Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 28 de mayo de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000239

PARTE ACTORA: JOSÉ GROGORIO V.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.U.

PARTE DEMANDADA: CORINPET ORIENTE, C.A. y PDVSA GAS, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 12:45 p.m. del día hábil de hoy, lunes 28 de mayo de 2007, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano J.G.V.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.564.249, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE, C.A. (CORINPET ORIENTE), domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 48, tomo “A-III”, en fecha 29 de enero de 1.991, con el ánimo de celebrar una transacción, comparecieron los representantes de las partes, por la parte demandante J.G.V.L., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente representado por el abogado Y.J. UROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8.494.992, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 37.173, por una parte y por la otra, la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE, C.A. (CORINPET ORIENTE); debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio A.H., titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, y en este expediente o Asunto número BP12-L-2005-000239, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: “Ambas partes y vista la mediación positiva efectuada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 06 de OCTUBRE de 2.003, hasta el día 31 de MARZO de 2.005; en el cargo de Obrero de Mantenimiento, declara que la demandada al término de su relación laboral le canceló el monto de Bolívares 1.619.469,09 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin embargo reclama a la demandada el pago de diferencia de prestaciones derivados de la aplicación del Contrato Colectivo Petrolero, por concepto Preaviso Legal y Contractual, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Incidencia Mínima Contractual, Salarios Pendientes, Tarjetas de Comisariato, Inamovilidad Laboral, Indemnización por retardo, Bono derivados del Contrato Colectivo Petrolero entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo, ya que todos los conceptos demandados fueron totalmente cancelados, al término de su relación laboral en fecha 31 de marzo de 2.005, por el monto total de BOLÍVARES 1.619.469,09; y ya que al demandante no le corresponde reclamar indemnización alguna derivada de la Convención Colectiva Petrolera, ni de ningún otra, ya que el demandante se desempeñó en el cargo de obrero de mantenimiento, dentro de las Instalaciones de la empresa, no relacionado o inherente con las estructuras de labor de la Industria Petrolero, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 90024795, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 23 de mayo de 2.007; los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 1.000.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 50.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 51.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; VACACIONES VENDIDAS, FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 109.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E IMPACTO SOBRE EL BONO VACACIONAL, VACACIONES Y ANTIGÜEDAD LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 100.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 24.128,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS Y PAGO POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 55.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 20.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUIVE HASTA LA FECHA DE HOY, INDEMNIZACIÓN DE SALARIO, TARJETA DE ALIMENTACIÓN Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES DERIVADA DE SUPUESTA INAMOBILIDAD LABORAL ESPECIAL BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 85.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO, INCIDENCIA MÍNIMA CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 1.200.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 7.372,00; BONO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, Y PAGO DE RETROACTIVOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 55.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 55.000,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 20.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 100.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 4.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi ex patrono, la empresa, CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE, C.A. (CORINPET ORIENTE), domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 48, tomo “A-III”, en fecha 29 de enero de 1.991; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 90024795, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 23 de mayo de 2.007; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 90024795, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 23 de mayo de 2.007. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante declara en este acto que se negó y se niega a practicarse todo examen médico, físico, de Resonancia Magnética de Columna y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada; y el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa "CORINPET ORIENTE, C.A.; ya identificada, la cantidad de Bolívares 1.619.469,09 al momento de la terminación de su contrato de trabajo. EL DEMANDANTE acepta que se desempeñó en el cargo de Obrero de Mantenimiento, dentro de las instalaciones de la empresa Corinpet Oriente, C.A., por lo que reconoce que no le corresponden los beneficios ni conceptos establecidos dentro del Contrato Colectivo Petrolero.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "CORINPET ORIENTE, C.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y desiste en este acto de la acción, del presente procedimiento y de todo otro para demandar a la empresa, PDVSA GAS, S.A. y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado como sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio Y.U., tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano J.G.V., según poder que corre a los folios 16 y 17 del expediente, y recibe un cheque signado con el N º 90024795, cuenta corriente N º 0105 0090 75 1090040326, girado a favor de J.V., en contra del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 4.000.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y el desistimiento de la acción y del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA GAS, S.A., dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal acuerda expedir dos (2) ejemplares a cada una de las partes, y otro ejemplar a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 1:55 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

Abg. B.C.

UJAR/ua BP12-L-2005-000239

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