Decisión nº 83 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 16069

Causa: DIVORCIO ORDINARIO

Demandante: VALE BARROSO, C.B.

Demandado: G.G., G.G.

Niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana C.B.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.879.599, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada C.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 13.613, en contra del ciudadano G.G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.413.355.-

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose la citación del demandado de autos, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-

En fecha 08 de octubre de 2009, fue agregada a las actas del expediente, boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificado del presente procedimiento en fecha 06 de octubre de 2009.-

En fecha 11 de noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijada por este Órgano Jurisdiccional a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes intervinientes en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el alguacil del despacho hizo el llamado de ley, dejando expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana C.V., cedulada bajo el No. V-13.879.599, asistida en este acto por la abogada en ejercicio C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.613, y el ciudadano G.G., titular de la cedula de identidad No. V-10.413.355, asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.821, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento sobre la Convivencia Familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera:

• El progenitor compartirá con sus menores hijos los días sábados y/o domingos en un horario comprendido de Once de la mañana (11:00 a.m) a siete de la noche (07:00 p.m.), en compañía de la tutota C.M., de manera alternada entre los progenitores, es decir un día le corresponderá al progenitor y otro día a la progenitora, excepto los días en que los niños tengan alguna fiesta con alguno de los progenitores, para lo cual habrá flexibilidad en dicho horario. Comenzando dicho régimen este Sábado, 14 de noviembre con el progenitor.

• Los días miércoles y jueves el progenitor llevará a sus hijos para las terapias de natación de tres y treinta de la tarde (03:30 p.m) a cinco y treinta de la tarde (05: 30 p.m) en compañía de la tutora C.M..

• Se acuerda la posibilidad de comunicación vía telefónica, correo electrónico o por cualquier medio de comunicación entre el progenitor y los niños.

• Para el día 29 de diciembre de 2009 día del cumpleaños del niño, el progenitor compartirá con el mismo en un horario comprendido de Dos de la tarde (02:00 p.m) a Seis de la tarde (06:00 p.m.).-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

…El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho…

.-

Articulo 387:

…El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…

.-

…Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional…

.-

…El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

.-

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos C.B.V.B. Y G.G.G.G., antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, entre los ciudadanos C.B.V.B. Y G.G.G.G., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. En tal sentido: El progenitor compartirá con sus menores hijos los días sábados y/o domingos en un horario comprendido de Once de la mañana (11:00 a.m) a siete de la noche (07:00 p.m.), en compañía de la tutota C.M., de manera alternada entre los progenitores, es decir un día le corresponderá al progenitor y otro día a la progenitora, excepto los días en que los niños tengan alguna fiesta con alguno de los progenitores, para lo cual habrá flexibilidad en dicho horario. Comenzando dicho régimen este Sábado, 14 de noviembre con el progenitor. Los días miércoles y jueves el progenitor llevará a sus hijos para las terapias de natación de tres y treinta de la tarde (03:30 p.m) a cinco y treinta de la tarde (05: 30 p.m) en compañía de la tutora C.M.. Se acuerda la posibilidad de comunicación vía telefónica, correo electrónico o por cualquier medio de comunicación entre el progenitor y los niños. Para el día 29 de diciembre de 2009 día del cumpleaños del niño, el progenitor compartirá con el mismo en un horario comprendido de Dos de la tarde (02:00 p.m) a Seis de la tarde (06:00 p.m.).-

  3. En virtud de dicho acuerdo queda SUSPENDIDA la medida provisional de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por esta Sala de Juicio en fecha 23 de octubre de 2009.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 83.-

La Secretaria.

MBR/Wjom*

Exp. 16069.-

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