Decisión nº 279-05 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

Por cuanto el penado V.I.E.D.J., titular de la C.I. No. 12.211.806, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de A.V. y L.I., residenciado en el Barrio Las Mercedes, kilómetro 14, vía la Concepción; opta por el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del análisis de la presente causa se observa al folio trescientos veinte (320) al trescientos veintidós (322), corre inserto INFORME PSICO SOCIAL efectuado al penado V.I.E.D.J., suscrito por la Psic. M.B. y la Lic. MISTICA AZUAJE, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que la mencionada penada se considera caso DESFAVORABLE para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido en razón de: Bajos niveles de tolerancia a la frustración. Dificultades para postergar gratificación. Inadecuado manejos de control de impulsos. Su toma de decisiones esta dotada de necesidades y deseos. Manejo flexible de la norma social. No muestra adecuados niveles de autocrítica. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al referido penado, plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.

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