Decisión nº 3117-2008(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

La tarde de hoy veintidós de abril del dos mil ocho siendo la tres y treinta minutos de la tarde, habiendo salido el Tribunal de su sede a las tres de la tarde, se trasladó y constituyó en un inmueble, ubicado en la Aldea S.B., Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, con el fin de continuar con la ejecución de la sentencia a que se contraen las presentes actuaciones y de conformidad con auto dictado en fecha veintidós de abril del año en curso el cual corre inserto al folio 43 del presente Mandamiento Ejecución, se encuentra presente el abogado J.C.Z., apoderado judicial de la parte demandante, quien solicita al Tribunal habilite el tiempo que sea necesario para la continuación de la ejecución de la medida acordada. En este estado el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por el apoderado judicial y habilita el tiempo que sea necesario para la continuación de la ejecución de la medida. En este estado siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se hizo presente el apoderado judicial de la tarde perdón el apoderado judicial de la parte demandada abogado R.J.V. M, titular de la cedula de identidad Nº 11.829.889, inpreabogado Nº 117. 847, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: En primer lugar quiero que conste en acta que la Jueza que hoy pretende de manera forzosa ejecutar se encuentra recusada en el momento de la constitución del Tribunal igualmente pretende aplicar la medida a un a sabiendas, que no puede ejecutar la medida por la recusación. Por lo dispuesto en el artículo 532 numeral 2 y dado que se probó el fiel cumplimiento de la homologación el día 21 de junio de 1.991, tal como consta el los asientos registrados de los libros del registro subalterno del Municipio Libertador, considerando ilegal la forma como la Juez pretende Ejecutar con amenazas y represión y amenazas con arrestar a las personas que voluntariamente brindan apoyo a la familia Arias. El Mandamiento de Ejecución se desprende textualmente dice que va dirigido ( Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas competente del Estado Mérida, donde se encuentre el bien que es propiedad de los demandados Ciudadanos A.E.S.d.A., M.E.A.d.H., L.G.A.S., M.J.A.S. y J.M.M., solicito que la Jueza exhiba el documento de propiedad del inmueble de las personas antes mencionada o en su defecto el apoderado judicial de la parte actora tal como lo dispone el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, tras orden del Tribunal Superior de Justicia tal como puede evidenciarse en la cartelera del Tribunal Segundo de Ejecución hago saber a este Tribunal que para el momento de ejecutar la practica de este mandamiento se encuentra fallecida la ciudadana A.E.S.d.A., constituyendo esto una subversión al procedimiento y una violación flagrante al debido proceso el hecho de que pretenda realizar la desocupación del inmueble incluyendo la capilla o iglesia, en consecuencia si se constituyera concesiones serian sobre los inmuebles habitados, del Mandamiento de ejecución se desprende que la Juez esta limitada a cumplir lo ordenado en dicho Mandamiento y en consecuencia debe constatar que el bien objeto de la ejecución no es ni ha sido nunca propiedad de las personas mencionadas en dicho mandamiento pudiéndose ratificar con las notas marginales del documento de propiedad que se encuentra en el registro inmobiliario del Municipio Libertador, preservándose las acciones legales pertinentes, tanto civiles, penales y administrativa contra las acciones de represión que pudiesen ejercerse, dejando claro que el bien que hoy goza de propiedad ilegitima en la persona de R.V.R., Perteneció según el registro y concepto de Herencia al Ciudadano M.A.d.S. el cual adquirió en el año 1963. En este estado el Tribunal con el derecho de palabra concedido expone: Aclaro a los abogados litigantes Apoderaos de la parte demandada que estamos en la presencia de la continuidad de ejecución de una sentencia. Segundo: Es cierto que estoy recusada me permito aclararle a los colegas que la recusación tiene oportunidad preclusivas tales es el presente caso. Tercero: De conformidad con el artículo 532 del Código de procedimiento Civil, iniciada la ejecución de la sentencia, solo puede suspenderse conforme al artículo 529 del mismo código y los ordinales uno y dos ejusdem; y ante el comisionado solo puede celebrarse actos de autocomposición voluntaria entre las partes ya que lo pautado en los ordinales uno y dos del Código de Procedimiento Civil, solo podrían ejercerlo ante el Tribunal de la causa. El día 17 del mes y año en curso al constituirse el Tribunal en este inmueble se realizó uno de estos actos como era el de entregar el inmueble el día 21 del mismo mes y año, totalmente desocupado de personas animales y cosas, siendo instado este Tribunal por los notificados de autos para este efecto. Por tratarse de un Mandamiento de ejecución librado por un Tribunal de la Republica con facultades para hacerlo, y en mi carácter de Ejecutor de Medidas, es bueno recordar que actuó por comisión conferida que ingresa a este Tribunal previa la distribución respectiva; conforme a los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento civil estoy en la