Decisión nº N°237-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 de Abril de 2010

199° y 151°

RESOLUCION N° 237-10 CAUSA N° 6E-692-08

Visto el contenido del Informe Técnico Psico Social signado con el N° 064 de fecha 23-03-2010, suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondiente al penado V.M.V.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.844.394, de nacionalidad, venezolana, natural de Maracaibo, nacido el día 23-12-1987, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de V.V. y N.A., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el articulo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano H.D. y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del mencionado Informe Técnico Psico-Social N° 064 de fecha 23-03-2010, que consta en actas, realizado por el por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado V.M.V.A., no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada a la L.C., por cuanto se considera de pronostico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

• Inmadurez emocional e impulsividad.

• Manejo flexible de la norma.

• Dificultad para tolerar la frustración y postergar gratificación.

• Bajo nivel reflexivo sin compromiso de cambio.

• Locus de control externo sin el apoyo de contención requerido.

Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada a la L.C., establece que debe existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Informe Técnico realizado al penado resultó DESFAVORABLE, esta juzgadora considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada a la L.C., al penado V.M.V.A., titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.844.394. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que a través del Departamento de Psicología de ese centro penitenciario el penado de autos reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA DE L.C. al penado V.M.V.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.844.394, de nacionalidad, venezolana, natural de Maracaibo, nacido el día 23-12-1987, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de V.V. y N.A., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano H.D. y EL ESTADO VENEZOLANO, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, acuerda oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que a través del Departamento de Psicología de ese centro penitenciario el penado de autos reciba Orientación Psicológica. ASI SE DECLARA.- Regístrese y Notifíquese.--------------------------------

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 237-10, se libraron las boletas de notificación y se oficio bajo los No. 53 y 54-10.-

La Secretaria

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