Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVO.

Expediente: 23.959

Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Demandante: Valecillos G.H. deJ., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.407.331, domiciliado en La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo.

Demandado: Araujo Q.S. delC., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 11.321.344, domiciliado en la población de La Quebrada frente a la capilla, casa S/N, municipio Urdaneta del estado Trujillo.

U N I C A

Cumplido el trámite administrativo de distribución, de fecha 08 de diciembre de 2010, se recibe la presente causa, dándosele entrada en fecha 09 de diciembre de 2010.

Demanda el ciudadano H. deJ.V.G. a la ciudadana S. del carmenA.Q., por Partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal; bienes que aunque aparecen haber sido adquiridos a nombre de uno de los cónyuges, fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio y por ende pertenecen a la comunidad de gananciales.

Señala que los bienes adquiridos son:

  1. Un lote de terreno y la casa que sobre él está construida, ubicado en el área de la población de La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Frente: en su mayor parte con la capilla y en su menor parte camino “el cocdonsillal”, en una extensión aproximada de once metros treinta centímetros (11,30 mts); Lado de Arriba: con casa y solar de H.G., E.A., F.I.B.M.; Lado de Abajo: casa y solar antes del doctor P.B., hoy E.B.; Por el Fondo: La Quebrada Miquinbos, en una extensión aproximada de nueve metros sesenta centímetros (9,60 mts). Esta libre de todo gravamen y pertenece a la comunidad por haber sido adquirido según documento protocolizado ante el Registro Público del municipio Urdaneta, estado Trujillo, en fecha 26 de abril de 2000, bajo el Nº 25, protocolo 1º, tomo 1º, segundo trimestre.

  2. Un vehículo con las siguientes características: Modelo: Fiesta 1.6; Marca: Ford; Año: 2002; Serial de Carrocería: 8YPBP01C328A53160; Serial de Motor: 2A53160; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: SAU00S; Color: Beige. Pertenece a la comunidad por haber sido adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, en fecha 08 de febrero de 2007, inserto bajo el Nº 46, tomo 19.

  3. Un vehículo con las siguientes características: Modelo: Land Cruiser; Marca: Toyota; Año: 1975; Serial de Carrocería: FJ40194324; Serial de Motor: 2F008837; Clase: Rustico; Tipo: Techo de Lona; Uso: Particular; Placas: TAY526; Color: Azul. Pertenece a la comunidad por haber sido adquirido según certificado de Registro de vehículo Nº 3768154.

  4. Una cuenta de ahorro, en el Banco Federal Nº 0133-0043-71-1100024233 de fecha 04-06-2002.

En fecha 28 de abril de 2011, folios 62 y 63, las abogadas M.D.C. y E.T.R., apoderadas de la parte demandada; consignaron escrito de contestación en los siguientes términos:

Rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes, la demanda que por liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal introdujo el ciudadano H. deJ.V. contra su representada, por no ser cierto los hechos narrados en el libelo.

Comparten como cierto que en fecha 28 de febrero de 1998 su representada contrajo matrimonio con el ciudadano H. deJ.V.; como también es cierto que dicha unión conyugal quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 02 de noviembre de 2010, la cual quedó definitivamente firme.

Rechazan y contradicen los siguientes hechos y circunstancias invocados por la parte actora:

1) No es cierto que su representada se haya negado a la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre ellos, como también es falso que su representada no haya tomado interés alguno y menos que haya pretendido desconocerle el derecho legal e imprescriptible que ambos tienen en los bienes adquiridos durante la referida sociedad conyugal.

2) No es cierto que los bienes enunciados en el contexto de la demanda constituyen la totalidad de los bienes adquiridos durante la vigencia de su vida conyugal, en virtud de que aparte de esos bienes, se adquirieron los siguientes:

  1. Un inmueble constituido por un lote de terreno y galpón sobre el mismo edificado, ubicado en el sector la capilla, via el Cordonsillal, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuyos linderos son: Frente: La Capilla; Por un Lado: inmueble propiedad de los ex cónyuge, S. delC.A.Q. y H. deJ.V.; Por el Otro Lado: casa y solar de H.G., E.A. y F.I.B.M.; Por el Fondo: La Quebrada Miquinbos. El cual fue adquirido de la siguiente manera: El lote de terreno por compra cuyos datos de adquisición, los aportaran posteriormente, y el galpón por haberlo construido a propio peculio y expensas de la sociedad conyugal.

