

COMISIÓN NRO. 3692-07

EXP. NRO. IH31-L-2006-000234

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