Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2.009

199° y 150°

EXP N° 31.744

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

En fecha 04 de Marzo del 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos J.R.V.R. y V.I.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.423.429 y 13.249.250, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano E.D.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.915.256, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.588 y de este domicilio; y expusieron lo que se sintetiza a continuación:

Que en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciendo como último domicilio conyugal el Edificio Caracas, apartamento Nº 407, Avenida J.T.M., Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas... Que es el caso, que en fecha 15 de Diciembre del 2.003 se separaron debido a una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, la cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, teniendo más de cinco años separados…Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que partir…Por todas las razones antes expuestas, es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Fundamentan su demanda en el Artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar de la definitiva…

En fecha 04 de Marzo del año 2.009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien se da por notificada el 24 de Marzo del 2.009 y emite opinión favorable mediante oficio Nº 00409-09 de fecha 25 de Marzo de 2.009, dicho oficio es recibido y agregado a los autos por este Despacho el día 26 de ese mismo mes y año. Ahora bien, estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, las cuales son: a) La notificación del Fiscal 8vo del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar. Y así decide.-

SEGUNDA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185–A del Código Civil, Declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: J.R.V.R. y V.I.R.R., según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISEIS DE M.D.D.M.T..-

Liquídese la sociedad conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de A.d.D. mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

ABG. HAICEL T. YSTURIZ G.

JUEZA TEMPORAL

ABOG. OLIVIA DIAZ G.

SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Exp. 31.744

HTYG/ Kc.-

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