  2. Un vehículo, Tipo: moto; Marca: Yamaha.

En nombre de su representada reconvinieron al ciudadano H. deJ.V.G., para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, en la Liquidación y Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad de gananciales que existió entre él y su representada, S. delC.A.Q., discriminados así:

Primero

Un lote de terreno y la casa que sobre él esta construida, ubicado en el área de la población de La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuyos datos de adquisición y demás características y especificaciones constan en el documento marcado “C”.

Segundo

un vehículo Modelo: Fiesta 1.6; Marca: Ford; cuyos demás datos de adquisición y demás características y especificaciones constan en el documento marcado “D”.

Tercero

un vehículo Modelo: Land Cruiser; Marca: Toyota; cuyos datos de adquisición y demás características y especificaciones constan en el documento marcado “E”.

Cuarto

una cuenta de ahorro Nº 0133-0043-11-1100024233, aperturada en el Banco Federal en fecha 04-06-2002.

Quinto

un inmueble constituido por un lote de terreno y el galpón sobre el mismo edificado, ubicado en el sector La Capilla, vía el Cordonsillal, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuyos linderos son: Frente: La Capilla; Por un Lado: inmueble propiedad de los ex cónyuges S. delC.A.Q. y H. deJ.V.; Por el Otro Lado: casa y solar de H.G., E.A. y F.I.B.M.; Por el Fondo: La Quebrada de Miquinbos. Inmueble que fue adquirido durante la comunidad conyugal de la siguiente manera: El lote de terreno por compra cuyos datos de adquisición, los aportaran con posterioridad y el galpón por haberlo construido a propio peculio y expensas de la sociedad conyugal.

Sexto

un vehículo Tipo: Moto; Marca: Yamaha; cuyos demás datos aportaran con posterioridad.

Rechazó, negó y contradijo, la temeraria reconvención incoada por la parte demandada – reconviniente, por no ser cierto, que durante la comunidad conyugal se hayan adquirido los bienes señalados en los particulares quinto y sexto del escrito de reconvención, concretamente en el folio 63 del expediente.

En fecha 13 de junio de 2011, folio 78; se realizó Audiencia Conciliatoria; en la cual solicitaron al Tribunal el nombramiento de partidor.

Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, verifica que en fecha trece de junio de dos mil once; las partes intervinientes en el presente proceso, debidamente asistido cada uno de ellos por su abogado de confianza, acudieron ante la sede de este Tribunal a los fines de la realización de Audiencia conciliatoria acordada en la presente causa; siendo que durante el desarrollo de las misma, y tal como fuere dejado expresamente establecido en el acta levantada a tal efecto, las mismas coincidieron en estar conformes y no existir contradicción entre los bienes que integran la comunidad conyugal existente entre ellos, es decir los seis (06) bienes señalados en el escrito de Reconvención consignado por la parte demandada reconviniente; y los cuales se dan en este acto por reproducidos; solicitando de este Juzgador se proceda al nombramiento del partidor por cuanto no ha habido la conciliación necesaria para llegar a una partición amistosa; y se prosiga con el trámite establecido en la Ley Adjetiva; en consecuencia de ello, este Tribunal visto lo acordado por las partes en la referida audiencia conciliatoria, establece que la presente partición será en torno a los seis (06) bienes señalados por las partes dentro de la presente causa. Así se establece.

Ahora bien, dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

. (negritas y cursivas del Tribunal).

En el caso bajo estudio la presente demanda esta apoyada en instrumento fehaciente, que demuestra la existencia de la comunidad existente en los inmuebles descritos en la presente causa como se dijo anteriormente, siendo este la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cursante al folio 10 al 24, y dado que las partes actuantes manifestaron a este Juzgado estar de acuerdo y no existir contradicción entre los bienes descritos en la presente causa, en consecuencia de ello, y especialmente por el artículo anteriormente descrito ha lugar la presente partición. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

HA LUGAR LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por VALECILLOS G.H.D.J.; contra ARAUJO Q.S.D.C., las partes suficientemente identificadas en la presente decisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, SE FIJA el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, al día de hoy, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para que tenga lugar el nombramiento de partidor

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nº 124

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