Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24-05-2011

198° y 149°

ASUNTO N° KP02-L-2009-1733

PARTE ACTORA: M.V. titular de la cedula de identidad N° 7.412.812.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: E.M., inscrito en el IPSA bajo el N°: 140.881

PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE CA.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.M.I. bajo el N° 1546.

Hoy, 24 de Mayo de 2011, siendo las Once y trienta de la mañana (11:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada E.M., debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.881, y por la parte demandada SEGUROS HORIZONTE CA., su apoderada judicial abogada E.C.M. debidamente inscrita en el impreabogado 1546, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de Veintiseis mil seiscientos cuarenta y cinco con 63/100 centimos (BF. 26.645,63) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en 1 solo pago, el día de hoy le será entregado al apoderado del trabajador un cheque librado contra Banesco, número 30716937 con la cantidad de Bsf. 26.645,63, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.RD.D.).

SEGUNDO

La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO

La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO

Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar.

QUINTO

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos

irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

Secretario

La parte demandante, La parte demandada

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