obligación forzosa de darle cumplimiento a lo ordenado en el Mandamiento que aquí se ejecuta; no hacerlo así vulnera la Majestad del Poder Judicial y crearía un precedente negativo en el foro Merideño que hoy por hoy goza de la confianza de los justiciables lo que se me ordena esta claro en el Mandamiento de ejecución allí descrito, debidamente alinderado; no me es dado entrar analizar situaciones que debieron de ser ventiladas por el Tribunal de la causa. Sobra decir que conforme a nuestro texto constitucional todos lo Jueces somos responsables de las acciones u omisiones en el ejercicio de nuestras funciones, es todo. En este estado solicito el derecho de palabra los Apoderados judiciales de la parte demandada: Con respecto al tiempo de la recusación si la causa es sobrevenida al proceso puede intentarse una vez ocurrida la causal de recusación que fue el caso que ocurre el día 17 de este mes y este año, por lo tanto recusada la juez Ejecutora tenia que desprenderse con respecto del cumplimiento de su misión e inmediatamente oficiar a otro Tribunal de su misma categoría para la practica de la medida que hoy se pretende ejecutar. El artículo 532, como lo expresa la Doctora y Juez, en el ordinal 2, entáblese que si se muestra prueba fehaciente, del cumplimiento del fallo tal y como se le mostró públicamente documento registrado el 21 de junio del 1991, donde evidentemente se cedió aunque de manera ilegal el bien al señor R.V., reservándonos el derecho de resolver esta ilegalidad por la vía ordinaria. El artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, nos establece que la juez comisionada debe cumplir su comisión tal y cual esta expresada en el Mandamiento de ejecución el cual adolece de un error material ya que dice que el bien que pretende entregar es propiedad de mis representados siendo actualmente propiedad de R.V. aunque la misma propiedad fue adquirida de manera dolosa por lo tanto es ilegal, siendo así esto no puede entregar el bien ya que el bien que manda entregar no está acreditada la propiedad correctamente en el Mandamiento de ejecución. El abogado de la parte demandante aunque tiene conocimiento del error en el Mandamiento de Ejecución no hace oposición alguna a la ejecución de la medida refrendando la ilegalidad del acto, está presente la Presidenta de la Junta Parroquial, Ciudadana: Bonis Peñalosa, titular de la cédula de identidad Nº 11.958.228, esta presente el Ciudadano: Prefecto de esta zona, de la Parroquia Caracciolo Parra. Siendo las siete y cincuenta y ocho minutos de la noche los nueve efectivos Militares que acompañan al Tribunal en resguardo de los actuantes manifestaron a la juez Ejecutora, que a partir de este momento le sugieren a la Juez, dado a que el problema, es decir que la ejecución de la presente medida a generado desorden público, que escapa a la seguridad que ellos puedan prestarle en este momento. Este Tribunal vista la exposición de los efectivos militares que le acompañaba deja constancia expresa que efectivamente que en las dos oportunidades que este Tribunal se ha constituido en este inmueble para ejecutar la comisión se han suscitado un problema de orden público en el cual se ha irrespetado no solo a la Juez Ejecutora, sino también a la majestad del Poder Judicial, al extremo de que se han oído insultos y amenazas en contra del Tribunal. Fue decomisado en el sitio por un efectivo de la guardia Nacional, una garrafa de gasolina a una persona, que se encontraba dentro del inmueble quien amenazo con quemar a quien entrara en el inmueble. Han estado presentes en los hechos aquí ocurridos representantes del C.C. de la localidad y C.P., e incluso el prefecto de la parroquia Caracciolo Parra y un gran número de personas vecinos de la comunidad. Deja constancia expresa el Tribunal que además del arreglo que fue plasmado en el acta que se levanto el día 17 del mes y año que discurre, en el día de hoy la Juez éxito a las partes a llegar a un arreglos, todos los cuales fueron nugatorios. Ante los hechos ocurridos el día de hoy y el día 17 pasado, dado a que considero a que el estado de derecho ha sido vulnerado este Tribunal proveerá lo conducente para solicitar ante el Ministerio Público, se aperture la averiguación correspondiente a objeto de determinar los hechos a que haya lugar porque aquí ha habido un desacato a la Autoridad. Acuerda este Tribunal dejar la comisión en el archivo para ejecutar dentro de la disponibilidad de tiempo que tenga el Tribunal. En este estado con el derecho de palabra concedido el Apoderado judicial de la parte actora expuso; Rechazo, niego y contradigo lo alegado por la parte demandada y solicito a este Tribunal se sirva ejecutar el Mandamiento de Ejecución Forzosa tal y como fue dictado por el Tribunal de la causa, es todo. No expuso. En este estado, se terminó, se leyó y conformes firman lo enmendado (17) vale. Regresando el Tribunal a su sede siendo las ocho y cincuenta minutos de la noche. - La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. El Apoderado Judicial actor (fdo) Abg. J.C.Z. firma ilegible. Apoderado Judicial demandado (fdo) Abg. R.J.V. firma ilegible. Los Funcionarios (fdos) firmas ilegibles Secretaria Temporal (fdo) B.D. de Quintero, firma ilegible.

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